No es nada inusual que dentro de una familia, uno de los hijos asuma gran parte o incluso toda la responsabilidad de cuidar a sus padres cuando envejecen. Ante esta situación, muchos optan por compensar ese esfuerzo con dinero, una vivienda o algún otro bien. Sin embargo, lo que parece una decisión justa puede acabar generando conflictos familiares e incluso disputas judiciales en el futuro.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha puesto el foco sobre esta cuestión al confirmar que estas compensaciones pueden ser perfectamente válidas, siempre que exista una relación clara entre los cuidados prestados y la contraprestación recibida.
El problema suele aparecer cuando el resto de herederos considera que esa ayuda económica o patrimonial no fue realmente una compensación, sino una forma de beneficiar a uno de los hijos antes del reparto de la herencia. Como explica Manuel Hernández, director y socio de Bufete Vilches Abogados, según recoge Infobae: "La situación se enreda cuando el resto de herederos entiende que aquello no fue un pago justo por los cuidados prestados, sino una donación encubierta para favorecer a uno de los hijos".
Qué es una donación encubierta
Desde el punto de vista legal, una donación encubierta se produce cuando una operación parece tener una finalidad, como una compraventa o un pago por servicios, pero en realidad es una entrega gratuita de bienes a favor de una persona.
Según Manuel Hernández, "en el ámbito familiar, esto ocurre con bastante frecuencia. Por ejemplo, cuando un padre transmite una vivienda a un hijo alegando que es una compensación por haberlo cuidado durante años, pero en realidad no existe ninguna prueba clara de que hubiera una obligación de pagar por esos cuidados".
Y es que cuidar de los padres no genera automáticamente un derecho a cobrar por ello, y la legislación española entiende que existe un deber familiar de asistencia, por lo que no cualquier ayuda puede considerarse un trabajo remunerado.
Ahora bien, hay situaciones en las que los cuidados van mucho más allá de una ayuda puntual. Hablamos, por ejemplo, cuando los hijos dejan su empleo, reducen su jornada o dedican años completos a atender a un progenitor dependiente.
En estos casos, los tribunales sí pueden reconocer una compensación económica, de hecho, el Tribunal Supremo acaba de avalar la transmisión de bienes de un padre a su hija al considerar que existía un auténtico contrato de alimentos y asistencia, y no una donación, algo de lo que hablan más detalladamente en uno de sus post, Vilches y abogados: "Una sentencia de hace unas semanas, 637/2026, de 27 de abril, del Tribunal Supremo resolvió que la transmisión de bienes realizada por el padre a favor de su hija no era una donación encubierta, sino un contrato válido de alimentos. El Tribunal entendió que la hija había prestado cuidados, atención y asistencia continuada al padre durante años y que, a cambio, este le transmitió determinados bienes como contraprestación. Por tanto, consideró que existía una relación onerosa (con intercambio de prestaciones) y no una entrega gratuita propia de una donación. Además, el Supremo rechazó la impugnación del resto de herederos y confirmó su validez", explican.
La clave estuvo en demostrar que los cuidados fueron continuados y que el valor de los bienes recibidos guardaba una proporción razonable con el esfuerzo realizado.
Los documentos pueden determinar la situación
Para evitar futuros conflictos familiares, los expertos insisten en la importancia de dejar constancia por escrito de este tipo de acuerdos: contratos, transferencias bancarias o cualquier documento que refleje la voluntad de compensar al hijo cuidador pueden resultar determinantes.
Cuando todo queda en conversaciones familiares o acuerdos verbales aumenta considerablemente el riesgo de que la operación sea cuestionada más adelante por otros herederos.
"Uno de los aspectos que más sospechas genera es la falta de proporcionalidad. No es lo mismo compensar económicamente determinados gastos o esfuerzos que transmitir un patrimonio muy elevado sin una justificación suficientemente clara. Si un hijo recibe una vivienda de gran valor y el resto de herederos considera que los cuidados no justificaban una compensación tan importante, lo más seguro que que acaben en los tribunales", dicen los expertos del bufete.
Además, por su parte, los jueces también analizan si existe proporcionalidad entre los cuidados prestados y el patrimonio recibido. Si consideran que la compensación es excesiva, podrían entender que se trata de una donación encubierta y ordenar que esos bienes vuelvan a computarse dentro de la herencia.
Ojo también con Hacienda
Más allá de los conflictos familiares, estas operaciones también pueden tener consecuencias fiscales. Una donación y un pago por servicios reciben un tratamiento tributario diferente, por lo que la Agencia Tributaria puede revisar la operación si sospecha que se ha disfrazado una donación.
Por eso, Manuel Hernández recomienda actuar con previsión: "Resulta especialmente importante no improvisar este tipo de transmisiones patrimoniales y contar con asesoramiento previo antes de realizar operaciones relevantes entre familiares".
En definitiva, compensar al hijo que cuida de sus padres es posible y puede estar plenamente justificado, pero hacerlo correctamente es fundamental para evitar problemas tanto con la herencia como con Hacienda.
Fotografías | Magnific, Pexels, Vilches Abogados
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