Con los precios de la vivienda disparados y unos salarios que, para muchos jóvenes, siguen sin acompañar, independizarse se ha convertido en una meta cada vez más difícil. No es casualidad que la edad media de emancipación en España ronde ya los 30 años: miles de personas continúan viviendo con sus padres porque comprar una casa resulta inalcanzable y alquilar consume buena parte del sueldo. En este contexto, cualquier cambio relacionado con la vivienda o con los impuestos genera una enorme preocupación, especialmente cuando afecta a la convivencia familiar.
Por eso, cada vez que aparece una noticia relacionada con Hacienda y con los hijos que siguen residiendo en casa de sus padres, saltan todas las alarmas. La duda es inmediata: ¿hay que pagar algún impuesto por vivir en una vivienda que no está a tu nombre? ¿Puede el Fisco considerar que existe algún tipo de beneficio económico? La última cuestión que ha despertado inquietud gira precisamente en torno a esa situación tan habitual en España: quién debe asumir las obligaciones fiscales cuando un hijo adulto continúa viviendo bajo el techo de sus padres.
Vivir con tus padres no cuesta ni un euro de más
Lo primero, para que nadie se lleve un susto innecesario: compartir la vivienda habitual con los padres no genera ningún tipo de obligación fiscal nueva ni multa automática, según ha confirmado el propio Ministerio de Hacienda tal y como recoge Mundo Deportivo. Da igual que el hijo tenga 25 años o 38, que aporte a los gastos comunes o que no ponga un céntimo: mientras se trate del domicilio habitual de la familia, Hacienda no entra ahí.
El problema aparece en otro escenario, uno que se repite más de lo que parece: el de los padres que tienen una segunda propiedad, ya sea un apartamento en la costa o un piso que se quedó vacío tras una mudanza, y se lo dejan a un hijo para que viva solo. Ahí sí que la cosa cambia, y bastante.
La segunda vivienda, el verdadero punto de fricción
Cuando el inmueble cedido no es la vivienda habitual, quien tiene que rendir cuentas ante Hacienda no es el hijo que vive allí, sino el padre o la madre propietarios. Así lo marca el artículo 85 de la Ley del IRPF, que obliga a imputar una renta inmobiliaria por cualquier segunda vivienda que no esté alquilada, esté o no ocupada por un familiar. Ese porcentaje, entre el 1,1% y el 2% del valor catastral según esté o no revisado, hay que declararlo cada año en la Renta simplemente por ser propietario, se use la casa o no.
Firmar un papel de cesión gratuita no elimina esa obligación. Lo que sí puede evitar es algo mucho más caro: que Hacienda presuma que existe un alquiler encubierto. Si una inspección detecta a un hijo instalado en esa segunda vivienda sin ningún documento que acredite gratuidad, por defecto se activa la llamada presunción de onerosidad, y entonces la Agencia Tributaria puede exigir tributar por el valor de mercado del alquiler en esa zona, no ya por el porcentaje simbólico del valor catastral.
El papel que sí protege (y el que no sirve para nada)
El empadronamiento del hijo en la vivienda no libra de nada. Demuestra que vive allí, no que lo hace gratis, así que por sí solo no sirve como defensa ante una inspección. Lo que recomiendan los asesores fiscales es formalizar un contrato de comodato, la figura recogida en el artículo 1740 del Código Civil, o en su defecto un documento de precario.
No hace falta notario ni gasto alguno: basta con un contrato privado firmado por ambas partes. El paso que sí resulta imprescindible es presentarlo en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma correspondiente para registrar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El acto está exento, así que no hay que pagar nada, pero ese trámite deja constancia de una fecha cierta que Hacienda no puede cuestionar después alegando que el documento se redactó a toda prisa tras recibir una notificación.
Cuidado con quién paga qué recibo
Hay un detalle que suele pillar a las familias por sorpresa y que puede tirar por tierra todo lo anterior: quién paga los suministros. Si el hijo asume el agua, la luz o el gas, la gratuidad del contrato no se resiente. El problema llega si es el hijo quien paga el IBI o la cuota de la comunidad de vecinos. En ese caso, Hacienda puede interpretar que ese dinero es en realidad un pago en especie, y si lo hace, el contrato de préstamo gratuito pierde su validez y la cesión pasa a tratarse fiscalmente como un arrendamiento encubierto, con toda la factura que eso implica.
Imágenes | Youtube (La Moncloa), Magnific
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