Hacienda te va a beneficiar con entre 1.150 euros y 2.550 euros en la declaración de la Renta si convives con personas de más de 65 años: estas son las claves

La cantidad se amplía a los 2.550 euros si se convive con personas mayores de 75 años

Beneficios fiscales para quienes convivan con mayores de 65 años
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Nacho Viñau

Editor

Cuidar de alguien que lo necesita no es tarea fácil. Muchas personas en España dedican su día a día a convivir con padres mayores, abuelos o familiares con algún grado de discapacidad y que pocas veces se compensa desde las instituciones públicas,  asumiendo una responsabilidad que va mucho más allá de lo emocional.

Es evidente que frente al estilo de vida que imperaba hace solo unas cuantas décadas, cuando varias generaciones convivían dentro de una misma unidad familiar y era normal que vivieran bajo el mismo techo abuelos, padres y nietos, hoy las residencias o los senior living imperan como la solución más viable a causa de los cambios sociales, del estilo de vida que llevamos y de que cada vez vivimos en viviendas más pequeñas.

Una ayuda a través de la Declaración de la Renta para quienes convivan con personas de más de 65 años

Para incentivar esa convivencia entre varias generaciones, y aunque sin duda no es la panacea, Hacienda va a reconocer ese esfuerzo con una ayuda directa en la declaración de la Renta para las personas que conviven con personas de más de 65 años.

La Agencia Tributaria va a beneficiar con 1.150 euros a las personas que convivan con mayores de 65 años. Este beneficio fiscal se verá reflejado a través de la Declaración de la Renta, donde cada ascendiente con la edad mencionada desgravará este importe.

Beneficio fiscal para personas que conviven con mayores de 65 años

El ascendiente debe tener más de 65 años al 31 de diciembre del año fiscal correspondiente. En caso de que el ascendiente tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se puede aplicar la deducción independientemente de su edad.​

En los casos en los que se conviva con personas de más de 75 años, la cantidad que se podrá desgravar en la Declaración de la Renta se amplía hasta los 2.550 euros. Para poder acceder a esos beneficios, el contribuyente tiene que haber convivido con el ascendiente al menos la mitad del periodo impositivo.

Tampoco deberá tener rentas superiores a 8.000 euros, excluyendo en este caso las exentas de impuesto. Además, no podrá presentar un IRPF superior a los 1.800 euros.  Además, es importante tener en cuenta que es posible que dependiendo de los ingresos anuales el contribuyente no esté obligado a presentar la Declaración de la Renta. Sin embargo, en estos casos conviene presentar la documentación a Hacienda para aplicar esta deducción. Aún así, lo mejor es consultar siempre con un asesor fiscal para evitar errores ante Hacienda.

A la hora de obtener este beneficio fiscal es importante contar con documentos que acrediten la situación, desde la edad del ascendiente al grado de discapacidad (si es necesario), o la convivencia y los ingresos obtenidos durante el año fiscal. Además, es recomendable guardar todos los documentos que respalden la aplicación de la deducción, en caso de que la Agencia Tributaria requiera verificarlos.​ Ya sabes que con Hacienda, nunca se sabe.

Fotografías | Freepik, Drazen Zigic para Freepik

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