“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”.
Esto es lo que recoge el artículo 41 de la Constitución Española. Por eso el sistema de protección social español gestionado por el Estado, debe garantizar el bienestar y la cobertura de los ciudadanos ante situaciones de necesidad o pérdida de ingresos, como ocurre, por ejemplo, cuando tenemos una incapacidad.
La prestación por incapacidad permanente por una enfermedad o accidente, permitiría a esa persona cobrar una ayuda económica, pero según la abogada Marina Alaminos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ,encargado de la gestión y administración de las prestaciones económicas, “deniega el 80% de las incapacidades". Por ejemplo el pasado mes de marzo, se denegó esa ayuda a una trabajadora con más de 20 operaciones por cáncer.
Tienes 30 días para recurrir si rechazan tu incapacidad
La abogada, especialista en incapacidad permanente y negligencias médicas, explicaba en un vídeo de redes sociales que, “que el INSS te deniegue una incapacidad permanente no significa necesariamente que no tengas derecho a ella”. Es decir, podemos recurrir esa negativa si tenemos patologías crónicas y limitaciones importantes y no quedarnos con la primera resolución. Contamos con un plazo de 30 días para recurrir la denegación de incapacidad y el INSS dispone de 45 días hábiles para contestarnos. Si vuelven a denegarla, tenemos 30 días para interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. "Muchas incapacidades se deniegan inicialmente, pero después pueden reconocerse en vía judicial", tranquiliza la abogada.
@marina.alaminos Que el INSS te deniegue una incapacidad permanente no significa necesariamente que no tengas derecho a ella. De hecho, ocurre con muchísima frecuencia. Por eso, si tienes patologías crónicas, limitaciones importantes y buenos informes médicos, no debes quedarte solo con la primera resolución. El contenido de los informes es fundamental: no basta con tener diagnósticos, hay que acreditar cómo esas enfermedades te limitan en tu trabajo y si existen o no posibilidades reales de mejoría. Si estás de baja médica, puede que el propio INSS inicie el expediente de incapacidad permanente. Pero si tus patologías ya son definitivas y no quedan tratamientos eficaces, también puede valorarse iniciar tú la solicitud. Y si no estás de baja, habrá que estudiar si conviene iniciar un proceso de incapacidad temporal o solicitar directamente la incapacidad permanente. En cualquier caso, si el INSS deniega la prestación, recuerda que tienes un plazo de 30 días hábiles para recurrir mediante reclamación previa. Muchas incapacidades se deniegan inicialmente, pero después pueden reconocerse en vía judicial. ¿Te han denegado la incapacidad permanente y no sabes si merece la pena recurrir? 📩 Escríbeme a consultas@marinaalaminosabogada.es y analizamos tu caso en consulta.
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El INSS puede denegar esa ayuda económica por diferentes motivos. Uno de ellos es que el expediente muestra el diagnóstico pero no prueba funcionalmente que esas dolencias impidan desarrollar las tareas esenciales del trabajo que realiza esa persona. Es decir, en muchos informes falta una conexión clara entre “qué tengo” y “qué no puedo hacer en mi trabajo”.
Qué hacer si te rechazan la prestación por incapacidad
“El contenido de los informes médicos es fundamental”, explica la experta. “No basta con tener diagnósticos, hay que acreditar cómo esas enfermedades te limitan en tu trabajo y si existen o no posibilidades reales de mejoría”, aseguraba. Desde Legaltica nos recomiendan solicitar el expediente y el informe de valoración del INSS para saber exactamente qué han considerado y qué les ha faltado. A tus especialistas, pídeles informes médicos que vayan más allá del diagnóstico y que incluyan, de forma explícita “el diagnóstico, las limitaciones funcionales y las pruebas complementarias. Pide que especifiquen cómo afectan tus dolencias a tareas concretas de tu trabajo”. Cualquier prueba médica puede aportarse e incluso puedes valorar hacerte un informe pericial médico privado si puedes permitírselo.
La experiencia de Alaminos en estos casos es que “por defecto, el INSS lo deniega todo, pero judicialmente, otro gallo canta y tenemos muchísimas más opciones de conseguir esa prestación". Y si aún no has solicitado esa incapacidad y estás de baja médica, la abogada afirma que “puede que el propio INSS inicie el expediente de incapacidad permanente. Pero si tus patologías ya son definitivas y no quedan tratamientos eficaces, también puede valorarse iniciar tú la solicitud”.
En el caso de que no estés de baja, asegura que “habrá que estudiar si conviene iniciar un proceso de incapacidad temporal o solicitar directamente la incapacidad permanente”. Aún así, si tienes dudas, lo mejor es contratar un abogado especialista en esto que pueda ayudarte a solicitar la prestación y en el caso de la denieguen, a reclamarla.
Fotos | TikTok @marina.alaminos, Morteza Mohammadi en Unsplash
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