Si en tu comunidad de vecinos hay mayores de 70, no tienes que aprobar en junta las obras para poner un ascensor o una rampa, según la Ley de Propiedad Horizontal

Eliminar las barreras arquitectónicas no solo facilita el día a día de quienes las necesitan, sino que convierte el edificio en un lugar más accesible, cómodo e inclusivo para todos

Ley Propiedad Horizontal
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Sara Hormigo

Editora

Si eres propietario de un piso, seguro que piensas que lo más habitual es que cualquier cambio en las zonas comunes de un edificio debe aprobarse primero en una Junta de propietarios. Pero existe una excepción que contempla la Ley de Propiedad Horizontal la cual dice que, cuando se trata de eliminar barreras arquitectónicas y facilitar la accesibilidad de personas mayores de 70 años o con discapacidad no es necesario.

En estos casos, la ley establece que determinadas obras son obligatorias y no dependen de que los vecinos voten a favor o en contra, lo que tiene la finalidad es clara: garantizar que todas las personas puedan acceder a su vivienda y moverse por el edificio de forma cómoda, segura y sin obstáculos.

Unsplash Obras

El derecho a una vivienda accesible para todos

El fundamento legal está en el artículo 10.1 de dicha ley, que establece que determinadas obras de accesibilidad deben realizarse de manera obligatoria, aunque afecten a elementos comunes del edificio o impliquen modificaciones en su estructura. No se trata de reformas para embellecer el inmueble o revalorizarlo, sino de actuaciones esenciales para garantizar que las personas mayores o con discapacidad puedan acceder y desplazarse por su vivienda sin barreras arquitectónicas.

Entre las actuaciones que pueden llevarse a cabo se encuentran la instalación de rampas, ascensores, plataformas elevadoras o salvaescaleras, además de la eliminación de escalones y otras barreras que dificulten el acceso a las zonas comunes.

Unsplash Rampas

Dónde está el límite económico

Eso sí, la normativa también pone un límite al gasto que debe asumir la comunidad. Los propietarios están obligados a financiar estas obras siempre que el coste que se le asigne a cada vivienda no supere el equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las ayudas o subvenciones públicas disponibles.

Si el presupuesto superara esa cantidad, la actuación sigue siendo obligatoria, pero en ese caso, quien haya solicitado la obra puede asumir la parte que exceda ese límite. Asimismo, cuando las subvenciones cubren una parte importante del coste, la comunidad deberá llevarla a cabo igualmente. Es decir, la comunidad de propietarios no puede negarse a hacer la obra alegando que es demasiado cara si existen ayudas públicas que reducen de forma significativa el coste. Por lo que, al reducirse el desembolso que deben asumir los vecinos, la ley mantiene la obligación de ejecutar la obra para garantizar la accesibilidad del edificio.

Aunque no sea necesario convocar una Junta para aprobar estas actuaciones, sí es recomendable informar al resto de vecinos antes de comenzar los trabajos para así mantener una buena comunicación y coordinar las obras, lo cual es fundamental para ayudar a reducir las molestias y evitar conflictos innecesarios durante su ejecución.

Fotos | Unsplash

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