Hay una confusión muy extendida sobre qué implica, fiscalmente, añadir a un familiar en una cuenta bancaria. Muchas familias lo hacen por comodidad, por precaución o simplemente para que el hijo o la pareja pueda gestionar el dinero en caso de necesidad. Pero entre lo operativo y lo fiscal hay una distancia que conviene conocer, porque las consecuencias pueden ser relevantes.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado la cuestión mediante dos consultas, de 19 y 26 de febrero, en las que analiza dos supuestos distintos: incluir a un hijo como cotitular en una cuenta bancaria, y depositar en una cuenta conjunta el dinero obtenido de la venta de un bien privativo del cónyuge. En ambos casos, la conclusión es la misma: que no existe donación de forma automática, "salvo que vaya acompañado de los requisitos para que deba considerarse como tal", según explica la notaria María Cristina Clemente en sus redes sociales.
Qué tiene que ocurrir para que Hacienda lo considere una donación
Según detalla la DGT en la consulta del 19 de febrero, para que incluir a un hijo como cotitular se considere donación tienen que darse varios requisitos según el Código Civil: el empobrecimiento del donante, el enriquecimiento de quien recibe, la intención de donar, la aceptación del bien y las formalidades exigidas según la naturaleza de lo donado.
El elemento clave, según subraya la notaria, es la intención. "Para que haya donación tiene que haber intención de donar", aclara Clemente. Y no se dará esa circunstancia si el nuevo cotitular no se convierte realmente en dueño del dinero. Ahora bien, si se añade al hijo a la cuenta porque así el dinero "se irá poniendo a nombre de mi hijo" para que pueda comprarse un coche o dar la entrada de un piso, ahí es donación.
@notariabuendia Incluir a tu hijo como titular en tu cuenta bancaria no es, por sí solo, una donación. La Dirección General de Tributos lo ha vuelto a confirmar en dos consultas recientes: una sobre cuentas compartidas con hijos y otra sobre cuentas comunes entre cónyuges. . La clave no está en el nombre que aparece en la cuenta, sino en lo que realmente se pretende hacer con ese dinero. Si el objetivo es simplemente facilitar la gestión o que ambos puedan disponer de la cuenta, no hay donación. Ni el hijo ni el cónyuge se convierten automáticamente en propietarios del dinero. Pero si se utiliza esa cuenta para ir transfiriendo realmente el dinero al hijo o al cónyuge, por ejemplo, para pagar la entrada de un piso, un coche o comprar una vivienda conjunta, entonces sí puede existir una donación con consecuencias fiscales. . En resumen: compartir una cuenta no equivale automáticamente a donar, pero el uso real del dinero sí puede cambiar completamente el análisis fiscal. . ❤️ Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma ❤️ . #Donaciones #CuentasBancarias #TuHistoriaNuestraFirma
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Lo que dice el Tribunal Supremo
Conviene tener muy presente que incluir a otra persona en la cuenta para que tenga acceso a los fondos no implica que exista una propiedad compartida sobre el saldo a partes iguales. El Tribunal Supremo lo ha confirmado de forma reiterada: los fondos de una cuenta con varios cotitulares no pertenecen a todos ellos, sino únicamente a quien los origina. La cotitularidad, en definitiva, solo sirve para disponer del dinero operativamente, no para ser su propietario.
Es una distinción que resulta fundamental para no cometer errores que más adelante generen problemas con Hacienda: una cosa es poder sacar dinero de una cuenta, y otra muy distinta ser dueño de ese dinero.
Fotografías | @notariabuendia, Freepik, shurkin_son
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