Si vives en una de estas comunidades autónomas ya no tendrás que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Este impuesto se reduce para todos aquellos que reciban una herencia, pero cómo se tribute dependerá de las comunidades

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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones siempre ha sido uno de los que más debate ha generado entre la sociedad debido a las altas tasas que había que pagar en algunas comunidades autónomas por el simple hecho de heredar. Este impuesto se tributa cuando hay una transmisión de bienes o derechos de una persona a otra por causa de fallecimiento, o bien, cuando existe una donación de parte de estos bienes o derechos antes de fallecer.

La legislación tributaria define este impuesto como progresivo, personal y directo, lo que significa que, a mayor cantidad heredada, mayor cantidad tiene que pagar el heredero sobre el patrimonio del contribuyente. Pero, este impuesto, como decíamos, depende de cada comunidad autónoma y, cada una de ellas tiene una serie de variaciones que afectan tanto a la cuantía de la herencia como a la edad del beneficiario.

En 2023, varias comunidades autónomas ya realizaron algunos cambios para aliviar carga fiscal que suponía el impuesto de Sucesiones y Donaciones y, en 2024, la implantación de estas nuevas medidas continúa. Por lo que, a día de hoy, estas serían las comunidades autónomas en las que resulta más barato heredar: Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, La Rioja y Murcia.

Herencia Cambios Impuesto

Nuevas modificaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en 2024

Para saber cuáles son las últimas modificaciones que se han realizado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones durante este año, aquí tienes un listado de lo que se tributa en cada comunidad autónoma:

  • La Rioja: se ha recuperado la bonificación al 99% del impuesto para herencias con una base liquidable superior a 400.000 euros para ascendientes, descendientes y cónyuges.
  • Navarra: los cónyuges no tienen intereses hasta los 250.000 euros, y a partir de esa cantidad es del 0,8%. Para ascendientes y descendientes, los tipos varían entre el 2% y el 16%.
  • Castilla-La Mancha: hay una bonificación del 100% para descendientes menores de 21 años, cónyuges, descendientes mayores de 21 años y en ascendientes, que se reduce al 80% si la herencia supera los 300.000 euros.
  • Castilla y León: hay una bonificación del 99% del impuesto para los familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante).
  • Andalucía: se ofrece una reducción de hasta un millón de euros para descendientes, cónyuge y ascendientes, y de 250.000 euros para otros familiares.
  • Aragón: se aplica una bonificación del 65% para herencias que no superen los 100.000 euros, y del 100% hasta los tres millones de euros.
  • Extremadura: se obtiene una bonificación del 99% del impuesto para descendientes menores de 21 años y familiares directos.
  • Cataluña: los descendientes menores de 21 años pueden recibir hasta 100.000 euros sin pagar impuestos, pero solo se podrán beneficiar de hasta 12.000 euros al año hasta cumplir los 21. También hay límites establecidos para otros familiares.
  • Galicia: las herencias directas son gratis hasta el millón de euros, con reducciones para ascendientes, descendientes y cónyuge, así como para personas discapacitadas.
  • Comunidad Valenciana: se bonifica al 99% las herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes.
  • Islas Baleares: herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges están exentas al 100%, y se aplican bonificaciones generales del 25% para otros familiares.
  • Cantabria: los descendientes, ascendientes y cónyuges tienen reducciones del 99% al 90%, que pueden llegar al 100% si la base imponible no supera los 100.000 euros.
  • Comunidad de Madrid: bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges, y bonificación de hasta el 25% entre otros familiares.
  • Comunidad de Murcia: la bonificación es del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuge, con otras reducciones para el resto de herederos.
  • País Vasco: herencias con cuantía inferior a 400.000 euros entre descendientes, ascendientes o cónyuges están exentas, y se aplica un tipo impositivo del 1,5% para cantidades superiores.
  • Islas Canarias: Herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges y otros familiares están prácticamente exentas al aplicarse una bonificación del 99,9%.

Fotos |Kampus Production Andrea Piacquadio de Pexels

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