Si alguna vez has pensado donar parte de tus bienes debes saber que existe la posibilidad de realizar un testamento solidario. Se trata de un tipo de testamento en el que una persona deja una parte o la totalidad de sus bienes a entidades benéficas, organizaciones sin fines de lucro, ONGs o cualquier otra causa solidaria, en lugar de dejarlo únicamente a familiares o herederos tradicionales. Eso sí, es importante saber que realizar un testamento solidario no perjudica a los herederos legales ya que estos recibirán la legítima.
Y, ¿qué tiene de diferente a un testamento normal? Pues lo cierto es que nada, se trata de un proceso exactamente igual en términos legales.
Quién puede hacer un testamento solidario
Un testamento solidario lo puede realizar cualquier persona mayor de edad con capacidad legal para testar, siempre y cuando esta esté en pleno uso de sus facultades mentales, ya que el testamento es un acto voluntario y consciente. Respecto a nacionalidad, no hay restricciones especiales aunque las condiciones pueden variar según las leyes de cada país.
En qué se diferencia un testamento solidario de uno común
El proceso para realizar un testamento solidario es el mismo que el de un testamento común, solo que en este se especificará qué parte de los bienes irán destinados a fines solidarios. Hay que tener en cuenta que la inclusión de donaciones solidarias no exime del cumplimiento de las legítimas familiares.
Y es que, en la mayoría de países la ley protege a los llamados herederos forzosos (hijos, cónyuge y padres) mediante las legítimas. En el caso de España la legítima (que se aplica a todo el patrimonio como cuentas bancarias, propiedades inmobiliarias, vehículos, acciones, joyas…) son 2/3 del patrimonio:
- 2/3 en usufructo/legítima estricta: deben ir obligatoriamente a los hijos.
- 1/3 en pleno dominio: el testador puede decidir libremente quién lo recibe.
Por ejemplo, si se tiene un patrimonio total de 90.000 euros la legítima obligatoria será de 2/3, es decir, 60.000 euros (a repartir entre los hijos según la ley), y el resto, 1/3, que serían 30.000 euros, se podría repartir entre familiares, ONGs, causas solidarias, etc.
Pero, cabe destacar que el concepto de legítima puede variar dependiendo de la comunidad autónoma. Por ejemplo, en Cataluña y en Navarra, existen variaciones significativas respecto al Código Civil español que afectan tanto al cálculo de la legítima como a los herederos, por eso siempre se recomienda contar con el asesoramiento profesional de un experto.
A qué tipo de ONGs o causas solidarias se puede hacer la donación
Se recomienda que en el testamento se especifique claramente la entidad y la finalidad, así como el porcentaje o la cantidad del patrimonio que se desea destinar a estas entidades y se pueden combinar legados específicos y haber más de una organización beneficiaria con porcentajes distintos. Las organizaciones a las que se pueden hacer la donación son a aquellas:
- Organizaciones benéficas registradas legalmente
- Fundaciones, asociaciones sin fines de lucro ONGs locales o internacionales
- Causas específicas como, por ejemplo, investigaciones médicas, protección de animales, vinculadas a la educación… etc.
Cómo se hace un testamento solidario
Las formas que existen para hacer un testamento solidario son las mismas que para un testamento común:
Hacer un testamento ante notario:
- Se redacta ante notario
- Es el más seguro y difícil de impugnar
- La notaría se encarga de formalizar todo legalmente
Hacer un testamento ológrafo:
- Lo escribe el testador de puño y letra
- Debe estar fechado y firmado
- Es más sencillo de realizar, pero puede ser más fácil de impugnar o de perderse
Hacer un testamento abierto y cerrado:
- Testamento abierto: se entrega al notario, el cual lo lee y lo formaliza.
- Testamento cerrado: se entrega al notario en sobre cerrado sin que este conozca el contenido hasta que se realice la apertura tras el fallecimiento.
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