Renunciar a una herencia no siempre es una decisión meditada. En muchos casos es la salida más segura ante algo que no se conoce del todo: qué deudas deja el fallecido, si el patrimonio es positivo o negativo, si compensa fiscalmente aceptar. Según los datos del Consejo General del Notariado, las renuncias a herencias en España han pasado de las 37.625 registradas en 2015 a rondar las 55.000 anuales desde 2021, con 55.789 casos en 2025.
De los motivos que hay detrás de esa cifra, y de cómo evitar renunciar por desconocimiento, ha hablado la abogada María Pastor, del despacho Vilches Abogados, en el programa 'Herrera en COPE', junto a Alberto Herrera.
Los dos motivos principales para renunciar
Preguntada por si el miedo a la carga fiscal o a que las deudas superen el patrimonio son los principales detonantes de las renuncias, Pastor lo ha confirmado: "Efectivamente, esos son los 2 motivos principales, tanto que la carga fiscal que conlleva el aceptar esa deuda sea mayor o incluso que tú no tengas ese dinero líquido para pagarla, o bien que la deuda no haya activo y únicamente haya pasivo".
A esto se suman las herencias de parientes lejanos, cuyo patrimonio real muchas veces se desconoce por completo. Para esos casos, la abogada ha recordado que la Ley General Tributaria permite solicitar a la administración un informe previo antes de aceptar o renunciar.
Pastor ha detallado durante la entrevista que ante una sucesión hay tres caminos: aceptar de forma pura y simple, renunciar formalmente, o acogerse a una fórmula intermedia, la aceptación a beneficio de inventario.
Alquilar la vivienda heredada, el error que pasa desapercibido
Según explica Pastor, antes de acudir al notario, hay una forma de aceptar una herencia sin saberlo: "Hay personas que no saben que, cuando alquilas una vivienda heredada, aceptas la herencia de manera tácita sin pasar por el notario, y cargas con las posibles deudas". Es decir, que percibir esas rentas por cuenta propia e integrarlas en las propias cuentas ya equivale, legalmente, a aceptar la herencia completa, con las deudas que pueda traer.
Qué significa aceptar a beneficio de inventario
Sobre esta fórmula intermedia, Pastor ha explicado que "Aceptar a beneficio de inventario significa que tú únicamente vas a responder de las deudas del fallecido con su propio patrimonio, y en ningún caso va a aceptar a tu patrimonio personal". En la práctica, si las deudas superan lo heredado, el heredero no responde con su propio dinero.
Diferencias fiscales según la comunidad autónoma
La fiscalidad autonómica y los cambios en el Impuesto de Sucesiones también influye en el volumen de renuncias. Mientras en Cataluña la tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es elevada, en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana cuenta con una bonificación del 99%. Pastor ha recordado además que, cuando hay inmuebles de por medio, hay que abonar también el impuesto de plusvalía.
Para quien no tiene liquidez para pagar el impuesto de sucesiones pero no quiere renunciar a la vivienda, la ley permite pedir un aplazamiento aportando el propio inmueble como garantía: "Puedo agarrarme a eso y me pueden aceptar esa prórroga del impuesto, incluso hasta 5 años. Yo puedo vender esa vivienda, y una vez venda esa vivienda, puedo obtener el dinero líquido suficiente para pagar el impuesto en sucesiones".
Los conflictos familiares, otro motivo de renuncia
Más allá de lo económico, Pastor ha señalado que muchos herederos renuncian a su parte para evitar el desgaste de un litigio, sobre todo cuando hay disputas por el valor sentimental de una propiedad o por diferencias entre la legítima y las mejoras testamentarias. Por eso ha insistido en la importancia de planificar la sucesión con tiempo: "Yo recomendaría a todo el mundo que hiciera testamento", además de valorar las donaciones en vida como forma de ordenar el patrimonio.
Fotografías | Vilches Abogados, Rawpixel, DC Studio
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