Vivimos en la era digital, rodeados de cuentas, contraseñas y servicios vinculados a nuestra identidad digital. Desde las fotografías que guardamos en la nube hasta los perfiles en redes sociales, pasando por el correo electrónico, las suscripciones o incluso las criptomonedas, buena parte de nuestra vida queda registrada en internet. Sin embargo, no solemos pensar qué ocurrirá con todo ese contenido cuando ya no estemos.
Igual que hacemos testamento para decidir cómo se repartirán nuestros bienes, también podemos dejar instrucciones sobre qué queremos que suceda con nuestra presencia digital. ¿Quién podrá acceder a nuestras cuentas? ¿Quién se encargará de cerrarlas? ¿Qué pasará con los archivos personales o con los activos digitales que tengan valor económico? Son preguntas que todos deberíamos hacernos, y a las que da respuesta el testamento digital.
Qué es un testamento digital y por qué puede evitarnos problemas
Fayna Pérez aborda esta cuestión en una entrevista en Canarias7, donde recuerda hasta qué punto nuestra vida cotidiana depende de servicios digitales. Facturas, suministros, suscripciones y documentos personales están vinculados a cuentas de correo electrónico que, cuando fallecemos, pueden convertirse en un problema para quienes tienen que gestionar nuestros asuntos.
La abogada plantea dos preguntas que ayudan a entender la importancia de anticiparse: "¿Quién va a tener acceso a todo eso cuando tú no estés? ¿Quién quieres que gestione tus redes sociales?". No se trata únicamente de decidir qué hacer con los perfiles que mantenemos abiertos, sino también de dejar claro quién podrá ocuparse de nuestra información y qué instrucciones deberá seguir.
Natalio Valenzuela amplía el alcance de esta planificación en un vídeo publicado en su cuenta de TikTok, y explica qué puede abarcar un testamento digital. "Es ese documento que tú puedes hacer para que el día que tú ya no estés, el día que fallezcas, tus archivos digitales, tus cuentas de correo, tus cuentas en la nube, tus blogs, tu cuenta de Facebook, de redes sociales, incluso tus criptomonedas, a quien se le van a pasar las contraseñas y qué deben hacer con todas esas cuentas", señala el abogado.
Así, las instrucciones pueden referirse tanto a la conservación de determinados contenidos como a la eliminación de perfiles, la gestión de archivos o el acceso a activos digitales. En el caso de las criptomonedas, además, conviene prever cómo podrán localizarse y gestionarse, puesto que perder las claves necesarias para acceder a ellas puede impedir que los herederos recuperen esos activos.
El conflicto entre la privacidad y los derechos de los herederos
Uno de los motivos por los que esta cuestión requiere planificación es que, tras un fallecimiento, pueden surgir dudas sobre quién tiene derecho a acceder a la información almacenada en las cuentas de una persona. No todos los contenidos digitales tienen la misma naturaleza: algunos pueden formar parte del patrimonio, mientras que otros contienen comunicaciones privadas, fotografías o información personal que no necesariamente queremos dejar a disposición de terceros.
El abogado David Jiménez resume este conflicto de la siguiente manera: "Cuando falleces, hay un conflicto entre la privacidad y la protección de tus datos, y el derecho de tus herederos. Y esto se resuelve con el testamento digital".
Por eso, dejar instrucciones expresas permite concretar qué queremos que ocurra con nuestra presencia en internet y quién debe encargarse de ejecutar nuestras decisiones. Jiménez recomienda designar en el testamento a una persona que asuma esa función: "En tu testamento nombra a un albacea testamentario para que gestione todas tus cuentas digitales. Las claves de redes sociales, y en general, tu presencia digital».
Este encargo puede facilitar la gestión de los perfiles y servicios que mantenemos activos. Como apunta el abogado, "ese albacea podrá proteger tu patrimonio y presencia digital, y se podrá encargar de darte de baja si es lo que deseas".
Cómo dejar organizada nuestra herencia digital
La planificación empieza por identificar qué cuentas, archivos y activos digitales tenemos y decidir qué queremos hacer con ellos. Podemos establecer qué perfiles deben conservarse como recuerdo, cuáles queremos cerrar y quién se ocupará de gestionar las cuentas que puedan tener un valor económico. También conviene revisar las suscripciones y los servicios que siguen generando cargos, así como los documentos que nuestros familiares podrían necesitar para resolver trámites pendientes.
Valenzuela recuerda que la herencia digital no es una cuestión ajena a la legislación. "Es un asunto que se reguló en la ley orgánica de protección de datos, y es utilísimo para preservar tu legado digital", afirma. En España, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, contempla en su artículo 96 el acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información de personas fallecidas y establece determinadas facultades para familiares y personas designadas, con los límites previstos legalmente.
Pero no solo hay que distinguir entre dejar instrucciones sobre la gestión de nuestras cuentas y las formalidades necesarias para que esas instrucciones tengan eficacia jurídica. Valenzuela señala que "es imprescindible hacerlo ante notario para que tenga validez", si queremos que esas disposiciones se integren en un testamento sucesorio con las garantías legales correspondientes. Por eso, lo recomendable es consultar con un profesional para determinar cómo formalizar cada decisión.
Fotografías | shurkin_son
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