Sanidad confirma el correcto etiquetado de las cremas solares de ISDIN y Babaria, pero sin quitar toda la razón a la OCU

Sanidad confirma el correcto etiquetado de las cremas solares de ISDIN y Babaria, pero sin quitar toda la razón a la OCU

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Ocu Isdin Babaria

Hace unas semanas nos encontrábamos con la noticia bomba de la denuncia de la OCU  que la crema ISDIN Fotoprotector Pediatrics Transparent Spray SPF 50+ y la  Babaria Infantil Spray Protector SPF 50+ no ofrecían la protección anunciada en la etiqueta, sino unas bastante más bajas, y todo ello según los estudios propios realizados. 

Tal y como informamos en su momento, tras semejante denuncia, desde ISDIN nos aseguraron que  se habían dirigido a las autoridades competentes, es decir, a la Agencia Española del Medicamento-AEMP, que depende del Ministerio de Sanidad, poniendo a a su disposición los cinco  estudios que tenían realizados que demuestraban la seguridad y eficacia del producto. 

Pues bien, ahora ha sido la AEMP la que se ha pronunciado sobre esta cuestión tras haber examinado los ensayos aportados por todas las partes implicadas  y, curiosamente, da la razón a todos en un comunicado que ha publicado.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha  comprobado que todos los estudios presentados, tanto por las empresas  como por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), sobre los  productos “ISDIN Fotoprotector Pediatrics Transparent Spray SPF 50+ y  Babaria Solar Infantil Spray Protector SPF 50+” son válidos y se han  realizado de acuerdo a los métodos de referencia. Los  estudios de ambas empresas confirman que el factor de protección solar  (FPS o SPF por sus siglas en inglés) se corresponde con su etiquetado.  
Ocu Isdin Babaria 2

Es decir, que ISDIN y Babaria cumplen con la protección que pone en su etiquetado, pero que el estudio de la OCU es plenamente válido también. Entonces, ¿quién tiene razón? Según sigue diciendo la AEMPS, la metodología utilizada por ambas partes, la OCU y las empresas denunciadas, es diferente en sus laboratorios,  lo que podría explicar los  distintos resultados obtenidos, además de la existencia de los nuevos formatos de los solares (spray  transparente, brumas, etc). 

De hecho, parecer ser que es precisamente a estos nuevos formatos a los que se tiene que ajustar la norma ISO, con la que se evalúan estos productos y que es de 2010, tal y como asegura la  jefa del departamento de Productos Sanitarios de la Agencia del  Medicamento, Carmen Ruiz-Villar, que concluye diciendo que la ISO está revisando la norma para  evitar esa variabilidad de metodología entre laboratorios.

La AEMPS tras la  valoración de toda la información disponible y teniendo en cuenta que no  se han recibido en el Sistema Español de Cosmetovigilancia  notificaciones de efectos graves no deseados de los productos  mencionados, considera que no hay evidencia de riesgo para la salud  humana, siempre que los productos solares se utilicen de acuerdo al modo  de empleo indicado en sus etiquetados.

De esta manera concluye la Agencia dependiene del Ministerio de Sanidad, asegurando que  no hay riesgos para la salud pero, en todo caso, sembrando la sombra de la duda

Ocu Isdin Babaria 3

En todo caso, como no podía ser de otra manera, la OCU ya ha publicado su propio comunicado en el que asegura...

AEMPS ha dado a conocer la resolución sobre protectores solares: reconoce que el estudio de OCU es correcto y sigue la normativa vigente,  pero también da la razón a los fabricantes de los productos que OCU  denunciaba, cuestionando las normas ISO de análisis, arrojando dudas  sobre todas las empresas del sector y sembrando desconcierto e  indefensión entre los consumidores. 

Así, desde la OCU aseguran que la AEMPS no contradice su estudio, de hecho, lo avalan, pero da por buenos los  argumentos expuestos por las empresas, en todo caso cuestionando las normas ISO  que regulan las pruebas de los factores de protección solar, unas  pruebas que, según indican, vienen de la Comisión Europea y han sido  apoyadas por la industria. 

Por lo tanto, como conslusión, entendemos que es insuficiente las explicaciones dadas por la AEMPS que no aportan claridad alguna, de hecho siembran más dudas sobre la cuestión y deja totalmente en manos del consumidor, como si de un acto de fe se tratase, el fiarse de uno u otro. 

Fotos | Unsplash

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