La pérdida de un ser querido es uno de los momentos más difíciles de la vida, y cuando fallece la pareja con la que se compartía el día a día, además del dolor emocional, pueden surgir preocupaciones económicas. Para hacer frente a esta situación, el sistema de protección social español contempla la pensión de viudedad, una prestación económica que busca garantizar unos ingresos mínimos al cónyuge o pareja superviviente.
Sin embargo, muchas personas desconocen si tienen derecho a esta ayuda, qué requisitos deben cumplir o cómo solicitarla. Y conocer tus derechos es fundamental para acceder a las prestaciones que te corresponden.
Índice de Contenidos (9)
- Qué es la pensión de viudedad
- ¿Quién puede ser beneficiario?
- Requisitos para cobrar la pensión de viudedad
- Cómo se solicita la pensión de viudedad
- Cuánto y cómo se cobra de la pensión de viudedad
- Pensión de viudedad y pensión de jubilación: ¿se pueden cobrar a la vez?
- ¿Los divorciados tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad?
- ¿Las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad?
- Extinción de la pensión
Qué es la pensión de viudedad
La pensión de viudedad es una prestación económica de la Seguridad Social que forma parte de las pensiones contributivas, siendo regulada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Esta pensión está destinada a proteger a las personas que han perdido a su cónyuge o pareja de hecho.
De hecho, su objetivo es compensar la pérdida de ingresos que supone el fallecimiento de la persona con la que se compartía un proyecto de vida común, garantizando unos medios económicos para el superviviente, siempre dependiendo de factores como los años cotizados por el fallecido, y la edad o situación del superviviente.
¿Quién puede ser beneficiario?
La normativa española contempla diferentes situaciones familiares y reconoce el derecho a la pensión de viudedad a un amplio abanico de personas que mantenían una relación de pareja con el fallecido. El acceso a esta prestación no se limita únicamente a los matrimonios, sino que también incluye parejas de hecho, situaciones de divorcios, e incluso casos especiales de víctimas de violencia de género.
- Cónyuges supervivientes: personas casadas legalmente con el fallecido o fallecida, siempre que no estuvieran separadas judicialmente o divorciadas, salvo excepciones específicas.
- Ex cónyuges: aquellos que, estando separados o divorciados del causante, cumplan determinados requisitos relacionados con la percepción de pensión compensatoria.
- Parejas de hecho: personas que convivían con el fallecido en una relación análoga a la conyugal, debidamente acreditada y que cumplan los requisitos legales de convivencia para poder acceder a la pensión de viudedad.
En ambos casos hay que puntualizar que la formalización deberá haberse producido con una antelación de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento.
- Víctimas de violencia de género: mujeres separadas o divorciadas que fueron víctimas de violencia de género tienen derechos especiales reconocidos por la ley.
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad
Para acceder a la pensión de viudedad, deben cumplirse los siguientes requisitos tanto por parte de la persona fallecida como de la persona que será beneficiaria de este derecho.
Requisitos del causante (persona fallecida): Si el fallecimiento se produce por enfermedad común, el causante debe estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social, y además:
- Si tiene menos de 65 años: haber cotizado al menos 500 días en los 5 años anteriores al fallecimiento.
- Si tiene 65 años o más: no se exige periodo mínimo de cotización.
Si el fallecimiento se debe a accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se requiere periodo previo de cotización, pero sí estar afiliado y en alta o situación asimilada.
Requisitos del beneficiario: El solicitante debe haber estado casado o haber convivido como pareja de hecho con el fallecido en el momento del fallecimiento, cumpliendo los requisitos específicos que se detallan más adelante para cada situación.
Cómo se solicita la pensión de viudedad
Para solicitar la pensión de viudedad hay que realizar una serie de trámites, debiendo presentarse la solicitud en en cualquiera de estos lugares:
- Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), pidiendo cita previa.
- Por internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve
Para solicitar la pensión, es necesario presentar una serie de documentos, entre los que figuran:
- Solicitud oficial cumplimentada de Prestaciones de supervivencia.
- DNI o NIE del solicitante
- Certificado de defunción o certificado literal de inscripción de defunción
- Libro de familia o certificado de matrimonio
- Certificado de empadronamiento conjunto (en caso de parejas de hecho)
- Documentación acreditativa de las cotizaciones del fallecido
Plazo de presentación:
Realmente, no hay un plazo estricto para pedir la pensión de viudedad, ya que se puede solicitar en cualquier momento tras el fallecimiento. Pero para que los efectos económicos sean retroactivos al día siguiente del fallecimiento, es importante presentarla en los primeros tres meses. Si se solicita con posterioridad a este plazo, el derecho a la retroactividad se limita a tres meses desde la fecha de la solicitud, perdiendo los pagos anteriores.
