Ignacio Solsona, abogado: "A partir de los 15 años, por cada mes adicional cotizado, el porcentaje de la base reguladora se incrementa un 0,19%"

El porcentaje de la pensión aumenta con los años cotizados, pero superar los 37 años ya no incrementa la prestación si la jubilación se produce a la edad ordinaria

Ignacio Solsona abogado
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Nacho Viñau

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Cuando pasamos de los 50, esa fecha lejana que es la jubilación comienza a tomar otro cariz. Cierto es que todavía queda bastante para que llegue ese momento, pero no es menos cierto que a partir de cierta edad empezamos a fijarnos en detalles de los que antes pasábamos. Y lo que vamos a cobrar cuando llegue ese momento, importa más que nunca. Es cuando nos asaltan los miedos de si cobraremos lo suficiente para mantener nuestro nivel de vida, si bastará con el plan de pensiones que abrimos hace unos años....

Para la Seguridad Social, la cuantía que paga a cada pensionista depende de dos factores que son las bases de cotización y el total de años cotizados. Pero muchos, entre los que yo me incluyo, dudan de cuánto cobraremos de pensión teniendo en cuenta las últimas reformas. Ignacio Solsona, abogado laboralista, lo ha explicado en su canal de YouTube, Laboroteca.

Los 15 años que marcan el punto de partida

El método de cálculo de la pensión de la Seguridad Social está recogido en el artículo 210. Según explica Solsona, "el periodo mínimo de cotización para acceder a una pensión de jubilación contributiva es de 15 años", dos de ellos dentro de los quince anteriores a la jubilación. Sin ese mínimo no hay acceso a la pensión contributiva, aunque sí queda la puerta abierta a la pensión no contributiva de jubilación, con una cuantía más baja y sujeta a no superar un límite de ingresos.

Con ese mínimo de 15 años cotizados, el derecho es al 50% de la base reguladora. Esta se calcula sumando las bases de cotización de los últimos 25 años, aunque el periodo irá ampliándose progresivamente, ya que el Real Decreto-ley 2/2023 introdujo un sistema dual que se aplicará de forma gradual.

El 0,19% que se suma mes a mes

A partir de ahí, cada mes cotizado cuenta, y así lo resume el abogado: "A partir de los 15 años, por cada mes cotizado adicionalmente, se incrementará este porcentaje un 0,19%". Ese coeficiente lo fija la Ley 27/2011 para las jubilaciones que se produzcan a partir de 2027, año en que culmina la reforma iniciada en 2013. En 2026 la escala varía ligeramente, ya que los primeros 49 meses suman un 0,21% mensual, aunque el resultado final termina siendo muy parecido. La diferencia real está en que a partir de 2027 se pedirán seis meses más de cotización para alcanzar el 100%.

Solsona traduce estos porcentajes en cifras concretas. Quien ha cotizado 22 años cobra el 65,96% de su base reguladora, de forma que sobre 2.000 euros la pensión queda en 1.319,20 euros brutos repartidos en catorce pagas. Con 29 años cotizados, el porcentaje sube al 81,92%, así que una base de 2.600 euros se traduce en 2.129,92 euros.

37 años para llegar al 100%, ni uno más

Para cobrar el equivalente al 100% de la base reguladora hacen falta 37 años de cotización en las jubilaciones que arranquen en 2027, según explica el abogado. A partir de ahí, cotizar más tiempo no añade nada al porcentaje: "Aunque se hayan cotizado 44 años, se seguirá cobrando el 100%", advierte Solsona.

El abogado critica ese tope, porque entiende que choca con el principio de contributividad sobre el que se sostiene el sistema de pensiones español, una opinión que comparte también Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social. La norma, en cualquier caso, fija ese límite de 37 años sin margen para sumar más pensión en una jubilación a la edad ordinaria. La excepción llega para quienes retrasan su jubilación más allá de esa edad: ahí sí hay un beneficio económico por cada año completo cotizado de más.

En el caso de las jubilaciones anticipadas, voluntarias o involuntarias, haber superado esos 37 años cotizados también ayuda, porque puede reducir el coeficiente reductor que se aplica por adelantar el retiro, un porcentaje que varía según los años cotizados y los meses de adelanto.

El convenio especial, para quien se queda corto

Para quienes se han quedado sin empleo y no llegan a esa cifra, Solsona recuerda que existe la opción de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social: el propio trabajador asume de su bolsillo las cuotas, de manera que sigue generando cotización y evita que esos huecos se conviertan en las conocidas "lagunas de cotización". Según explica el abogado, esta vía resulta "doblemente rentable", porque suma base de cotización y tiempo cotizado a la vez, lo que empuja al alza el porcentaje de la futura pensión.

Sumar años de cotización, además, abre la puerta a la jubilación anticipada, una modalidad que exige un mínimo de 33 años cotizados en su versión involuntaria y de 35 en la voluntaria. También sirve para jubilarse a los 65 años sin penalización, donde el requisito sube a 38 años y seis meses según recoge la Ley General de la Seguridad Social. Quien no llegue a esa cifra tendrá que esperar hasta los 67 para retirarse sin recorte en la pensión. Por eso Solsona insiste en que "sumar tiempo de cotización en nuestra vida laboral es fundamental" para llegar a la jubilación ordinaria sin perder ni un euro por el camino.

Fotografías | Magnific

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