En muchas familias, hacer testamento se entiende como un gesto de prudencia, y sobre todo de igualdad, ya que suele tender a dividir el patrimonio entre los hijos "a partes iguales" para que nadie se sienta discriminado. La intención suele ser buena. Pero en la práctica, esa igualdad formal puede acabar generando exactamente el efecto contrario.
Cuando la herencia se concentra en uno o pocos bienes indivisibles, especialmente una vivienda, el reparto matemático no siempre es el más fácil de gestionar. De hecho, puede convertirse en el punto de partida de tensiones que aparecen justo cuando ya no está la persona que podía mediar.
El problema no es raro. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2024 se transmitieron 201.030 viviendas por herencia en España. Es decir, decenas de miles de familias deben decidir cada año qué hacer con inmuebles heredados, a menudo entre varios hermanos y con intereses distintos. En ese escenario, la fórmula aparentemente más equitativa (que todos hereden lo mismo—) puede acabar traduciéndose en copropiedad obligada sobre el mismo activo.
El ejemplo clásico: un piso y dos hijos que no se ponen de acuerdo
Antonio Martínez, socio fundador del bufete Martínez Lafuente Abogados, lo resume de una forma bastante clara: "Al hacer testamento es un acierto dejar bienes concretos a cada hijo y dejar la vivienda solo a uno". Compartir propiedades, insiste, acaba siendo "una fuente de problemas entre la familia, salvo que haya una relación muy estrecha entre los hermanos".
El motivo es estructural. Cuando varios hermanos heredan una vivienda en común, se crea lo que legalmente se conoce como comunidad de bienes o condominio. Todos los copropietarios tienen los mismos derechos sobre la propiedad, pero ninguno puede disponer libremente de ella sin contar con los demás. Y ahí es donde empiezan los problemas: uno quiere vender, otro prefiere alquilar, un tercero querría vivir en la casa... Las decisiones sobre vender, reformar o incluso usar el inmueble deben tomarse de forma conjunta, y cuando hay desacuerdo, el bloqueo puede ser total.
Y esa situación puede causar discusiones importantes entre los hermanos. De hecho, según Martínez, los herederos, ante determinadas situaciones, "pierden el norte y muchas veces discuten y se pelean hasta por una vajilla o unos tenedores". Y por eso insiste en que la clave está en "atribuir bienes concretos a cada heredero para evitar discusiones y que no se peleen a causa de que deben compartir propiedades que no quieren compartir".
Igualdad de valor no significa compartir todo
La clave jurídica está en distinguir entre dos cosas que se confunden constantemente: igualdad de valor e igualdad de adjudicación. Se puede repartir una herencia de forma perfectamente equitativa sin que todos los hijos acaben siendo copropietarios del mismo bien. La fórmula es tan sencilla como dejar el piso a uno y compensar al resto con dinero o con otros bienes.
La notaria María Cristina Clemente Buendía, que ha explicado este mecanismo en varias ocasiones, señala que la opción más práctica —y menos conocida— es precisamente esa: "adjudicar el único bien a uno de los herederos o bien adjudicar cada uno por entero a uno de los herederos (si son varios bienes) compensando siempre en metálico a los demás". Hacerlo así, además, tiene una ventaja económica concreta: "nos estaremos ahorrando una escritura de extinción de condominio con su correspondiente impuesto".
Uno de los miedos más frecuentes es pensar que si un hermano compensa en metálico a otro dentro de una herencia, eso supone pagar más impuestos. No es así. La propia notaria lo aclara citando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de septiembre de 2024: "esa compensación en metálico en la herencia no supone ninguna liquidación adicional al impuesto de sucesiones, no está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados".
Qué dice el Código Civil cuando ya hay conflicto
Cuando el testamento ya está hecho a partes iguales y los hermanos no se ponen de acuerdo, la ley también ofrece salidas. El abogado David Jiménez ha explicado que ningún heredero está obligado a permanecer indefinidamente en la indivisión. Si hay desacuerdo sobre si mantener o vender el bien, este no puede quedar bloqueado para siempre. La solución que contempla el Código Civil es la extinción de condominio: "uno se adjudica el 100% y compensa económicamente al otro, que es lo que establecen los artículos 400 y 1062 del Código Civil".
La ventaja fiscal es relevante. Mientras una compraventa convencional tributa entre el 6% y el 10%, la extinción de condominio se liquida por Actos Jurídicos Documentados, que dependiendo de la comunidad autónoma se mueve entre el 0,5% y el 1,5%. Y en general, según Jiménez, "no hay que pagar plusvalía municipal al realizar la extinción de condominio, salvo que haya exceso de adjudicación".
Cuando la negociación entre hermanos fracasa del todo y uno de los copropietarios se niega a moverse, Martínez advierte que la situación "siempre acaba mal porque el que está en la casa no se quiere ir y los hermanos quieren que se vaya". En esos casos extremos, la única alternativa que queda es la vía judicial, con la consiguiente pérdida de valor del inmueble: "la valoración del inmueble siempre va a ser muy inferior al valor de mercado".
El error de fondo: tratar el testamento como un trámite
Detrás de muchos de estos conflictos hay algo que los expertos señalan de forma recurrente: la costumbre de hacer testamento sin planificación previa. Alberto Sánchez, abogado especializado en derecho sucesorio, ha recordado que en derecho común —el que aplica en la mayor parte del territorio español— la herencia se divide en tres tercios con reglas específicas para cada uno, y que ignorar esto al redactar un testamento puede generar problemas que ninguna familia anticipó. Su recomendación: "siempre conviene hacer testamento en el momento en el que tengamos algo de patrimonio", pero haciéndolo bien, con asesoramiento.
El Código Civil establece que los hijos son herederos forzosos y tienen derecho a dos tercios de la herencia (el tercio de legítima estricta y el de mejora), mientras que el tercio restante —el de libre disposición— puede asignarse libremente. Dentro de ese marco, el testador tiene herramientas para organizar el reparto de forma que se evite la copropiedad: adjudicar bienes concretos, establecer compensaciones económicas, nombrar un contador-partidor que resuelva el reparto de forma objetiva si los herederos no llegan a un acuerdo.
De hecho, el abogado Pablo Ródenas ha señalado que "lo mejor, si el reparto se complica, es olvidarse de juicios eternos y peleas familiares": el notario puede nombrar un contador-partidor que resuelva la situación de manera objetiva, siguiendo la ley y la voluntad del fallecido, sin que el conflicto acabe en los juzgados.
Repartir una herencia "a partes iguales" puede parecer la opción más justa, pero cuando el patrimonio se concentra en un piso y hay varios herederos, esa igualdad automática puede traducirse en indivisión, bloqueo y tensiones que duran años. La ley ofrece herramientas para evitarlo: adjudicar bienes concretos, compensar en metálico, nombrar un contador-partidor. No garantizan la paz familiar, pero reducen uno de los detonantes más frecuentes de conflicto en el momento de repartir una herencia.
Fotografías | Magnific, karlyukav para Magnific
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