Tu comunidad de vecinos puede tener que instalar ascensor o rampa sin votarlo: la ley lo permite si viven mayores de 70 años

La Ley de Propiedad Horizontal ampara a ancianos y discapacitados

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María Yuste

Editor Senior

En muchas comunidades de vecinos parece existir el convencimiento de que toda obra en zonas comunes debe aprobarse primero en una junta de propietarios. Sin embargo, esto no siempre es así. El artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal contempla una clara excepción cuando se trata de accesibilidad. En dichos casos la votación ni siquiera es necesaria.

La normativa actual establece que las obras destinadas a eliminar barreras arquitectónicas (ya sea para instalar rampas, ascensores o plataformas salvaescaleras) pueden ejecutarse directamente cuando en el edificio vive una persona con discapacidad o mayor de 70 años

Esto es posible porque no se trata de una mejora estética ni de revalorizar el inmueble, sino de garantizar algo tan básico como que todos los vecinos puedan entrar y salir de su casa con autonomía y de forma segura. Por eso la ley las considera actuaciones obligatorias y no sujetas a debate vecinal.

Eso sí, la legislación también establece un límite económico para proteger a la comunidad. Estas obras deben ser asumidas por todos los propietarios siempre que el coste repercutido por vivienda (una vez descontadas las ayudas o subvenciones públicas) no supere el equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si el presupuesto supera esa cantidad, la intervención puede seguir adelante, pero el exceso podría asumirlo la persona que la solicita o requerir un acuerdo en junta.

En cualquier caso, aunque la ley permita ejecutar las obras sin votación previa, lo más habitual y recomendable es que se informe al resto de vecinos antes de empezar los trabajos. Coordinar los tiempos de la obra y explicar su motivo suele ser la mejor manera de evitar conflictos que repercutan en la convivencia diaria en un lugar donde, al fin y al cabo, todos comparten algo más que paredes.

Foto de portada | Jose Antonio Gallego Vázquez

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