Las herencias no terminan cuando se firma la aceptación ni cuando se reparten los bienes. En muchos casos, la gestión posterior del patrimonio heredado puede plantear situaciones que pasan desapercibidas para los herederos, especialmente cuando existen figuras jurídicas como la nuda propiedad y el usufructo. Un simple movimiento bancario puede acabar teniendo implicaciones fiscales que la mayoría de las familias desconoce.
Es una situación relativamente habitual en España. Tras el fallecimiento de uno de los progenitores, los hijos reciben la nuda propiedad de determinados bienes mientras el cónyuge viudo conserva el usufructo. Aunque sobre el papel parece una fórmula sencilla, determinadas decisiones sobre las cuentas bancarias y sobre el dinero heredado pueden cambiar la naturaleza de esos derechos y obligar a tributar de una forma distinta a la prevista.
La advertencia de la notaria sobre las cuentas heredadas
La notaria María Cristina Clemente ha explicado en uno de sus vídeos de TikTok un supuesto que puede afectar a muchas familias. Se refiere al caso en el que varios hermanos son titulares de la nuda propiedad de una cuenta corriente heredada de su padre mientras la madre mantiene el usufructo.
La duda surge cuando esos hermanos deciden retirar el dinero de esa cuenta para ingresarlo en cuentas personales en las que la madre, como usufructuaria, ya no figura como titular. Según explica la notaria, "la Dirección General de Tributos, en su consulta de 20 de enero de 2026, entiende que si esos hermanos, titulares de la nuda propiedad de una cuenta con usufructuaria, disponen de esos fondos para ingresarlos en una cuenta personal de ellos, donde no consta como titular la viuda o usufructuaria, ese usufructo queda cancelado, se extingue por consolidación del dominio en favor de los nudos propietarios"
Tal y como resume Clemente, Hacienda entiende que, si los nudos propietarios disponen de esos fondos y los trasladan a cuentas exclusivamente a su nombre, el usufructo sobre ese dinero queda extinguido. En la práctica, se produce una consolidación del dominio en favor de los nudos propietarios, que pasan a reunir tanto la nuda propiedad como el pleno dominio de esos fondos.
¿Por qué puede haber que pagar impuestos?
La clave está en que esa consolidación del dominio no se considera automática ni gratuita desde el punto de vista fiscal. Como explica la notaria, el negocio jurídico que provoca esa extinción del usufructo puede calificarse como un préstamo o como una donación, dependiendo de las circunstancias concretas del caso.
Y esa calificación tiene consecuencias tributarias. Según recoge Clemente, "el negocio jurídico por el que esa consolidación se produce puede ser préstamo o donación, y si es así, esa consolidación tiene que tributar". Traducido: mover el dinero a una cuenta donde la madre ya no figura como titular no es un simple trámite bancario. Jurídicamente puede equivaler a que el usufructo se extinga antes de tiempo, y eso, según el criterio de Hacienda, supone que esa operación debe tributar, además de las obligaciones fiscales que ya hubieran surgido con motivo de la propia herencia.
La advertencia sirve para recordar que mover el dinero de una cuenta heredada no siempre es una decisión meramente administrativa. Cuando existen derechos de usufructo y nuda propiedad, cualquier disposición de los fondos puede alterar la situación jurídica de esos bienes y generar obligaciones fiscales inesperadas.
@notariabuendia ¿Sabías que disponer del dinero de una cuenta heredada puede tener consecuencias fiscales inesperadas? Imagina este caso: varios hermanos son titulares de la nuda propiedad de una cuenta corriente heredada de su padre y la madre mantiene el usufructo sobre esos fondos. . Si esos hermanos retiran el dinero y lo ingresan en una cuenta propia donde ya no aparece la usufructuaria, Hacienda entiende que ese usufructo se ha extinguido. . Así lo ha señalado la Dirección General de Tributos en su consulta de 20 de enero de 2026: esa actuación supone una consolidación del dominio en favor de los nudos propietarios. . ¿Y qué implica? . Que habrá que analizar qué negocio jurídico se ha producido: puede ser un préstamo, una donación y determinar si corresponde tributación. . ❤️ Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma ❤️ . #Herencias #Usufructo #TuHistoriaNuestraFirma
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Por ese motivo, antes de retirar el dinero o transferirlo a cuentas personales, resulta recomendable consultar con un notario o un asesor especializado para comprobar si la operación puede modificar los derechos de los distintos herederos y del usufructuario. Un gesto aparentemente inocente puede acabar teniendo un coste fiscal que podría haberse evitado con un correcto asesoramiento previo.
Fotografías | Notaría Buendías, Estudio DC, ijeab para Freepik
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