Cynthia Nantón, abogada: "Los festivos en sábado se devuelven solo a algunos trabajadores porque descanso y festivos no son lo mismo"

La ley exige que todos los trabajadores disfruten de 14 festivos al año, días de descanso aparte

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María Yuste

Editor Senior

Circula por redes un titular muy jugoso que, sacado de contexto, puede generar confusión y falsas expectativas. "Adiós a perder un día festivo por caer en sábado: el Supremo obliga a las empresas a compensar a los trabajadores con un día libre extra", anuncia el Diario de Sevilla. Así que muchos nos hemos precipitado a celebrar que se acababa eso de que el festivo de turnos se nos solapara con el fin de semana. Tal y como sucede este año, por ejemplo, con el Día de Asunción de la Virgen (15 de agosto), que cae en sábado. 

La buena noticia (para los trabajadores a turnos)

Aunque es ahora cuando se está hablando de ello, esta noticia sale de una sentencia del Supremo de julio de 2024 en la que el Tribunal reconocía que los empleados de La Casa del Libro de Madrid que trabajan fines de semana y festivos debían ser compensados cuando un festivo coincidía con su día de descanso semanal. La empresa no lo estaba compensando y, por lo tanto, el festivo lo perdían en la práctica. 

Sin embargo, "la Jurisprudencia no es aplicable en todo supuesto", tal y como la abogada procesal Cynthia Nantón Portela cuenta a Trendencias. En particular, esta sentencia "se aplica cuando el descanso semanal del trabajador no está determinado siempre en los mismos días fijos. Es decir, es para trabajadores a turnos", explica la experta.

En el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores se establece que el descanso mínimo semanal de un trabajador es de un día y medio ininterrumpido. Añadido a esto, también señala que los festivos anuales son un total de 14 y que deben respetarse. Esto se debe a que los festivos tienen una finalidad distinta al descanso semanal. Por lo tanto, si se solapan, la empresa no puede considerar los primeros como disfrutados. El empleado debe recibir a cambio un día libre en otra fecha o una compensación económica, según convenio.

La mala noticia para los trabajadores no rotativos

Es muy probable que tras las ilusiones que te habías hecho al principio, te niegues a aceptar que todo fue un espejismo del clickbait o que no acabes de entender del todo por qué la Jurisprudencia no aplica a las personas que no trabajan a turnos. O lo que es lo mismo: eres un trabajador que libra siempre los fines de semana y quieres saber por qué tus festivos no se "devuelven" ni se "recuperan" cuando coinciden con esos dos días en los que nunca trabajas.

Cynthia Nantón explica que se trata de un matiz que "tiene que ver con el descanso mínimo fijado por el Estatuto. Las personas que su periodo de libranza se dispone en fin de semana,  ya están disfrutando del descanso en este periodo con independencia del festivo". Además, "a pesar de que en esos días festivos no se trabaje, los empleados perciben su retribución como si lo hubieran hecho". Por lo tanto, todo está en orden conforme a la ley, no hay nada que devolver.

"Por el contrario", sigue aclarando la experta, "para los trabajadores que tienen días rotativos de libranza, la coincidencia puede hacer que se pierda el día de descanso. De este modo, lo que la jurisprudencia pretende es que realmente exista un descanso efectivo y obligar a la empresa a que no lo solapen con festivos a la hora de realizar los cuadrantes o que, en tal caso, se compense", concluye la abogada.

Foto de portada | Christin Hume  y Cynthia Nantón Portela

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