Heredar sin testamento, con un testamento mal hecho, sigue generando más problemas de los que la gente imagina. No solo trámites más largos y costosos, sino conflictos entre hermanos que a veces duran años, decisiones que acaba tomando la ley en lugar del fallecido, y situaciones que nadie habría querido para su familia.
Y, sin embargo, hacer testamento es uno de esos pasos que seguimos posponiendo, como si hablar de ello fuera precipitar algo. En una entrevista realizada por la revista Lecturas a la abogada experta en derecho de familia Carolina Llamas, la profesional explica que "Hacer testamento es casi un acto de responsabilidad familiar que nos afecta a todos".
Los tres tercios: la base de todo
Llamas, socia del despacho Llamas & Bermejo, señala que lo primero que hay que entender es cómo se estructura una herencia cuando existe testamento. En el derecho común español, el patrimonio se divide en tres partes con reglas distintas para cada una.
"En Derecho Común español, se divide en tres tercios: el de legítima, mejora y libre disposición", explica la abogada. El primero, el de legítima, es el que va directamente a los herederos forzosos —hijos, principalmente— repartido a partes iguales. Sin margen de maniobra.
El segundo tercio, el de mejora, también está reservado a los herederos forzosos, pero con más flexibilidad. "Es obligatorio repartirlo también entre los herederos forzosos, pero no por partes iguales si no se desea. Se puede atribuir por porcentajes entre los herederos e incluso otorgárselo a aquel a que se desee mejorar entre ellos", subraya Llamas.
Y el tercero es donde hay más libertad: "se puede dejar a quien se desee independientemente de que sea o no heredero". Es decir, a un amigo, a una fundación, a quien el testador decida. Sin testamento, esos dos últimos tercios los decide la ley. Y no siempre coincide con lo que uno habría querido.
La abogada también recuerda algo que mucha gente no tiene en cuenta: España tiene diversidad foral, y novedades en materia de herencias todos los años. Comunidades como Cataluña, el País Vasco o Navarra tienen su propio derecho sucesorio, y las reglas pueden cambiar bastante.
Más que dinero: tutores, administradores y menores
Carolina Llamas insiste en la entrevista en que el testamento va mucho más allá de repartir bienes. "Hacer testamento es casi un acto de responsabilidad familiar que nos afecta a todos. No solo es importante para las grandes fortunas o a partir de determinada edad, ya que el hacerlo garantiza que nuestro legado quede protegido, evitando conflictos entre herederos", subraya.
Uno de los aspectos que menos gente conoce tiene que ver con los hijos menores. Cuando ambos progenitores fallecen, el testamento permite designar quién se hará cargo de ellos y quién gestionará su patrimonio. Dos figuras distintas, con funciones distintas.
"Muchos padres temen que, si fallecen, un adolescente o joven pueda malgastar la herencia. El Código Civil permite que el testador designe a alguien de su confianza para la gestión de los bienes del menor hasta que alcance por ejemplo 21 o 25 años. El hijo no pueda disponer libremente de ciertos bienes hasta adquirir mayor madurez", confirma la letrada.
Eso sí, con un matiz importante: "la estricta legítima quedará a su disposición al cumplir los 18 años, pero el resto de la herencia sí podría condicionarse hasta la edad fijada en el testamento".
Fotografías | LinkedIn Carolina Llamas, Freepik, Freepik
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