Morir sin haber hecho testamento es más habitual de lo que podemos pensar. Y cuando una persona fallece sin haber planificado el reparto de sus bienes, la herencia no se queda sin dueño ni se reparte a criterio de la familia. Es la ley la que decide quién hereda y en qué orden, y eso tiene nombre: sucesión intestada, o herencia abintestato. El Código Civil la regula entre los artículos 912 y 958.
El sistema funciona por llamamientos. Según el artículo 913, la ley llama a los parientes del fallecido, al cónyuge viudo y, en último lugar, al Estado.Y dentro de la familia hay un orden de preferencia que va de los más próximos a los más lejanos. Lo mismo ocurre si existe testamento pero no nombra herederos. En cualquiera de los dos casos, alguien tiene que demostrar quién es quién antes de tocar nada.
Qué papeles piden para declarar a los herederos
De ese trámite ha hablado el abogado David Jiménez, especialista en herencias con despacho desde hace más de 20 años, en un vídeo publicado en Youtube. Según este profesional, "si no hay testamento hecho, el primer paso será abrir una declaración de herederos, una sucesión intestada". Para comenzar, lo primero que hay que hacer es reunir la información que acredite dos cosas: que la persona ha fallecido y que no hay testamento. Después viene la parte documental sobre los herederos.
Entre lo que se pide están el libro de familia y los certificados de nacimiento. Y hace falta algo más, que a veces se pasa por alto: dos testigos que no tengan ningún interés en la herencia. Con todo eso se formaliza un acta de notoriedad ante notario. Jiménez explica que es así como el notario puede comprobar que las personas llamadas a heredar son las que de verdad tienen derecho a suceder al fallecido y, por tanto, la condición de herederos.
Inventario y avalúo, el paso que viene después
Con los herederos ya declarados, empieza el trabajo de saber qué hay exactamente en la herencia. Se elabora un inventario de bienes, derechos y deudas y, a continuación, se hace la valoración económica, el avalúo. Es la base para repartir el patrimonio y para calcular los impuestos que correspondan.
Jiménez detalló en qué consiste la primera parte: "Consiste en inventariar todos los bienes del causante. Para ello, es necesario recabar las escrituras de propiedad, los certificados de saldo a la fecha del fallecimiento para conocer el dinero que tenía en sus cuentas bancarias y, en su caso, obtener un certificado de la entidad aseguradora que acredite la existencia de seguros de los que pudiera derivarse algún derecho para los beneficiarios".
Fotografías | Captura de pantalla de Youtube, prostooleh para Magnific
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