
La ley ha cambiado y se han añadido dos casos en los que la baja médica será más fácil de conseguir (y mejor pagada) para las mujeres
El sistema de la Seguridad Social se ha decidido por fin a contemplar mejor un supuesto al que se enfrenta casi el 47% de los trabajadores de este país, la menopausia. Si la perimenopausia es complicada, la menopausia puede ser un auténtico reto con un efecto muy potente en nuestro cuerpo que llegue a complicarnos la salud. Con esto en mente, el recién aprobado Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026, crea dos nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal para las trabajadoras que serán efectivos antes de que acabe el año.
Miguel Benito Barrionuevo, abogado laboralista detrás de @empleado_informado, contaba en uno de sus últimos vídeos, cuáles son los dos nuevos motivos por los que se concederán bajas médicas a mujeres a partir del próximo 1 de diciembre de 2026. El primero de ellos tiene que ver con la menopausia. Como explica Benito, “se concederá la baja a mujeres que sufran de trastorno menopáusico secundario”.
El trastorno menopáusico secundario hace referencia al conjunto de síntomas, patologías y alteraciones graves asociadas a la menopausia y que limitan o incapacitan significativamente a una mujer. Es decir, la baja no la tendremos cuando lleguemos a la menopausia, sino que podremos pedirla si al llegar a la menopausia tenemos una patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto que nos limitan a nivel laboral. “Aquellas mujeres con esta patología que les limite para trabajar tendrán derecho a una baja médica”, explicaba el experto.
Aunque a día de hoy la ley no define qué trastornos entran en el código, los síntomas habituales de la menopausia no bastan por sí solos. Hace falta que un médico diagnostique un trastorno menopáusico secundario, que la mujer reciba atención del sistema público de salud y que ese problema le impida realmente desempeñar su trabajo para poder solicitarla.
Además de este caso, se contempla “baja médica para aquella mujer que no puede ir a trabajar porque ha sufrido lesiones causadas por su pareja o expareja”. La víctima podrá acogerse a esta baja especial siempre que exista documentación oficial como una orden de protección, medida cautelar, informe fiscal, comunicación sanitaria a la Fiscalía o una sentencia condenatoria.
Aunque explica Benito que ya era posible que te diesen una baja por estos motivos, lo que pasa es que en estas bajas las condiciones serán mejores porque “no se exigirá a las trabajadoras haber cotizado un mínimo de 180 días previos a la baja, que ahora se exige para todas las bajas”, y además, “se cobrará un porcentaje mayor los primeros días de la baja, que tampoco sucede con el resto de patologías”.
No se cobra más por día que en una baja normal, pero se empieza a cobrar antes y la Seguridad Social o la mutua asume el pago desde el segundo día, en lugar de que lo pague la empresa durante los primeros 15 días. La cantidad cobrada dependerá de la base reguladora, que es básicamente la base por la que la trabajadora cotiza a la Seguridad Social, pero los primeros 20 días de baja se cobra el 60% de esa base reguladora y a partir del día 21, el 75% según el artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social.
Este cambio permitirá que la trabajadora cobre la prestación desde el día siguiente a la baja médica y sin necesidad de acreditar cotizaciones previas. Es decir, esta nueva ley hace que, en esas dos situaciones concretas, esa baja sea más fácil de conseguir y mejor pagada al principio.
Fotos | Amagna Abogados, Teona Swift en Pexels
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