Si en tu empresa van a hacer un ERTE, así te afectará como trabajadora

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Una palabra resuena estos días por todas partes como consecuencia de la crisis del coronavirus: ERTE. Se trata de las siglas de Expediente de Regulación Temporal de Empleo, una medida que muchas empresas están tomando ya ante la falta de ingresos, consecuencia de la paralización de sus actividades comerciales, desde que el gobierno decretada el Estado de Alarma la semana pasada. Esta tarde el Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley en el que ha concretado las condiciones excepcionales en las que se llevarán a cabo estos expedientes. Esto es lo que tienes que saber.

¿Qué es un ERTE?

Son, en esencia, una variante temporal del ERE. Según nos explican fuentes del colectivo Ronda, los ERTES, a diferencia de los anteriories, no suponen un despido sino que dejan el contrato en suspenso y permiten que el trabajador tenga acceso a la prestación por desempleo mientras dura esa suspensión del contrato.

Esta suspensión de contrato puede suponer, en el contexto de un trabajo a jornada completa, entre un 10% de la jornada y un máximo del 70% de la misma. Este porcentaje se ejecuta en periodos acumulables que pueden ser diarios, semanales, mensuales o anuales. Esto significa que las empresas pueden hacer un expediente de suspensión que mande a la gente a casa unas horas al día, un día a la semana, unos determinados días al mes o, en la medida anual, por periodos más extensos como, por ejemplo, un mes.

El tiempo siempre queda definido de antemano aunque puede prolongarse

El tiempo siempre queda definido de antemano en el momento de la suspensión del contrato, "pudiéndose renovar, eso sí, posteriormente si la situación que lo ha provocado se prolonga".

¿En qué supuestos está permitido un ERTE?

Las suspensiones del contrato pueden producirse por dos motivos. Uno es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y el otro es por causa de fuerza mayor, que es el que nos afecta estos días en relación con el coronavirus.

Es el caso de las empresas que han quedado paralizadas por orden de las autoridades, como bares, tiendas tienda de ropa, etc... ". Se considera una fuerza mayor porque no depende de los empresarios, los trabajadores ni de las circunstancias del mercado sino que ha venido impuesto", nos concretan desde el colectivo Ronda, la cooperativa de abogados y abogadas dedicada a la asesoría jurídica, laboral, fiscal, económica y social.

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El resto de suspensiones, las que son por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se dan "porque cae muchísimo la demanda o faltan suministros para poder seguir la actividad, etc". Para los trabajadores la consecuencia es la misma en ambos supuestos, sin embargo, lo que cambia mucho son los procedimientos.

¿Qué pasa cuando una empresa anuncia un ERTE?

En condiciones, normales, las suspensiones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se tramitan como si fueran un despido colectivo. Se tiene que constituir una comisión negociadora, hay que negociar durante 15 días con los trabajadores y luego se toma una decisión. No obstante, con el nuevo decreto-ley se reduce a 7 días el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión representativa de estos.

En un ERTE por fuerza mayor no hay negociación con los trabajadores

Mientras que, por otro lado, en un expediente por causa de fuerza mayor la empresa ha de acreditar la fuerza mayor que existe, si fuera necesario, y en el plazo de siete días tiene que recibir una respuesta. Cuando se reciba esa respuesta autorizando la suspensión, se le comunica a los empleados y ya está. No hay negociación con los trabajadores.

¿Qué ha de hacer un trabajador afectado por un ERTE?

Cuando eres un trabajador afectado por una suspensión de contrato tienes que ir al SEPE (servicio Público de Empleo Estatal) y comunicarlo para acceder a la prestación de desempleo. En condiciones normales, solo pueden ser beneficiarios aquellas personas que hayan generado su prestación de paro con 360 días cotizados o más. Sin embargo, esto cambia en el contexto del coronavirus.

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El nuevo decreto-ley reconoce el derecho a cobrar el paro a "las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello". Además, para todos los trabajadores afectados por un ERTE ese tiempo consumido de paro no contará como gastado.

El tiempo de paro consumido no contará como gastado

No obstante, hay que tener en cuenta que estas nuevas medidas no tienen un carácter retroactivo, por lo que las suspensiones que se hayan llevado a cabo antes de la entrada en vigor del decreto, no podrán beneficiarse de ellas.

También, desde el colectivo Ronda, nos transmiten que es muy recomendable buscar asesoramiento profesional, ya que se trata de situaciones a las que la mayoría de la gente no se ha tenido que enfrentar y desconocen los pormenores. "No está de más que los trabajadores consulten con sus representantes sindicales en la empresa, si es que los hay, y si no que lo pongan en conocimiento de algún asesor laboral para que les puedan orientar detenidamente con respecto a su situación concreta".

Fotos | Miss Sloane.

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