Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: "Tener 37 años cotizados no garantiza que el trabajador pueda jubilarse a los 65 años, sino que tendrá que esperar hasta tener 38 años y 6 meses cotizados"

La norma general exige un mínimo de 15 años trabajados para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, y si no se llega a esa cifra, todavía cabe una pensión no contributiva aunque el importe suele ser bastante más bajo.

Alfonso Muñoz
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Nacho Viñau

Editor

Cada vez que se habla de jubilación surge la misma confusión: la gente mezcla los años que hacen falta para cobrar el 100% de la pensión con los años que hacen falta para poder retirarse a una edad determinada. Son dos cosas distintas, y muchos trabajadores dan por hecho que si ya han superado el primer umbral, el segundo viene solo.

No es así. Y esa diferencia, que a primera vista parece un pequeño detalle técnico, puede suponer esperar dos años más de lo previsto para dejar de trabajar sin penalización.

El mínimo de 15 años no siempre es suficiente

Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, lo explica en uno de sus vídeos en su canal de Youtube. La norma general exige un mínimo de 15 años trabajados para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación. Si no se llega a esa cifra, todavía cabe una pensión no contributiva, aunque el importe suele ser bastante más bajo.

Pero cumplir esos 15 años cotizados no cierra el trámite. El trabajador tiene que acreditar además que ha trabajado al menos dos de esos años dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de jubilarse. Es un requisito que, según Muñoz, se pasa por alto con más frecuencia de la que debería: "Una persona puede haber tenido cotizados 15 años pero haber dejado de trabajar hace mucho tiempo, por lo que en determinadas situaciones se puede encontrar con dificultades para cumplir este periodo específico".

Edad de jubilación

37 años dan la pensión completa, pero no la edad de retiro

Aquí es donde entra la parte que más confunde. Con 15 años cotizados, el trabajador tiene derecho a una pensión contributiva equivalente al 50% de su base reguladora. Ese porcentaje va subiendo con los años trabajados hasta llegar al 100%, algo que se alcanza con 37 años cotizados.

El problema es dar por hecho que llegar a esos 37 años basta también para jubilarse a los 65. Muñoz insiste en separar ambos conceptos: una cosa es el porcentaje de la base reguladora que se va a cobrar, y otra muy distinta la edad a la que se puede acceder a la jubilación ordinaria. Según detalla, para poder retirarse con 65 años hace falta haber cotizado, como mínimo, 38 años y 6 meses. Si no se llega a esa cifra, la edad ordinaria de jubilación pasa a ser los 67 años, "o cuando alcancemos esos 38 años y 6 meses", matiza el funcionario.

Dicho de otro modo, con 37 años cotizados el trabajador ya tiene garantizado el 100% de su base reguladora, pero eso no le da automáticamente derecho a retirarse a los 65. Ese derecho solo llega con 38 años y 6 meses cotizados. Quien se sitúe entre ambas cifras —más de 37 años pero menos de 38 y 6 meses— cobraría el 100% de la base reguladora si esperase, pero tendría que hacerlo hasta los 67 años o hasta completar esos meses que le faltan.

Es una diferencia que conviene tener clara antes de hacer cálculos sobre cuándo dejar de trabajar, porque asumir que ambos requisitos se cumplen a la vez es, según explica Muñoz, uno de los errores más comunes entre quienes se acercan a la edad de jubilación.

Fotografías | Alfonso Muñoz, Magnific, Magnific

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