Cuidar a los padres (o a los tíos) para heredar la casa: el nuevo pacto que comienza a crecer en España

Ante los problemas de acceso a la vivienda y el elevado coste de las residencias privadas, surge este acuerdo entre generaciones

Pactos asistenciales
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Nacho Viñau

Editor

Vivimos tiempos complicados para todos. Para los más jóvenes, acceder a una vivienda se ha convertido en una misión casi imposible debido a los precios desorbitados, tanto de la compra como del alquiler. En el otro extremo, las personas de más edad se enfrentan a una etapa en la que las residencias, además de costosas, no siempre representan la mejor opción para vivir y disfrutar de los años de jubilación. 

En se contexto surgen nuevas fórmulas para intentar solventar la situación. Desde los senior living a alternativas como los pactos asistenciales. Estos pactos son acuerdos privados, en los que una persona mayor que no puede pagar cuidadores o una residencia de calidad, se garantiza el cuidado de otra persona a cambio de una vivienda o la promesa de una herencia. 

¿Cómo funcionan los pactos asistenciales?

Un pacto asistencial es un contrato, generalmente formalizado ante notario para evitar problemas legales e incumplimientos, mediante el cual una persona se compromete a dejar parte o la totalidad de su patrimonio a cambio de recibir cuidados específicos. No se trata de un simple acuerdo verbal entre familiares, sino de un documento legal que especifica obligaciones concretas: acompañamiento médico, compra de alimentos y ropa, asistencia personal, soporte emocional, y  en muchos casos, cohabitación.

La relación es bidireccional y explícita. Por un lado, la persona mayor garantiza una compensación patrimonial significativa, que puede incluir la transmisión de un inmueble en el momento de firmar el pacto, con reserva del usufructo, la designación como heredero universal o legatario de bienes concretos o puede ser una combinación de ambas. Por otro, el cuidador asume responsabilidades claras y verificables que antes se daban por sentadas dentro del núcleo familiar. 

Pactos asistenciales

Tatiana Cucurull, profesora agregada de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya, explica en la web de esta universidad catalana que "la clave jurídica reside precisamente en esa reciprocidad y onerosidad. No es una donación pura, donde hay un empobrecimiento del donante sin contraprestación; aquí la contraprestación existe y es la obligación de prestar asistencia".

Según esta profesional, "tampoco es un mero contrato de servicios, pues la asistencia suele ser de carácter personal, continuada en el tiempo y con un fuerte componente de confianza y afecto, a menudo (aunque no exclusivamente) en el seno familiar. Y, por supuesto, se distingue de la sucesión testada o intestada tradicional, ya que la transmisión patrimonial se vincula a una obligación contractual presente: la prestación de cuidados". 

Esta tendencia no surge en el vacío. Catalunya, por ejemplo, necesitará 80.000 nuevas plazas residenciales y 26.000 profesionales en la próxima década, según la Associació Catalana de Recursos Assistencials (ACRA). Sin embargo, las pensiones actuales rara vez cubren el coste de una residencia privada, que puede superar los 2.000 euros mensuales, muchas veces en instalaciones poco adecuadas o incluso compartiendo habitación con personas desconocidas.  Paralelamente, los jóvenes enfrentan una crisis de acceso a la vivienda sin precedentes. 

En este escenario, los pactos asistenciales funcionan como una solución pragmática. Un familiar joven que no puede independizarse encuentra en el cuidado de sus mayores una vía de acceso a la vivienda. El mayor, por su parte, evita las listas de espera públicas y los elevados costes de las residencias privadas, pudiendo permanecer en su casa sin tener que salir a una residencia que más se parece a un hospital que a un hogar. Aparentemente, todos ganan.

Las sombras: lo que los contratos no resuelven

A pesar de su formalización notarial, los pactos asistenciales carecen de un marco jurídico específico que regule su contenido y seguimiento. No existe una normativa que establezca estándares mínimos de calidad en el cuidado, ni mecanismos de supervisión que garanticen que la persona mayor recibe la atención pactada.

De hecho, pueden surgir muchas dudas al redactar ese contrato. ¿Qué se entiende por «cuidado»? ¿Hasta dónde llega la obligación? ¿Qué ocurre si las necesidades del beneficiario cambian drásticamente con el tiempo? Para la profesora de la UOC, "Un pacto asistencial bien redactado debe intentar prever estas situaciones, estableciendo criterios o mecanismos para adaptar la prestación a las circunstancias futuras. La vaguedad en este punto es una fuente recurrente de conflictos". 

En caso de que alguna de las partes incumpla sus obligaciones, Tatiana Cucurull asegura que el Derecho prevé mecanismos de resolución contractual. "Si el prestador no cumple con la obligación de asistencia, el beneficiario (o sus herederos) podría solicitar la resolución del pacto y la restitución de los bienes ya transmitidos, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran corresponder", explica.

Además, si el beneficiario incumple (por ejemplo, disponiendo de los bienes que se comprometió a transmitir mortis causa), el prestador podría tener vías legales para proteger sus derechos, aunque la prueba del incumplimiento puede ser compleja, especialmente en lo relativo a la calidad de la asistencia.

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