Recibir una herencia suele relacionarse con una mejora económica inmediata: una vivienda, unos ahorros, acciones o determinadas inversiones que pasan a manos de los herederos. Sin embargo, no siempre supone un beneficio claro. Junto al patrimonio también pueden heredarse deudas, préstamos pendientes, avales o cargas fiscales que, en muchos casos, no se tienen en cuenta hasta que comienza el proceso sucesorio.
En esos casos, es normal renunciar. Y no pasa nada por ello, ya que en estos casos se hace para mantener nuestra estabilidad económica y no asumir cargas que no nos pertenecen. Pero la cosa cambia cuando la renuncia se utiliza para intentar eludir pagos o para protegerse y esquivar a sus propios acreedores.
Rechazar una herencia puede ser considerado un delito en este supuesto
Durante su participación en el pódcast Tengo un Plan, el abogado Abel Marín lanzó una advertencia muy clara: “Lo que sí que es un alzamiento de bienes es recibir una herencia y renunciar a ella para no pagar”. Con esta afirmación, el letrado subrayó que rechazar una herencia con el objetivo de evitar que los acreedores puedan reclamar el patrimonio heredado puede considerarse una actuación fraudulenta.
Tal y como explicó, la normativa no contempla la renuncia hereditaria como una herramienta para eludir deudas personales. Cuando existe intención de ocultar bienes o impedir el cobro a los acreedores, la actuación puede derivar incluso en responsabilidades penales.
Marín también señaló que no todas las renuncias responden a motivos fiscales. Muchas veces hay negligencia: no atender plazos, no liquidar deudas, no hacer las gestiones a tiempo. Y ahí viene otro problema habitual que apunta la notaria María Cristina Clemente: confundir el plazo civil para aceptar o rechazar una herencia con el plazo fiscal para liquidar el impuesto de sucesiones. Son dos cosas distintas.
@notariabuendia ⚠️ Heredar con prisas puede salir caro… . Cuando fallecen los padres y hay varios hermanos, muchos piensan que tienen solo 6 meses para aceptar la herencia y la reparten a toda prisa, dividiendo los inmuebles “ya lo arreglaremos después”. ❌ ¡Gran error! . 📝 El plazo para aceptar la herencia es de 30 años, lo que vence en 6 meses es solo el plazo para pagar el impuesto de sucesiones (que además puede ampliarse 6 meses más). Con ese tiempo extra, podéis planificar mejor y evitar problemas futuros: adjudicar los bienes completos a un heredero y compensar al resto en dinero puede ahorraros impuestos y trámites. . Una buena partición hoy evita dolores de cabeza mañana. . Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma ❤️ . 💬 Si crees que este vídeo puede ayudar a alguien, compártelo. Si te surgen dudas, déjalas en comentarios o escríbeme un DM. . #Herencias #PlanificaciónFamiliar #TuHistoriaNuestraFirma
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La aceptación tiene un plazo civil de treinta años. La obligación de pagar el impuesto, en cambio, vence a los seis meses del fallecimiento, prorrogable otros seis mediante solicitud expresa. Clemente ha advertido en múltiples ocasiones sobre este error: quien deja pasar el plazo fiscal sin actuar puede encontrarse con recargos e intereses que encarecen considerablemente el proceso.
El abogado Pablo Ródenas, por su parte, explica qué ocurre cuando un heredero simplemente no se pronuncia y bloquea el proceso. La ley prevé un mecanismo concreto para estas situaciones: "Vas al notario y le pides que le mande un aviso oficial al 'heredero desaparecido', y tiene 30 días para decidirse o acepta o renuncia, o se come las deudas si la herencia viene con sorpresa". Si pasado ese tiempo no hay respuesta, la herencia se adjudica automáticamente. El silencio equivale a aceptación pura y simple.
En cuanto a si conviene donar en vida o esperar al fallecimiento, Marín tiene una posición clara: "Como norma general, siempre postmortem". Las donaciones en vida pueden acumular impuestos y dificultar la protección del patrimonio frente a deudas futuras. Para grandes carteras inmobiliarias, propone valorar el uso de sociedades patrimoniales. Para otros casos, donaciones periódicas de dinero aprovechando las reducciones autonómicas, o legados dirigidos a nietos o fines concretos para ajustar la carga fiscal.
Y mientras el debate sobre si el impuesto de sucesiones debería existir sigue abierto —Marín defiende eliminarlo, junto con la plusvalía municipal—, el abogado zanja la cuestión con pragmatismo: "Mientras la ley sea la que sea, por favor, el consejo es cúmplanla. Hay que pagar". España está entre los países con mayor presión fiscal sobre las herencias, junto a Francia, Bélgica y Japón. Portugal o Italia aplican gravámenes simbólicos. Pero eso, de momento, no cambia lo que marca la normativa vigente.
Fotografías | @abelmarinriaguas
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