Las redes sociales pueden parecer pozos en los que perder el tiempo. Lugares llenos de vídeos de gatitos, de gymbros y de frases de autoayuda. Pero si buscas bien, puede ser el espacio en el que descubrir nuevos derechos laborales que van a entrar en vigor próximamente. De eso se encargan perfiles como el de Ignacio de la Calzada, abogado laboralista y el hombre tras “Un tío legal”. En uno de sus últimos vídeos contaba que “el gobierno acaba de cambiar cómo se calcula lo que cobras estando de baja”, y casi nadie lo sabe.
“Hasta ahora tu baja se calculaba con lo que cotizaste el mes anterior. A partir de ahora se calcula con lo que has cotizado dos meses antes”, explica el experto haciendo alusión a los cambios que se aplicarán según el Real Decreto-ley 31/2026 publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026, y que entrarán en vigor a partir del 1 de diciembre de 2026.
Además de los dos nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal, uno sobre el trastorno menopáusico secundario codificado y el otro sobre las lesiones derivadas de la violencia de género, la Ley General de la Seguridad Social establece ahora que la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes, una baja por una gripe por ejemplo, se calcula con la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo esa gripe que te tiene de baja. Es decir, se retrocede un mes más que antes. Por ejemplo, si cogieras una baja en febrero, ya no se miraría el mes de enero, sino que mirarán la base de cotización de diciembre.
Esto se aplica a las bajas que empiecen a partir del 1 de diciembre de 2026, y como explica de la Calzada, si ya estás de baja o si coges una baja antes de esa fecha, sigues con el sistema antiguo, y si te han subido el sueldo hace poco, durante un mes más tu baja se calculará con el sueldo antiguo. Es decir, si te suben el sueldo en noviembre de 2026 y coges la baja el 10 de diciembre de 2026, la prestación que cobrarás estando de baja se calculará con la base de cotización de octubre, no con la de noviembre.
En el caso de que entraras a trabajar en esa empresa el mes anterior al de la baja, se toma la base del mes inmediatamente anterior a la baja, y si entraste en la empresa el mismo mes de la baja, se toma la base correspondiente a los días trabajados desde el alta hasta el día anterior a la baja médica.
Cuánto cobraré estando de baja
Si quieres saber lo que vas a cobrar estando de baja, el abogado explica que tienes que coger el informe de bases de cotización, que puedes descargar de la web de la seguridad social, y mirar la base de cotización que tuviste dos meses antes de coger la baja. Esa base de cotización “la divides entre 30 y esto es tu base reguladora diaria”, asegura. Los tres primeros días de baja no se abona subsidio (a no ser que tu convenio diga lo contrario). Del día 4 al 20 de la baja “cobras el 60% de esa cantidad diaria, y del día 21 en adelante, el 75%”, afirma el abogado.
Imagina que coges una baja el 10 de febrero de 2027. No tendrías que mirar tu base de cotización de enero, sino la de diciembre de 2026. Ahora pongamos que tu base de cotización es de 1.500 euros al mes, un salario bruto mensual de unos 1.600 ó 1.700 euros. Esa base de cotización la divides entre 30, y tu base reguladora diaria sería de 50 euros. Los primeros tres días no cobrarías ese subsidio y a partir del cuarto, cobrarías 30 euros (el 60% de esos 50 euros de tu base de cotización diaria). Del día 21 en adelante, cobrarías 37,50 euros (el 75% de esos 50 euros de tu base de cotización diaria).
Este cambio afecta a las bajas por contingencias comunes con la excepción de la menstruación incapacitante secundaria y la interrupción del embarazo, que desde el primer día se cobran el 60% de la base reguladora y a partir del día 21 el 75%. En el caso de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, cobrarías el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Fotos | Un tío legal, kaboompics en Pexels
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