Hace pocos minutos que hemos conocido la sentencia del caso conocido como «de la manada», es decir, de los hechos acaecidos durante los sanfermines de 2016, juzgados en noviembre de 2017 y cuya resolución ha despertado ampollas esta mañana. Se hablaba antes del juicio de que todo apuntaba a una sentencia de culpabilidad, que ha llegado, pero no por un delito de agresión sexual sino por abuso continuado. De los más de veinte años para cada uno de los cinco acusados que habría supuesto el primer caso a los nueve años a los que finalmente han sido sentenciados. Y una pregunta flota en la mente de todos: ¿qué diferencia hay?
1/ La condena a la manada es por abuso sexual del art. 181.3 CP.
— José María de Pablo (@chemadepablo) 26 de abril de 2018
Esto significa que según el Tribunal sí hubo consentimiento de la víctima, pero éste fue obtenido prevaliéndose de situación de superioridad.https://t.co/fru5bohYSe
En este hilo de Twitter, el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Navarra explica la diferencia, especificada en el Código Penal. La clave de la diferencia entre agresión sexual (violación) y abuso está en el uso de la violencia y la intimidación. La sentencia considera que no existió, por lo que de los posibles 23 años de condena previstos en el primer caso, la condena ha quedado en 9.
«No, no. O sea, yo cerré los ojos... No hablaba, no estaba haciendo nada, estaba sometida y con los ojos cerrados. Si eso... Estaba con los ojos cerrados y sin hacer nada, ni decir nada ni nada. Entonces, si... [...] No hablé, no, no, no grité, no hice nada. Entonces, que yo cerrara los ojos y no hiciera nada, lo pueden interpretar como que estoy sometida o como que no».
Estas fueron las declaraciones de la víctima durante el juicio celebrado el pasado noviembre. No gritó ni hizo nada por defenderse. En esas palabras está la clave por la cual se considera que no hubo violencia, porque «la manada» no necesitó la violencia para abusar sexualmente de ella. Y en ese concepto está también la clave por la cual la indignación ha tomado las redes sociales.
Abuso sexual es SIN VIOLENCIA NI INTIMIDACIÓN, ni consentimiento.
— Victoria Rosell (@VickyRosell) 26 de abril de 2018
Espero a leer la sentencia, cómo motiva que 5 hombres en un portal no intimidan.
Pero tenemos muertas recientes por resistirse a ser violadas. Por no ceder al miedo para sobrevivir. Si te resistes te matan. https://t.co/sQUrT8NvuM
Este es uno de los muchos tuits que inciden en el mismo concepto sobre los abusos o agresiones sexuales: si la mujer se resiste, y por ello los abusadores/violadores recurren a la violencia, sí podría haber una sentencia por agresión sexual. Pero la mujer se pone en (mayor) riesgo si se resiste. Ha ocurrido en casos como el de Nagore Laffage o, previsiblemente, en el de Diana Quer.
Y, si la mujer no se resiste, ocurre lo que ha sucedido en el caso de «la manada»: que no hay condena por violación, sino por abusos continuados. ¿Qué tendría que haber pasado para que la condena pasara de los veinte años en vez de quedarse en nueve? Que la víctima se hubiera resistido, ellos hubieran utilizado la violencia... y que ella hubiera sobrevivido. Entonces sí, probablemente, habría cinco condenados por agresión sexual hoy en Pamplona.
#NoesNo#NoesNo #NoesNo#NoesNo#NoesNo#NoesNo#NoesNo#NoesNo#NoesNo#NoesNo#NoesNo#NoesNo
— Policía Nacional (@policia) 26 de abril de 2018
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En Trendencias | No, la chica (presuntamente) violada por «la manada» no puede tener una vida normal. Ojalá le dejemos tenerla.
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