El momento de hacer testamento se presenta casi siempre como la forma de evitar líos entre herederos. Y en la mayoría de los casos cumple justo esa función: deja por escrito quién recibe qué y evita que la ley tenga que decidir por nosotros. Pero existe un grupo de situaciones en las que ese mismo documento, redactado con toda la buena intención del mundo, acaba provocando el efecto contrario. En lugar de cerrar el reparto, lo abre, y en lugar de evitar el conflicto, lo crea.
Esto suele pasar cuando alguien que tenía derecho a figurar en el testamento se queda fuera de él, ya sea porque el testador decidió no incluirlo o porque ni siquiera sabía que esa persona existía. En derecho esto tiene nombre propio, preterición, y aunque suene a término sacado de un libro de la carrera, es de los asuntos que más se repiten en los despachos especializados en herencias. De esto habla la abogada Blanca Palmero en un vídeo de Youtube de VIlches Abogados, donde explica qué ocurre cuando se deja fuera del testamento a un heredero forzoso, y por qué las consecuencias cambian radicalmente según cuál fuera el motivo.
Qué es exactamente la preterición
La palabra suena complicada, pero describe algo bastante sencillo de entender. Hay personas que, por su relación de parentesco con el fallecido, tienen derecho a aparecer en el testamento. Y a veces, simplemente, no aparecen. Según explica Palmero, se trata de la "omisión en un testamento de alguna persona que, por parentesco, tiene derecho a estar en él".
El caso más habitual es el de una persona que hace testamento dejándolo todo a los hijos que conoce y, más adelante, aparece otro hijo con los mismos derechos hereditarios que el resto. En ese escenario, explica la abogada, "no se ha tenido en cuenta el derecho a la herencia de este último hijo aparecido".
Conviene no confundir esto con la desheredación. Cuando alguien deshereda a un hijo, lo hace de forma voluntaria y explícita. La preterición es otra cosa: ese olvido, según señala Palmero, puede ser intencionado o no, y de ahí dependen las consecuencias.
La legítima, la parte que el testamento no puede tocar
En España no se puede repartir el patrimonio exactamente como uno quiera, estableciendo el reparto en tres tercios. El Código Civil reserva una parte para determinados familiares, los llamados herederos forzosos o legitimarios, que según subraya la letrada "tienen derecho a un mínimo que les otorga el código civil, denominado legítima".
Por eso, al hacer testamento existe la obligación de tener en cuenta a los descendientes, ascendientes o cónyuge, según el caso. Cuando uno de ellos se queda fuera, se produce el supuesto de preterición. Y aquí el Código Civil distingue entre dos escenarios muy distintos, intencional y no intencional, aunque en ambos casos la máxima sigue siendo respetar la voluntad del testador hasta donde la ley lo permite.
Preterición intencional: el heredero sigue teniendo derechos
La primera situación es la del testador que sabe que tiene un heredero forzoso y, aun así, decide no incluirlo en el reparto. Aquí esa persona no se queda sin nada. Palmero explica que "tiene derecho a ese mínimo que el Código Civil le reconoce".
Para que pueda recibirlo, "se reducirá la institución de otros herederos para que esa persona pueda optar a esa cuota que el Código Civil le asigna", detalla la abogada. Y si con eso no bastara, se recortarían también otras disposiciones, como los legados. El testamento, en este caso, no cae. Se ajusta para que la legítima quede cubierta.
Preterición no intencional: cuando nadie sabía que existía ese heredero
La cosa cambia cuando el olvido no fue voluntario. La preterición no intencional aparece cuando el testador deja fuera a un heredero forzoso sin saberlo, sin querer, o porque había algo pendiente de resolver en la familia.
Palmero pone el ejemplo con el que se encuentran constantemente en el despacho: "Este es el caso que nos encontramos tantas veces en el despacho cuando una persona no era conocedor de que tenía un hijo, o incluso cuando se haya pendiente un procedimiento de filiación".
La consecuencia más drástica: el testamento puede quedar sin efecto
Aquí es donde la cosa se pone seria. Si la preterición no intencional afecta a todos los herederos forzosos a la vez, las consecuencias van mucho más allá de ajustar porcentajes. Palmero lo deja claro: "se anularán todas las disposiciones de contenido testamentario".
Y de ahí sale la frase que da título a esta entrevista: "el testamento no será válido en caso de que una persona desconociera que tenía varios herederos y, por tanto, se regirá lo dispuesto como si no lo hubiera otorgado". Dicho de otra forma, la herencia pasa a gestionarse según las reglas de la sucesión intestada, como si ese testamento nunca se hubiera firmado.
Si solo se omitió a uno de varios herederos
No todos los casos terminan igual. Cuando el olvido afecta solo a uno de varios herederos forzosos, las consecuencias son las mismas que en la preterición intencional: se reduce la parte de los demás herederos instituidos y, si hace falta, se anulan legados u otras disposiciones para que el heredero olvidado reciba su legítima. El testamento sigue teniendo efecto, pero el reparto que había diseñado el fallecido queda condicionado por los derechos de esa persona que faltaba.
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