Manuel Hernández, abogado: "En las herencias es un error no solicitar los certificados de seguros de vida; las aseguradoras tienen la obligación de transmitir esta información a los organismos estatales"

Herencias

En muchas ocasiones, no se solicita por las familias los certificados de seguros de vida

Nacho Viñau

Editor

Recibir una herencia tiene poco de trámite rutinario. Detrás de cada proceso, al margen de la carga sentimental que puede implicar. Detrás de cada proceso hay plazos que no admiten descuido, impuestos que llegan antes de lo esperado y decisiones jurídicas que, tomadas sin información, pueden volverse en contra del heredero. Y aun así, hay errores que se siguen repitiendo. 

Manuel Hernández García, director de Vilches Abogados, ha explicado en un vídeo en Youtube los fallos más habituales que se detectan en su despacho cuando una familia se sienta a tramitar una herencia. El punto de partida es uno que sorprende por lo evitable que resulta: los seguros de vida del fallecido.

El certificado de seguros de vida, el gran olvidado

"En muchas ocasiones, no se solicita por las familias los certificados de seguros de vida", explica Hernández García. Es un documento que los herederos tienen derecho a pedir y que puede revelar coberturas vigentes en el momento del fallecimiento que, de otro modo, nadie reclamaría.

Lo que muchos desconocen es que existe una obligación legal que facilita precisamente esto. "Desde hace años, las compañías aseguradoras tienen la obligación de transmitir esta información sobre los seguros de vida del causante a los organismos estatales", recuerda el abogado. Gracias a ese registro, los herederos pueden saber "a fecha de fallecimiento cuáles eran los seguros de vida que estaban vigentes por parte del causante". Una consulta que no requiere saber de antemano con qué compañía trabajaba el fallecido.

El impuesto de sucesiones y la trampa de los plazos

Otro error frecuente tiene que ver con el Impuesto de Sucesiones. La regla general es conocida —seis meses desde el fallecimiento para liquidarlo—, pero los matices son los que generan problemas. Hernández García recuerda que existe la posibilidad de pedir una prórroga, pero solo durante los primeros cinco meses. Quien llega tarde a esa ventana pierde la opción.

Hay además una confusión habitual: algunos herederos temen que liquidar el impuesto implique aceptar la herencia tácitamente, con todo lo que eso conlleva si hay deudas. El Tribunal Supremo ha dejado claro que no es así: pagar el impuesto de sucesiones es el cumplimiento de una obligación fiscal, no un acto de aceptación.

Lo que sí puede considerarse aceptación tácita son otros actos de administración o disposición sobre los bienes. Y ahí entra otro plazo que conviene no perder de vista: el heredero tiene solo 30 días desde el fallecimiento para aceptar la herencia a beneficio de inventario, la fórmula que permite no responder con el patrimonio propio de las deudas del causante.

La sociedad de gananciales y los movimientos bancarios

Cuando el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, retrasar la liquidación de esa sociedad es otro de los errores que el abogado ve con demasiada frecuencia. Algunos esperan al fallecimiento del cónyuge supérstite (el esposo o esposa que sobrevive al otro tras su fallecimiento) para gestionar ambas herencias a la vez, pero Hernández García desaconseja esa estrategia: recomienda "abordar la liquidación de la sociedad de gananciales" cuanto antes, para dejar claro qué corresponde a cada parte. De lo contrario, rige el principio de ganancialidad, que establece que "todo es ganancial, salvo que se acredite lo contrario". Una presunción que puede complicar mucho el reparto posterior.

En la misma línea, el letrado advierte de que no revisar los movimientos bancarios del fallecido es una omisión que puede salir cara. El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los herederos a conocer esos movimientos incluso de antes del fallecimiento, lo que permite detectar deudas, donaciones o disposiciones a favor de otros herederos que deberían haberse incluido en el inventario de la herencia.

Cuando no hay acuerdo: el juzgado como vía de solución

Si los herederos no llegan a un entendimiento, esperar a que el conflicto se resuelva solo es un error. Hernández García lo tiene claro: "La mejor manera de poder llegar a un acuerdo es en un juzgado". El procedimiento de división de herencia, que arranca como un acto de jurisdicción voluntaria, no es necesariamente una guerra judicial: es, según el abogado, "la mejor manera de provocar acuerdos", porque establece plazos y un proceso regulado por ley que impide que la situación se enquiste indefinidamente. 

Los gastos deducibles, otro olvido habitual

Por último, un detalle que se pasa por alto con demasiada frecuencia: los gastos de entierro y de última enfermedad son un pasivo que debe descontarse del total de la herencia o reembolsarse al heredero que los haya sufragado. No computarlos es dejar dinero —o derechos— sobre la mesa.

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