De forma paralela al descenso del número de hijos, en España ha aumentado de forma proporcional el número de mascotas con las que convivimos. En ciudades como Madrid, el número de mascotas supera al de niños en gran parte de la capital. Según datos de 2025, en diez de los 21 distritos hay más perros que menores de 9 años, con más de 497.000 mascotas censadas.
Y de hecho, en parejas sin hijos, en hogares unipersonales o en viviendas con personas mayores, las mascotas son un miembro más de la familia. Esa situación lleva a que muchos se planteen qué pasará con sus mascotas cuando ellos ya no estén, y que las herencias a mascotas estén aumentando de forma considerable desde hace unos años, en un cambio de paradigma total. Si en la España de los años 50 del siglo pasado alguien hubiera hecho testamento para dejar su legado a su perro o a su gato, probablemente nadie le hubiera entendido.
Pero ahora, mientras cada vez más personas deciden no dejar la casa a sus hijos, crece la preocupación por el futuro de sus mascotas, ante el miedo a que los descendientes se deshagan de tu mascota tras el fallecimiento. Esta situación está llevando a buscar fórmulas que permitan que perros y gatos puedan seguir viviendo cómodamente y con seguridad.
Pero claro, ante la decisión de dejar la herencia a una mascota, surgen muchas dudas... ¿Se puede hacer realmente? ¿Cuánto le puedo dejar? ¿Cómo reaccionarán mis herederos reales? Para aclarar estas preguntas, desde Trendencias hemos hablado con la abogada María Teresa Navarro Maurés.
Lo primero, hacer testamento
Para esta abogada zaragozana, lo primero que hay que tener claro es que lo mejor es hacer testamento para dejarlo todo bien claro y evitar problemas en el futuro. En este sentido, la letrada explica que "para que podamos decidir a quien van nuestros bienes, hay que ir al notario para hacer testamento, ya que les ahorramos a nuestros descendientes hacer un documento que se llama declaración de herederos abintestato, que es más costoso económicamente que el testamento. Además, en el caso de querer dejar la herencia a las mascotas, es imprescindible para que quede constancia de ello y los herederos no tengan dónde agarrarse para evitar que se cumpla la voluntad del fallecido.
Las fórmulas para dejar un legado a mi mascota
En el caso de querer dejar la herencia a las mascotas, hay varias soluciones legales por las que se puede optar. Y respecto a la cantidad, la cifra dependerá del lugar de España donde residas, en función de si se aplica el Derecho Común, o si hay legislación foral propia.
Según María Teresa Navarro, hay dos opciones que giran en torno a la propia mascota. Aunque antes de nada, hay que dejar claro es siempre a favor de una persona, no de la mascota directamente, y conlleva una dotación económica para cuidar al animal, mediante un legado condicionado. En este sentido, la abogada explica que "se puede dejar un legado a favor de una mascota "Puedo dejar la herencia, con un legado previsto a favor de persona, con una dotación en ese legado para que cuide a la mascota. Y también puedo hacer una herencia condicionada: es decir, yo le dejo la herencia a alguien, con la condición de que cuide de mi mascota".
Por otro lado, hay otras figuras legales por las que también optan muchas personas, como crear una fundación para dejarle el dinero a la mascota, o firmar un acuerdo con una asociación de animales, "y le doy el dinero, o parte de mi dinero, para que cuide de mi mascota cuando yo ya no esté".
¿Qué cantidad puedo dejar a mi mascota?
A la hora de decidir la herencia que puedes dejar a tu mascota, dependerá mucho de tu lugar de residencia. Desde la libertad absoluta de Navarra, a las limitaciones de Comunidades como Madrid, donde se actúa en base al Derecho Común, o al caso intermedio de Aragón.
En la comunidades autónomas como Madrid, donde se rigen por el Código Civil dentro del marco del Derecho Común, "si tienes descendientes, 2/3 partes de tus bienes son legítima, por lo que no se puede disponer de ellas. Estas 2/3 partes, se dividen en dos mitades, una estricta legítima, y otra de mejora. De la legítima estricta tendrás que dejarla a los hijos por partes iguales. Y de la parte de libre disposición, sí que podrás dejar el legado a tu quien quieras, incluyendo a esa persona que va a cuidar a tu mascota".
En estas comunidades, si hay ascendientes, estos van a tener derecho a la mitad de los bienes (esto no sucede en Aragón por las leyes propias). En ese caso, tendrán "la mitad de la legítima a su favor, salvo que concurra con cónyuge viudo, en cuyo caso tendrán solo un tercio.
El cónyuge tendrá derecho al usufruto de ese tercio de mejora. Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, tendrán el usufructo sobre la mitad. En este sentido, "Si no tengo cónyuge, descendientes o ascendientes, podré hacer con mi herencia lo que quiera, incluyendo dejar la herencia a mis mascotas. Si lo tengo, podré hacerlo con ese tercio de libre disposición".
En la Comunidad Foral de Navarra hay total libertad a la hora de dejar la herencia a quien quieras. Aunque tengan descendientes, pueden dejarlo todo a las mascotas gracias a su legislación propia. Y en Aragón, "la mitad de nuestros bienes deben pasar obligatoriamente a nuestros descendientes como nosotros queramos, en cualquier grado, ya sean hijos, nietos, bisnietos... Y esa la legítima que tenemos que cumplir. El resto de esa mitad es de libre disposición, y la podemos dejar a quien nos dé la gana, incluyendo a nuestras mascotas".
Así, "Un navarro podría dejarle el 100% de la herencia a sus mascotas, un aragonés solo podría dejarle la mitad, y si tiene cónyuge, solo la mitad en nuda propiedad. En los territorios con Derecho Común, solo puedes dejarle 1/3 de la herencia si hay más herederos, con ese tercio de libre disposición".
Fotografías | boryanam para Freepik, Freepik
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