Está confirmado por ley, trabajar de noche entre las 22:00 y las 06:00 horas da derecho a cobrar un plus salarial

El Estatuto de los Trabajadores considera el trabajo nocturno una actividad de especial dureza, por lo que establece que debe contar con una compensación económica

Trabajar en horario nocturno
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Nacho Viñau

Editor

Mientras la mayoría de la población duerme, o mientras celebramos cosas como la victoria de la Selección Española frente a Argentina, hay miles de personas que mantienen en funcionamiento el país, desde hospitales a fábricas, pasando por empresas logísticas, supermercados o servicios de emergencias. 

Trabajar de noche forma parte del día a día de muchos empleados, aunque ese cambio de horario tiene consecuencias sobre el descanso, el sueño, la conciliación y la salud.

Precisamente por ese mayor desgaste, y tal y como recuerda El Español en su guía legal, la legislación laboral española contempla una compensación económica para quienes desarrollan su jornada en horario nocturno. Sin embargo, no siempre está claro cuándo corresponde cobrar ese complemento ni de qué manera debe aparecer reflejado en la nómina.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el plus de nocturnidad

Trabajar de noche

El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores establece que se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas. Además, define como trabajador nocturno a quien desempeña de forma habitual al menos tres horas de su jornada diaria en esa franja o, alternativamente, un tercio de su jornada anual.

La norma también reconoce que el trabajo nocturno debe contar con una retribución específica, cuya cuantía se fija mediante el convenio colectivo o, en su caso, mediante el contrato de trabajo. No obstante, existen dos excepciones: cuando el salario ya se ha fijado teniendo en cuenta que el puesto es nocturno por naturaleza o cuando ese trabajo se compensa íntegramente mediante descansos equivalentes.

Esto significa que la ley no establece una cantidad fija para el plus de nocturnidad. Cada convenio colectivo determina su importe y la forma de abonarlo, por lo que conviene revisar las condiciones aplicables en cada sector antes de reclamarlo.

El complemento que suele generar más dudas en la nómina

Uno de los aspectos que más conflictos provoca es la forma en la que algunas empresas reflejan este concepto en la nómina. En ocasiones, el plus de nocturnidad aparece integrado dentro de otros complementos, como los de turnicidad o disponibilidad, lo que dificulta saber si realmente se está abonando la compensación prevista para el trabajo realizado durante la noche.

La jurisprudencia ha recordado en numerosas ocasiones que la compensación por trabajar de madrugada responde a una circunstancia distinta del simple trabajo a turnos. Por ello, la existencia de otros complementos salariales no implica automáticamente que el plus de nocturnidad haya quedado absorbido, salvo que así lo permita expresamente el convenio o concurran las excepciones previstas en el Estatuto. En caso de duda, los especialistas en derecho laboral recomiendan revisar tanto el convenio colectivo como el desglose de la nómina para comprobar si la compensación aparece correctamente identificada.

Además, hay que tener en cuenta que este problema va a ir a más. En estos momentos, el trabajo en horario nocturno afecta de forma estructural a casi un 11% de los ocupados en España, afectando especialmente a sectores como la sanidad, la logística o los centros de datos. Y conforme los servicios ininterrumpidos vayan creciendo, es de prever que aumentará la población que tenga que trabajar de noche. 

Fotografías | Süha para Pexels, pressfoto para Magnific

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