El testamento debe dividirse en tres partes en los territorios donde el Régimen Común está vigente
Hacer testamento es un trámite que en muchos casos vamos postergando porque no nos apetece complicarnos la vida y pensar en cosas que suelen ser desagradables. Pero dejar por escrito el destino de nuestro patrimonio es fundamental para evitar problemas a nuestros herederos. No en vano, si no hay testamento, es la ley la que determina quiénes son los herederos y en qué proporción, siguiendo el orden establecido en el Código Civil.
Esto puede generar situaciones que no reflejen nuestra voluntad, además de provocar trámites más largos y costosos para la familia. En este sentido, un testamento permite ordenar la sucesión con claridad, designar herederos y legatarios, nombrar albacea si se considera oportuno y prever escenarios concretos que, de otro modo, quedarían al arbitrio de la normativa supletoria.
Pero una vez dicho esto, hay muchas dudas a la hora de redactar el testamento, en cuestiones como el reparto de los bienes entre los distintos herederos. En ese contexto, el abogado Alberto Sánchez ha resumido en su cuenta de TikTok cómo se distribuye una herencia cuando existe testamento en territorios sujetos al Derecho Común. Su explicación parte de una idea clave: "Si hay un testamento, la herencia se divide en 3/3".
Tres tercios y un reparto con límites
Según detalla en un vídeo en TikTok, la herencia debe dividirse en tres partes, conocidos como tercios. "El primer tercio es el de Legítima, que obligatoriamente tiene que ir para hijos y descendientes. Y además se reparte a partes iguales". Este tercio es indisponible para el testador: la ley reserva esa porción a los herederos forzosos (salvo causas de desheredación) y exige que se distribuya equitativamente entre ellos.
El segundo bloque es el llamado tercio de mejora. Tal y como explica, "El segundo tercio es el de mejora, que también se reparte entre hijos y descendientes, pero aquí no tienen que ser partes iguales. Le puedes dejar todo a un hijo". Es decir, sigue estando vinculado a la línea descendente, pero permite modular el reparto y favorecer a uno de los hijos frente a los demás.
Por último está el margen de libertad. "El tercero es el tercio de libre disposición, con él puedes hacer lo que quieras. Se lo puedes dejar a tus hijos, se lo puedes dejar a un hermano, se lo puedes dejar a cualquier organización". Aquí el testador puede designar heredero o legatario sin las restricciones que operan en los dos tercios anteriores.
El propio abogado insiste en el ámbito de aplicación de esta regla: "Recuerda que estamos hablando de Derecho Común , las leyes forales van por otro lado". Y añade una recomendación práctica: "Siempre conviene hacer testamento en el momento en el que tengamos algo de patrimonio".
La estructura en tres tercios no es universal en España
Comunidades con derecho civil propio (como Navarra, País Vasco, Cataluña, Galicia, Aragón o Islas Baleares) aplican normas sucesorias distintas. En algunos de estos territorios la legítima tiene una configuración diferente, tanto en porcentaje como en la forma de cálculo, y el margen de libertad del testador puede ser mayor o menor que en el Derecho Común.
De ahí que antes de planificar un reparto concreto resulte imprescindible comprobar qué legislación civil es aplicable en función de la vecindad civil del causante, no solo del lugar donde resida. El esquema de los tres tercios funciona como regla general en gran parte del territorio español, pero no es una fórmula homogénea para todos los ciudadanos. Y de hecho, ser consciente de este hecho, es el primer paso para evitar conflictos futuros y para que la voluntad expresada en testamento pueda ejecutarse sin sorpresas.
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