Juan Manuel Lorente es abogado laboralista y utiliza las redes sociales para dar consejos para el día a día en el trabajo, y resolver algunas dudas que ni siquiera sabíamos que teníamos. Como por ejemplo si tu jefa o tu jefe, puede obligarte a trabajar los fines de semana. La respuesta es que no, aunque con matices.
Lo que explica Lorente es que “no te pueden obligar a trabajar un fin de semana, incluso teniendo un contrato de lunes a domingo”. Lo que dice está avalado por la ley aunque es necesario explicar un matiz importante. Para que esto sea efectivo, como explica el experto, “durante toda tu relación laboral, la jornada ha sido de lunes a viernes, sin que jamás hayas trabajado ni sábado ni domingo”. Si se da esto, tu jefe no puede obligarte a trabajar un fin de semana de la noche a la mañana.
El experto expone un ejemplo de esto en uno de sus vídeos. “Imagínate que firmas un contrato en el que viene esa cláusula, jornada de lunes a domingo”, explica el abogado, pero “durante toda tu relación laboral, la jornada ha sido de lunes a viernes, sin que jamás hayas trabajado ni sábado ni domingo. Y de buenas a primeras, porque sí, porque le da la gana a tu jefe, le da por decirte que la semana que viene vas a venir a trabajar sábado y domingo y vas a descansar durante la semana”.
En esta situación puede que no sepas qué hacer, y que protestes. Y puede que tu jefe te diga que en tu contrato aparece que tu jornada es de lunes a domingo y que es lo que toca. Pero tu jefe no tiene en cuenta algo: si en la práctica has trabajado siempre de lunes a viernes, la empresa no puede imponerte de repente trabajar los fines de semana sin hacer una modificación sustancial de condiciones de trabajo del Estatuto de los Trabajadores.
Aunque el contrato tenga una cláusula amplia en cuanto a jornada, “de lunes a domingo”, en la práctica tu jornada se ha consolidado de lunes a viernes durante años. Si la empresa quiere pasarte a trabajar sábados y domingos, no basta con apoyarse en esa cláusula genérica del contrato en cuanto a la jornada, debe hacer una modificación sustancial según el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. Esa modificación exige, según Lorente “razones técnicas, organizativas o de producción justificada. Tendrá que darte por escrito este anuncio con 15 días de antelación”. En el caso de que no estés de acuerdo, puedes impugnarla judicialmente y, en algunos casos hasta extinguir el contrato y acceder al paro si cumples los requisitos.
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“Si no te cuadra ahora trabajar sábados y domingos, te podrás ir con indemnización y con paro. No puede, porque sí, hacerte trabajar los sábados y domingos porque en tu contrato ponga eso”, explica Lorente. De hecho la indemnización puede llegar a ser de 20 días por año de servicio, con un máximo de nueve meses.
Para el Supremo lo que cuenta es la práctica, no la letra del contrato. Por eso hay jurisprudencia sobre ese “de lunes a domingo” con varias sentencias recientes del Tribunal Supremo que dan la razón al trabajador, como el caso de la empresa Konecta Servicios de BPO S.L. No te pueden obligar a trabajar de lunes a domingo por mucho que lo ponga en tu contrato si durante años llevas trabajando de lunes a viernes. Ahora ya lo sabes.
Fotos | Instagram @juanmalorente_laboralista, Jose Megias en Unsplash
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