Si tienes un hijo, tu vida laboral podría haber aumentado cinco años sin que lo sepas. Así funciona la nueva cotización fantasma

Una bonificación que compensa el impacto que tiene la maternidad en la vida laboral de las mujeres (aunque los hombres también pueden solicitarlo)

Helena Lopes Ebzmnekm59q Unsplash
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María Yuste

Editor Senior

Las mujeres en España acabamos de ganar un nuevo (y muy necesario) derecho, aunque muchas todavía no se han enterado de que es posible sumar hasta 1.825 días (es decir, cinco años) de cotización a la Seguridad Social por haber sido madre. El objetivo es compensar el impacto que tiene la maternidad en la vida laboral de las mujeres y asegurar que puedan acceder a una pensión contributiva (que exige haber cotizado, al menos, 15 años) o que no tengan que reducir su cuantía al jubilarse. De este modo, se evitar el perjuicio económico y se reconoce el valor como trabajo que tienen los cuidados, aunque no estén remunerados.

Una cotización ficticia

Estos años de trabajo no remunerado, como es la maternidad, podrán cotizarse gracias a las llamadas cotizaciones fantasma (reguladas en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social). Básicamente, contemplan que, en determinadas circunstancias, una persona pueda añadir días cotizados aunque no estuviera trabajando oficialmente. En este caso, aplica a aquellas mujeres que dejaron de cotizar durante el embarazo, el postparto o los años posteriores para dedicarse al cuidado de sus hijos o hijas.

¿De cuántos días estamos hablando?

La normativa vigente permite dos tipos de reconocimientos:

  • 112 días por cada parto, aunque no se estuviera cotizando en ese momento. Además, si se trató de un parto múltiple, se pueden sumar 14 días más por cada hijo adicional. Todo esto aplica también nacimientos que se produjeran fuera de España y a fetos que no llegaran a adquirir personalidad civil (es decir, que nacieran sin vida o murieran al poco de nacer), siempre y cuando el embarazo durara más de 180 días.
  • Hasta 270 días (unos 9 meses) por hijo, si se interrumpió la actividad laboral para cuidar al menor. Por cierto, las adopciones también están incluidas en este apartado desde el momento en el que se produce la resolución judicial de adopción.

Ambas cotizaciones son compatibles y, en total, el máximo acumulado puede llegar a ser de hasta 1.825 días, el equivalente a 5 años de cotización que se computan como si se hubiera cotizado a la base mínima del régimen correspondiente.

Los requisitos en detalle

Antes de emocionarse, no obstante, es importante repasar toda la lista de requisitos y comprobar que podamos acceder a este beneficio para el que deben cumplirse una serie de condiciones. Ya sabemos cómo funciona la burocracia:

  • Que el hijo o hija esté inscrito en el Registro Civil.
  • Que no se haya cotizado durante las 16 semanas de baja tras el parto. Es decir, que no se disfrutara del permiso por maternidad con contrato vigente.
  • Que la interrupción de la vida laboral por cuidados ocurriera entre los 9 meses previos al nacimiento (o adopción) y los 6 años posteriores. Esto es algo que aplica igual a autónomos o asalariados.
  • También pueden solicitarlo los hombres que cumplan los criterios pero solo uno de los progenitores puede beneficiarse por cada hijo. Además, tiene preferencia la madre, salvo que renuncie explícitamente.

Cómo solicitarlo

La solicitud de la cotización por hijos se puede hacer a través del portal Tu Seguridad Social. Eso sí, para acceder necesitarás el DNI electrónico, el sistema de acceso electrónico Cl@ve o el certificado digital. No obstante, si no dispones de estas certificaciones, puedes solicitarlas a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en su portal para trámites de prestaciones o en los centros de atención e información de la Seguridad Social, con una cita previa.

Foto de portada  | Helena Lopes

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