
Para desheredar en España no es tan fácil, y hace falta cumplir una serie de requisitos
Cuando una familia atraviesa años de desencuentros, o cuando hay un hijo que se ha hecho cargo de los progenitores ante el pasotismo del resto de los hermano, puede llegar un momento en el que una relación entre padres e hijos quede completamente rota. Las discusiones, el distanciamiento o la falta de contacto pueden convertir una cuestión que parecía impensable en vida en una preocupación de cara al futuro: qué ocurrirá con la herencia cuando llegue el momento de repartirla.
En España, la libertad para decidir quién recibe los bienes después de fallecer tiene algunos límites, especialmente cuando existen hijos. Y de hecho, el Derecho civil marca expresamente que los hijos y descendientes son herederos forzosos, y la ley les reserva una parte de la herencia, la legítima, que el testador no puede quitarles solo porque la relación esté rota.
Aun así, la ley contempla determinadas circunstancias en las que un padre o una madre puede excluir a un descendiente de la herencia. No basta, sin embargo, con dejarlo escrito en un testamento: el hecho de desheredar a un descendiente está sujeto a unos requisitos concretos que conviene conocer.
Una madre que quiso desheredar a su hija
EOM Equipo Jurídico ha abordado la cuestión a raíz de un caso en el que una madre dejó fuera de su testamento a su hija después de años sin relación entre ambas. La hija recurrió y la Justicia consideró que ese distanciamiento, por sí solo, no era suficiente para privarla de los derechos que le correspondían. "Llevarse mal con un familiar no es motivo legal suficiente para desheredar", resumen desde el equipo jurídico.
En este sentido, la desheredación solo puede hacerse por alguna de las causas que recoge expresamente el Código Civil, y tiene que figurar en el testamento indicando la causa legal en la que se basa. Entre ellas están haber negado alimentos al progenitor sin motivo legítimo y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
El abogado Alberto Sánchez explica que el Código Civil establece, para el derecho común, dos causas específicas por las que un progenitor puede desheredar a un hijo, y la segunda es precisamente el maltrato de obra o la injuria grave de palabra.
El maltrato psicológico y quién tiene que probarlo
Aquí es donde más matices hay. El Tribunal Supremo ha admitido que determinadas conductas de menosprecio, abandono familiar o daño psicológico pueden encajar en el maltrato, una doctrina que, como señala la abogada Laura Lobo, viene desarrollando desde 2014. Pero no cualquier distanciamiento sirve. En resoluciones posteriores se ha insistido en analizar quién provocó la falta de relación y qué consecuencias tuvo para el progenitor.
Si la persona desheredada niega la causa, son los herederos del testador quienes deben demostrar que los hechos eran ciertos. No hace falta una sentencia penal ni una denuncia previas, aunque informes, denuncias u otras pruebas pueden pesar según el caso.
Lobo lo describía con un ejemplo de tres hermanos: "Tú desheredas a un hijo, te mueres, y te quedas tan pichi". El hijo desheredado demanda a los otros dos, y son ellos los que tienen que acreditar algo que protagonizó su padre o su madre. Si no lo consiguen, la herencia se reparte como si la desheredación no hubiera existido.
Lo que aconsejan los notarios
La notaria María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, lo explicaba en COPE sin rodeos: no se puede apartar a un heredero legitimario porque uno quiera, y "tiene que concurrir alguna de las causas específicas de desheredación que establece el Código Civil". Añadía que el Supremo ha ido flexibilizando esos supuestos, y que quien crea tener motivos debe contárselo al notario, que valorará si es viable antes de incluirlo en el testamento.
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