Jubilarse no siempre es fácil, ya que más allá de que cada vez prolongan más la vida laboral, o de los intentos para que trabajemos y compatibilicemos el cobro de la pensión, hay que cumplir unos años mínimos de cotización para poder cobrar la jubilación. En este sentido, las mujeres que fueron madres y dejaron de trabajar para dedicarse a cuidar a su familia, algo común en la España de hace unas cuantas décadas, lo tienen un poco más complicado a la hora de poder contar con pensión.
Por suerte, esa situación está cambiando y ya se reconoce ese esfuerzo que hicieron millones de mujeres que tuvieron que dejar sus trabajos para cuidar de la familia. En este sentido, para los casos de mujeres que se vieron obligadas a interrumpir su vida laboral por motivos vinculados al parto o al embarazo, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social permite sumar 112 días de cotización con un máximo de 1.825 en un periodo de 5 años, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo que ha reforzado este derecho.
Una medida para compensar a las madres que tuvieron que abandonar su vida laboral
Esta medida, que se aplicará solo si se cumplen determinados requisitos, tiene como objetivo facilitar el acceso de estas mujeres a la jubilación ordinaria, o incluso alcanzar el mínimo de 15 años que se exigen para cobrar una pensión contributiva.
Esta posibilidad es posible gracias a lo que se conoce como 'cotizaciones ficticias'. Estas cotizaciones, reguladas en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), son aquellos periodos de tiempo que se reconocen como cotizados en la Seguridad Social, aunque no se hayan realizado de forma real por cualquier tipo de inactividad laboral.
En este caso, la Seguridad Social permite a las mujeres sumar hasta 112 días de cotización por cada parto, aunque no hayan trabajado durante ese periodo de tiempo. Además, si el parto hubiera sido múltiple, también se pueden añadir 14 días más por cada hijo adicional a partir del segundo.

Hay que destacar que en este caso solo se aplican si en las 16 semanas posteriores al parto no se disfrutó del permiso por maternidad con contrato vigente y, por lo tanto, no se cotizó a la Seguridad Social.
Además, se pueden incorporar al cómputo para calcular la pensión hasta 270 días de cotización por hijo (aproximadamente nueve meses) si hubo una interrupción laboral tras el nacimiento o adopción. Este periodo abarca desde nueve meses antes hasta seis años después del nacimiento o resolución judicial de adopción. No obstante, solo puede beneficiarse un progenitor priorizando a la madre
Por otro lado, las mujeres que hayan trabajado a tiempo parcial cotizarán, a efectos de las cotizaciones ficticias por parto, como si lo hubieran hecho a jornada completa. De esta forma, no pueden aplicarse reducciones de ningún tipo sobre esos días reconocidos.
Fotografías | bristekjegor para Freepik, prostooleh para Freepik
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