Los autónomos ya pueden combinar la jubilación activa y demorada para mejorar su pensión: estas son las claves

Con la entrada en vigor de la nueva normativa se mejora la situación de los trabajadores autónomos que retrasan el cobro de la pensión y los que se acogen a la jubilación activa

Mejoras en la jubilación de los autónomos
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Nacho Viñau

Editor

El momento de la jubilación suele ser un momento complicado para algunos autónomos, dado que muchos cobran menos pensión que los asalariados a causa de la flexibilidad existente a la hora de elegir la base de cotización. ¿El principal motivo? Miles de trabajadores por cuenta propia optan por pagar la base de cotización mínima con el fin de obtener una mayor liquidez durante su actividad laboral para hacer frente frente a los pagos.

Para mejorar esa situación, el Gobierno ha lanzado varias medidas que tienen como objetivo aumentar la pensión de los autónomos que decidan retrasar su jubilación y que aparecen recogidas en una nueva normativa que ha entrado en vigor este mes de abril, el Real Decreto-ley 11/2024.

Estos son los beneficios para los autónomos que se jubilen más tarde

Según esta ley, los trabajadores autónomos que decidan seguir trabajando tendrán bonificaciones cada seis meses en lugar de cada año con el fin de incrementar su pensión.

Para establecer esas bonificaciones, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han establecido unas tablas que permiten saber cuanto se puede incrementar nuestra pensión dependiendo del tiempo que retrasemos la jubilación.

  • 2% más por retrasar 6 meses.
  • 4% más por retrasar 1 año.
  • 2% extra por cada semestre adicional a partir del segundo año.

Compatibilizar trabajo y pensión también es posible

Jubilación activa autónomos

Este Real Decreto mejora la normativa anterior, al permitir a los trabajadores autónomos compatibilizar el seguir al frente de su negocio con el cobro de la pensión. Hasta su entrada en vigor, los autónomos debían elegir entre entre la jubilación demorada (seguir trabajando para cobrar la pensión en el futuro), o la jubilación activa. Esta modalidad consistía en seguir trabajando, pero sin beneficiarse de incentivos.

Con la nueva ley, la jubilación activa ya permite que los trabajadores por cuenta propia puedan seguir trabajando tanto a tiempo parcial como completo, a la vez que reciben un porcentaje de la pensión.

  • Si retrasan un año la jubilación total, cobrarán el 45% de la pensión de jubilación.
  • A los dos años: recibirán el 55% de la pensión.
  • Si son tres años: ascenderá al 65%.
  • Al cuarto año: alcanzará el 80%.
  • Con cinco años: 100% de la pensión, mientras compagina el cobro de esta con la actividad por cuenta propia.

Al acogerse a esta fórmula deberán pagar a la Seguridad Social una cuota reducida, cotizando por incapacidad temporal y contingencias profesionales con el fin de cubrir el riesgo de sufrir una baja o un accidente laboral.

Los trabajadores por cuenta propia en jubilación activa también deberán pagar un 9% adicional en concepto de ‘cuota de solidaridad’ a la caja común de las Pensiones, aunque esta cifra no computará para sus prestaciones.

Una salida para autónomos que no alcanzan la carrera completa de cotización

Con la nueva ley, los autónomos que accedan a cualquiera de las dos opciones van a poder  beneficiarse directamente de los nuevos incentivos y mejoras. Entre los avances para acceder a estas modalidades, destaca que ya no es necesaria la carrera completa de cotización  y tener que alcanzar el 100% de la base reguladora para acceder a esta modalidad que permite compatibilizar el cobro de la pensión con los ingresos de su negocio.

Esta modificación podría ser una ayuda importante para miles de autónomos que han sufrido a lo largo de su vida laboral distintas circunstancias que les han obligado a pagar la base mínima de cotización, o para los que entraron tarde al mercado laboral y tienen pocos años cotizados con los que acreditar su acceso a la jubilación.

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