La pensión de 564 euros que pueden solicitar los mayores de 65 que no hayan cotizado lo suficiente: estos son los requisitos

En España existen alternativas para aquellos que no cumplan con las condiciones para cobrar una pensión de jubilación contributiva

Sara Hormigo

Editora

La jubilación es algo que preocupa a muchos de nosotros y es que según van pasando los años cada vez somos más conscientes de que no hay mejor momento que el presente para comenzar a planear nuestro retiro. 

Muchos asesores financieros recomiendan el ahorro y la inversión para poder llegar a esos años con un colchón económico que nos permita tener una vida cómoda, pero hay que ser realista y saber que no todo el mundo cotiza, cobra una nómina o tiene unos ingresos fijos al mes.

Para estos casos, dice el economista Rubén de Gracia, CEO de Elitelia, en esta entrevista, existe una pensión de 564 euros al mes. Pero especifica que para poder cobrarla "existen dos modalidades: la pensión no contributiva de jubilación, para quienes cumplen 65 años o más y no han cotizado lo suficiente para acceder a la pensión normal, y la pensión no contributiva de invalidez, pensada para personas de entre 18 y 65 años que acrediten una discapacidad del 65 % o superior y también tengan bajos ingresos".

Rubén de Gracia

Por supuesto, no se trata de una cantidad con la que puedas vivir de una manera holgada, pero sí supone un ingreso mensual que puede ser un alivio para quien los recibe. Para poder acceder a alguna de estas hay que saber que "ambas funcionan de forma similar: se conceden cuando no se alcanzan los mínimos por ley para conseguir una pensión contributiva, y dependen no tanto del historial laboral o años cotizados, sino de los ingresos actuales y la residencia en España", explica el experto.

Entonces, para cobrar una pensión no contributiva qué condiciones hay que cumplir

En nuestro país, para poder acceder a una pensión contributiva es necesario cumplir con dos condiciones: haber cotizado al menos 15 años a lo largo de nuestra vida laboral y que dentro de esos 15 años, dos al menos deben haber sido dentro de los últimos 15 años previos a la jubilación.

 Por ejemplo, puede darse el caso de que dejaras de trabajar hace tiempo por el motivo que sea y no cumplas la última condición. Para estos casos, la alternativa a la que podrías optar es la jubilación no contributiva, que está gestionada por el Imserso y que garantiza unos ingresos mínimos anuales de 7.905 euros, en 14 pagas. Es decir, los 564 euros al mes de los que hablaba el experto.

"En el caso de la pensión no contributiva de jubilación, se exige haber vivido en España al menos 10 años desde los 16, de los cuales dos deben ser seguidos e inmediatamente anteriores a la solicitud. Respecto a los ingresos anuales, estos no pueden superar los 7.905,80 euros si vives solo. Si convives con familiares, el límite se ajusta teniendo en cuenta lo que gana el conjunto de la unidad familiar". 

Es decir, si no vives solo los ingresos anuales se calculan según los beneficiarios que convivan contigo. En estos casos, la cantidad mensual se reduciría a: 451 euros si son tres y 437 euros si son cuatro. Cabe destacar que “también existe un mínimo garantizado: puedes cobrar una pensión reducida, pero nunca será inferior a 141 euros al mes", dice de Gracia.

Otras pensiones no contributivas son la de viudedad, orfandad y familiares

En nuestro país existen las pensiones de muerte y supervivencia que se cobran aunque el beneficiario tenga otros ingresos. La pensión de viudedad es la más conocida y común, en cuyo caso se cobra el 52% de la pensión o sueldo del fallecido, que puede incrementarse al 70% si hay hijos a cargo e ingresos bajos. "Por ejemplo, si tu pareja cobraba 1.600 euros, te quedarían unos 830 al mes. Si tienes un hijo y pocos ingresos, subirías a unos 1.120 euros. Todo esto, siempre que no superes los 45.746,40 euros anuales que es el límite para recibirla", apunta el economista.

Por su parte, la pensión de orfandad es para los hijos del fallecido y se cobra hasta los 21 años o hasta los 25 si estos continúan con estudios o no tienen un trabajo. "Los beneficiarios de esta pensión suelen cobrar el 20% de la pensión del padre o madre fallecido. Si han fallecido ambos, el porcentaje puede aumentar hasta el 100%", añade economista.

Por último, el experto señala que también existe otra pensión “la pensión en favor de familiares” que es poco conocida y por eso casi no se pide dice el experto. Se trata de unos ingresos que corresponderían a aquellos familiares que convivían con el fallecido y dependían de él económicamente. Aunque se necesita demostrar esa convivencia y dependencia siempre es bueno tramitarla ya que, tal y como dice el experto, estas pensiones son "derechos reconocidos por la ley y no favores".

Fotografías | Freepik, Facebook Rubén de Gracia y X @soydegracia

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