Cuando fallece alguien cercano, además del dolor y el shock emocional, llega esa avalancha de gestiones administrativas que nadie te enseña a hacer. Y entre todas ellas, hay una que genera más confusión de la que debería: ¿qué hacemos con las cuentas bancarias del fallecido?
Pues resulta que ese gesto tan aparentemente inocente puede convertirse en un problema mayúsculo. Y no lo decimos nosotros, lo dice la ley. Más concretamente, lo ha confirmado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que ha dejado claro en una resolución algo que muchas familias españolas desconocen: retirar dinero de la cuenta de un fallecido puede significar que estás aceptando la herencia. Y con ella, todas sus deudas.
Lo primero: averiguar qué cuentas tenía
Aquí viene la parte que muchos no conocen. Cuando alguien fallece, no siempre sabemos en qué bancos tenía cuentas abiertas. Puede que tuviera una cuenta de toda la vida en el banco de toda la vida, pero también que tuviera una cuenta oculta con dinero ahorrado, o una cuenta online que abrió hace años y que nadie conoce. ¿Cómo averiguarlo?
En España, los herederos pueden acudir a la Agencia Tributaria para obtener esa información. Las entidades bancarias están obligadas a informar sobre las cuentas de sus clientes fallecidos, así que a través de este trámite puedes verificar si tu familiar tenía cuentas activas, cuánto dinero había en ellas y, lo que es igual de importante, si tenía deudas pendientes. Este es un paso fundamental, ya que no puedes gestionar lo que no sabes que existe.
Avisar al banco cuanto antes
Una vez que sabes qué cuentas hay, toca ponerse en contacto con cada banco. Y aquí la palabra clave es: cuanto antes. Porque mientras la cuenta sigue activa, las comisiones de mantenimiento se siguen cobrando. Cada mes que pasa sin cerrarla es dinero que se va restando del saldo.
Para notificar al banco necesitarás presentar el certificado de defunción y la copia del testamento. Si no hay testamento, tendrás que aportar una declaración de herederos. Con esa documentación podrás justificar que eres el heredero y poder operar con los fondos que hay en la cuenta.
Las deudas no desaparecen (pero tienes opciones)
Y ahora viene la parte que más preocupa a todo el mundo: ¿qué pasa con las deudas? Porque en España, las deudas del fallecido no se esfuman mágicamente. Alguien tiene que responder por ellas. Para empezar, debes saber que aceptar una herencia puede arruinarte, y además, también tienes que saber que no estás obligado a asumir deudas que superan lo heredado. En este sentido, tienes tres opciones:
Aceptar la herencia pura y simplemente: Es lo más habitual cuando sabes que no hay deudas o que los bienes superan con creces las deudas. Recibes todo, pero también asumes todo. Lo bueno y lo malo.
Aceptar a beneficio de inventario: Esta es la opción inteligente cuando no tienes claro si hay deudas ocultas. Con la herencia a beneficio de inventario, las deudas se pagan únicamente con los bienes heredados, sin tocar tu patrimonio personal. Es decir, si había 10.000 euros en la cuenta pero 15.000 euros de deudas, pagas los 10.000 y ahí se acaba tu responsabilidad.
Renunciar a la herencia: Si las deudas superan claramente el patrimonio, puedes renunciar. No recibes nada, pero tampoco pagas nada. Y además, esta es una situación cada vez más común. Según los datos del Consejo General del Notariado, cada vez más españoles optan por renunciar a las herencias. Solo en 2023, más de 56.000 personas rechazaron la suya.
Lo que pasa si no haces nada
Aquí viene lo que muchos no saben: si no cierras la cuenta y no reclamas los fondos, el reloj empieza a correr. Primero, seguirán cobrándose comisiones. Después, si la cuenta queda en números rojos, pueden generarse intereses negativos. Y si hay deudas asociadas, podrían llegar embargos.
Pero hay algo aún más sorprendente: si pasan 20 años sin que nadie reclame la cuenta, el dinero pasa directamente al Estado. Así, sin más. La Agencia Tributaria tiene un canal específico para gestionar estas cuentas abandonadas, y cada año se queda con fondos que podrían haber sido de familias como la tuya.
El gesto cotidiano que te convierte en heredero (quieras o no)
Además, y en relación al dinero de la cuenta bancaria, hay otro aspecto que debemos tener en cuenta. La aceptación de una herencia puede ser formal o tácita. La formal es la que hacemos ante notario, con papeles, firmas y toda la parafernalia legal. Pero la tácita es mucho más traicionera: ocurre cuando tus acciones demuestran claramente que te estás comportando como heredero, aunque no hayas firmado nada.
¿Y qué acciones son esas? Pues cosas tan cotidianas como sacar dinero de una cuenta compartida con el fallecido, pagar sus facturas con esos fondos, o transferir el saldo a tu cuenta personal. Para la ley, no estás simplemente "gestionando" o "ayudando". Estás disponiendo del patrimonio del difunto. Y eso solo puede hacerlo un heredero.
Muchas veces es complicado justificar de quién eran los fondos y para qué se usaron. El problema está en que una vez que mueves el dinero, ya es tarde para echarte atrás. La aceptación tácita de una herencia, según el TEAC y el Código Civil, es irrevocable. Aunque después quieras renunciar formalmente, ya no puedes.
Conservar no es lo mismo que disponer (y tu banco lo sabe)
Aquí está el quid de la cuestión: no es lo mismo conservar los bienes del fallecido que disponer de ellos. Los expertos distinguen entre actos conservativos y actos de disposición. Los primeros son cosas necesarias para que no se pierda patrimonio: pagar el seguro del hogar para que no caduque, mantener los suministros básicos, cubrir los gastos del funeral.
Los segundos son otra historia: sacar dinero para tu uso personal, transferir fondos, poner en alquiler un inmueble del fallecido... Eso ya es disponer. Y disponer implica aceptar. La herencia, y también las posibles deudas.
El problema es que esa frontera no siempre está clara, especialmente cuando hay cuentas compartidas de por medio. ¿Qué parte del saldo era tuya? ¿Qué parte era del difunto? ¿Ese dinero que sacaste era para pagar el tanatorio o para tus gastos del mes? Hacienda no va a ponerte las cosas fáciles si no tienes todo bien justificado.
Además, debes saber que cualquier retiro de dinero no autorizado constituirá una apropiación indebida, que según recoge el Código Penal en su artículo 253, es una acción que puede acarrear penas de prisión de 6 meses a 3 años, una pena que aumentará de 1 a 6 años (más multa) cuando la cuantía supere los 50.000 euros. En esa apropiación indebida se incluye a los titulares autorizados que, aunque en vida del fallecido tuviesen permiso para gestionar la cuenta, esa autorización queda automáticamente anulada en el momento de fallecer el titular.
Por eso, el consejo es rotundo: no toques nada hasta saber exactamente qué hay en esa herencia. Porque sí, puede haber dinero en la cuenta. Pero también puede haber deudas ocultas, préstamos impagados, o pasivos que desconoces. Y si aceptas la herencia (aunque sea sin querer, moviendo fondos), te comes el paquete completo: lo bueno y lo malo.
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