Cada campaña de la Declaración de la Renta llega con ajustes y novedades que no impactan por igual a todos los contribuyentes. En el caso de quienes superan los 65 años, más allá de las personas que no necesitan presentarla, la normativa contempla una serie de beneficios fiscales propios que pueden suponer un alivio importante en el resultado final. Sin embargo, estas condiciones no siempre aparecen claramente reflejadas en el borrador, por lo que resulta recomendable revisarlo con atención antes de validarlo.
En buena parte de los casos, las personas de más de 65 grupo obtienen sus ingresos sobre todo de pensiones o del capital acumulado a lo largo de su vida laboral. Por ello, el IRPF incluye exenciones específicas, incrementos en los mínimos personales y un tratamiento diferenciado para ciertas operaciones. Tener en cuenta estos aspectos, es clave para afinar la declaración y no acabar abonando más impuestos de los necesarios.
Y para conocer bien la normativa, la Agencia Tributaria ha publicado el Manual del IRPF 2025 específico para personas mayores de 65 años, una guía que recoge de manera ordenada toda las normas actualizadas aplicables a este perfil de contribuyente.
Qué tributa como rendimiento del trabajo
El punto de partida es entender qué ingresos tienen la consideración de rendimientos del trabajo a efectos del IRPF. La pensión de jubilación entra en esta categoría, al igual que las prestaciones por incapacidad, viudedad o accidente procedentes de la Seguridad Social o de clases pasivas.
También tributan de esta forma los cobros procedentes de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social y seguros de dependencia. Es decir, la mayor parte de los ingresos habituales de una persona jubilada quedan sujetos al impuesto bajo este concepto, siempre que no estén exentas.
Lo que no hay que declarar
Otra cosa es lo que está exento. Y aquí la lista es más larga de lo que mucha gente sabe. No tributan en el IRPF, entre otras, las ayudas económicas que concedan instituciones públicas a personas mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no supere el doble del IPREM, es decir, 16.800 euros.
Tampoco las prestaciones por acogimiento de mayores de 65 años, ni las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social. Las prestaciones económicas vinculadas a la Ley de Dependencia (tanto las ligadas al servicio como las destinadas al cuidado en el entorno familiar) quedan igualmente fuera de la declaración.
En el caso de los contribuyentes con discapacidad, ciertas prestaciones cobradas en forma de renta procedentes de sistemas de previsión social están exentas de tributación hasta un máximo de 25.200 euros al año. A partir de esa cantidad, el exceso sí debe incluirse en la declaración. Asimismo, determinadas ayudas públicas relacionadas con la dependencia y la atención en el ámbito familiar tampoco se integran en el IRPF.
Vender la vivienda habitual, libre de impuestos
Una de las ventajas más relevantes, y no siempre conocida, es la exención de las ganancias patrimoniales que se generen al vender la vivienda habitual. Si el contribuyente tiene más de 65 años, no tiene que tributar por esa ganancia, sin importar el importe obtenido. La exención también se aplica si lo que se transmite es la nuda propiedad, reservándose el usufructo vitalicio.
Reinvertir en una renta vitalicia para no pagar por otras ventas
Más allá de la vivienda, existe otra vía para evitar tributar por ganancias patrimoniales. Si una persona mayor de 65 años vende cualquier elemento patrimonial (un inmueble, acciones, fondos) y destina el importe total obtenido a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, esa ganancia queda exenta.
El plazo para realizar la reinversión es de seis meses desde la venta, y el importe máximo que puede acogerse a esta exención es de 240.000 euros a lo largo de toda la vida del contribuyente.
La hipoteca inversa tampoco tributa
Las cantidades que se perciban a través de una hipoteca inversa sobre la vivienda habitual no tributan en el IRPF. Para que aplique esta exención, la operación debe ajustarse a la regulación financiera específica sobre actos de disposición del patrimonio personal para cubrir necesidades económicas de la vejez o la dependencia.
El mínimo personal sube con la edad
Hay conceptos de la declaración de la renta que pasan desapercibidos porque no implican pagos ni devoluciones directas, pero que en realidad influyen bastante en el resultado final. Uno de ellos es el llamado 'mínimo del contribuyente', una figura que aparece en los datos fiscales y que muchas veces no se entiende lo que es.
En el fondo, esto no es más que una forma de ajustar el impuesto a la realidad personal de cada contribuyente. Hacienda parte de la idea de que existe una cantidad básica de ingresos que debe quedar al margen de la tributación porque se destina a cubrir necesidades esenciales.
El mínimo del contribuyente, que con carácter general es de 5.500 euros anuales, se incrementa en función de la edad. A partir de los 65 años se suman 1.150 euros adicionales. Cuando se superan los 75, el incremento es de otros 1.400 euros más. Este mínimo se mantiene incluso en el ejercicio en el que se produce el fallecimiento del contribuyente.
Si en el hogar convive un ascendiente mayor de 65 años (padre, madre, abuelo) que no supere los 8.000 euros de ingresos anuales y no presente declaración con rentas superiores a 1.800 euros, quien lo tenga a su cargo puede aplicar también un mínimo de 1.150 euros por ese familiar, que sube a 2.550 euros si el ascendiente supera los 75 años. Además, las Comunidades Autónomas también pueden ajustar esos mínimos personales y familiares en el tramo autonómico que gestionan.
Discapacidad reconocida: reducciones adicionales
Para quienes tengan reconocida una discapacidad, el IRPF contempla reducciones adicionales sobre el mínimo personal. Con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, la reducción es de 3.000 euros. Si además existe necesidad acreditada de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, se añaden otros 3.000 euros más.
En los casos de discapacidad igual o superior al 65%, la cuantía sube a 9.000 euros, con un incremento adicional de 3.000 euros por gastos de asistencia, lo que puede llegar a suponer hasta 12.000 euros de reducción. Estas mismas reducciones pueden aplicarse también cuando quien tiene la discapacidad es un ascendiente que genera derecho al mínimo familiar.
Deducciones autonómicas
Además de las deducciones de carácter estatal, el sistema del IRPF en España se completa con las denominadas deducciones autonómicas, que son aquellas que aprueba cada Comunidad Autónoma en función de sus propias competencias fiscales. Esto significa que no todas las personas contribuyentes tienen acceso a las mismas ventajas fiscales, ya que estas pueden variar en función del lugar de residencia.
Estas deducciones se aplican exclusivamente a la parte autonómica del impuesto y suelen estar vinculadas a circunstancias muy concretas del contribuyente, como el nacimiento de hijos, el alquiler o la compra de vivienda habitual, el cuidado de familiares, la discapacidad o determinadas inversiones de carácter social o educativo. En la práctica, actúan como un "extra" que puede reducir la cuota a pagar si se cumplen los requisitos establecidos por cada territorio.
Es importante tener en cuenta que no se aplican de forma automática. Para poder beneficiarse de ellas es necesario cumplir las condiciones específicas de cada deducción y reflejar correctamente la situación personal y familiar en la declaración de la renta. Además, cada Comunidad Autónoma publica anualmente su propio listado actualizado de deducciones, por lo que conviene revisarlo antes de presentar la declaración para no pasar por alto posibles beneficios fiscales.
Por ejemplo, en el caso de Aragón, hay una deducción de 150 euros por el cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo. En la Comunidad de Madrid hay una deducción de 1.546,50 euros por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años si se cumplen unos determinados requisitos, o 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años al que se esté cuidando, mientras que en Cataluña hay deducciones por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que se cumplan requisitos como que el contribuyente sea viudo o viuda y tenga 65 años o más.
Fotografías | karlyukav, Drazen Zigic, gpointstudio, Freepik
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