Con la campaña de la renta a punto de comenzar, este año el periodo para poder presentarla es desde el 3 de abril hasta el 1 de julio. Si eres jubilado tienes la misma consideración que un trabajador y, por tanto, también debes presentar la declaración de la renta, aunque todo dependerá de los ingresos y de dónde provengan estos.
Algunos de los supuestos en los que se debe presentar la declaración de la renta si eres jubilado:
- Si tus ingresos provienen un único pagador y son superiores a 22.000 euros. Si la pensión es el único ingreso que tienes y es inferior a esta cantidad no estás obligado a hacer declaración.
- Si tus ingresos provienen de más de un pagador, hay que presentar la declaración cuando los ingresos son mayores a 15.000 euros, y los ingresos del segundo pagador sean mayores a 1.500 euros.
Nota: debes tener en cuenta que los ingresos que provienen de planes de pensiones se consideran como un segundo pagador.
- Pero, además de los ingresos por pensión o por planes de pensiones, también hay que tener en cuenta los ingresos por capital inmobiliario, en cuyo caso, si superan los 1.600 euros, estarás obligado a presentar la declaración de la renta.
Por otro lado, las pensiones que no computan para la declaración de la renta:
- Pensión por discapacidad permanente absoluta o gran invalidez
- Pensión por haber sufrido algún acto terrorista
![Deducciones Jubilados Renta](https://i.blogs.es/0d4af0/deducciones-jubilados-renta/450_1000.jpeg)
Deducciones especiales para jubilados
Por otro lado, para los jubilados que sí tengan que hacer la declaración de la renta existen una serie de deducciones como son:
- La de renta vitalicia: mayores de 65 años están exentos de tributar por lo beneficios obtenidos por su vivienda habitual (siempre y cuando se realice a cambio de una renta temporal o vitalicia).
- Para los casos de hipoteca inversa.
- Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual.
- Las prestaciones de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.es a dos veces el IPREM.
- Las prestaciones de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia
De cualquier forma, siempre será buena idea comprobar mediante el link que pone a disposición de cualquier persona la Agencia Tributaria realizar el borrador de la renta para comprobar que todo es correcto y si es necesario presentarla.
Asimismo, desde la web del Ministerio de Hacienda recuerdan cuáles son las fechas para realizar la declaración por las distintas vías que se ofrecen:
- Del 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
- Del 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
- Del 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
- Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, es necesario reservar cita previa, bien por Internet o bien llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
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