Cuánto y cómo se cobra de la pensión de viudedad
A la hora de pedir esta pensión, una de las primeras preguntas que nos pueden surgir es la cuantía a la que ascenderá la pensión. Una pregunta especialmente importante para las personas que están cobrando una pensión mínima y su nivel de vida puede depender de la pensión que le quede de su pareja.
En este sentido, y con carácter general, la pensión de viudedad equivale al 52% de la base reguladora calculada según las cotizaciones del fallecido. Este porcentaje puede incrementarse en determinadas circunstancias:
- 60% si el beneficiario es mayor de 65 años, no tiene derecho a otra pensión pública y sus ingresos no superan el límite indicado. También se puede acceder a este porcentaje si no se tienen ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, ni se dispone de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año).
- 70% si el beneficiario tiene cargas familiares (hijos menores de 26 años o con discapacidad a su cargo) y sus ingresos no superan el límite establecido (en 2024, 21.024,42 euros anuales).
Forma de pago: La pensión se abona mediante transferencia bancaria, en 14 pagas anuales (12 mensualidades ordinarias más dos extraordinarias en junio y noviembre).
Pensión de viudedad y pensión de jubilación: ¿se pueden cobrar a la vez?
Sí, son totalmente compatibles. La pensión de viudedad puede cobrarse simultáneamente con la pensión de jubilación ya que ambas son independientes y acumulables, siempre y cuando se cumplan los requisitos de cada una y la suma total no supere la pensión máxima establecida para 2025, situada en 3.267,60 euros mensuales.
¿Los divorciados tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad?
Sí, en determinadas circunstancias. Las personas divorciadas o separadas judicialmente pueden tener derecho a la pensión de viudedad si cumplen estos requisitos. En este sentido, el requisito principal es ser beneficiario de una pensión compensatoria establecida judicialmente que quede extinguida por el fallecimiento del ex cónyuge. Respecto al cálculo de la cuantía, hay una pequeña diferencia.
- Si solo hay un beneficiario con derecho (el ex cónyuge), percibirá el 52% de la base reguladora.
- Si existen varios beneficiarios con derecho (por ejemplo, el ex cónyuge y el nuevo cónyuge del fallecido), la pensión se reparte de forma proporcional al tiempo de convivencia con el causante.
Casos especiales: Las víctimas de violencia de género que estén separadas o divorciadas tienen reconocido el derecho a la pensión de viudedad aunque no percibieran pensión compensatoria, siempre que acrediten mediante sentencia firme la condición de víctima.
¿Las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad?
Sí, las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad siempre que acrediten el cumplimiento de ciertos requisitos específicos.
Requisitos obligatorios:
- Acreditación de la pareja de hecho: mediante certificado de inscripción en alguno de los registros específicos existentes (autonómico, municipal o judicial), o mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja.
- Tiempo mínimo de convivencia: 5 años continuados como mínimo antes del fallecimiento de la pareja. Este requisito NO se exige si existen hijos comunes.
- Convivencia hasta el fallecimiento: la pareja debe haber convivido hasta el momento del fallecimiento, salvo causas ajenas a la voluntad (hospitalización, trabajo temporal en otra localidad, etc.).
Requisitos económicos: los ingresos del solicitante durante el año anterior al fallecimiento no pueden superar el 50% de la suma de los propios y los del causante, o alternativamente, el 25% de la base máxima de cotización vigente en el momento del fallecimiento.
Documentación específica necesaria:
- Certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho
- Certificado de empadronamiento conjunto que acredite la convivencia mínima de 5 años
- Libro de familia en caso de hijos comunes
- Declaración de la renta o certificados de ingresos de ambos miembros de la pareja
Es importante destacar que, a diferencia del matrimonio, las parejas de hecho deben probar de forma fehaciente tanto la relación como el tiempo de convivencia, por lo que es fundamental contar con toda la documentación actualizada y en regla.
Extinción de la pensión
A diferencia de otras pensiones que son de por vida, el derecho de pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, o, en el caso de que se haya fijado una pensión compensatoria temporal, en la misma fecha en que lo hubiera hecho la pensión compensatoria.
No obstante, según la Seguridad Social, quienes contrajeron matrimonio a partir del 1 de enero del 2002 podrán mantener el percibo de la pensión de viudedad siempre que concurran todos y cada uno de estos requisitos
- El titular de la pensión sea mayor de 61 años o, siendo menor de dicha edad, tenga reconocida una incapacidad permanente que le inhabilite para toda profesión u oficio.
- La pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos del pensionista (debe suponer, como mínimo, el 75 por 100 de sus ingresos).
- Los ingresos totales del nuevo matrimonio no superen en cómputo anual el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
La pensión de viudedad también puede extinguirse si existe una condena firme por la comisión de un delito doloso de homicidio, en cualquiera de sus formas, o de lesiones, cuando la víctima de dicho delito sea precisamente la persona causante de la pensión. Únicamente se exceptúa este supuesto si entre ambos se hubiera producido una reconciliación posterior.
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