Por redes sociales circulan en ocasiones supuestos trucos que pueden meternos en problemas graves con Hacienda a la hora de heredar
En España, el Impuesto de Sucesiones sigue generando mucha ansiedad entre las familias, aunque en buena parte del territorio ya está prácticamente bonificado para los herederos directos. Aun así, la idea de encontrar un atajo que permita evitarlo (o al menos reducirlo) sigue siendo muy atractiva para muchos.
Y en ese terreno, las redes sociales han convertido ciertos consejos cuestionables en verdaderos fenómenos virales. El último en circular tiene que ver con las cuentas bancarias y la cotitularidad. La promesa es tentadora: si los padres incluyen a sus hijos como cotitulares antes de morir, el dinero ya sería de los hijos en el momento del fallecimiento y, por tanto, no habría herencia que declarar ni impuesto que pagar. Y eso, es un error, tal y como explica la notaria María Cristina Clemente en un vídeo en la cuenta de Instagram de Notaría Buendía.
El error que nadie debería cometer
"Mucho cuidado con esa estrategia que anda circulando en redes consistente en que tus padres te pongan como cotitular en sus cuentas para que cuando fallezcas tú ya seas dueño de ellas, y así evites pagar el Impuesto de Sucesiones", advierte la notaria.
El argumento parece lógico a primera vista, pero tiene un problema de fondo: confunde la capacidad de operar una cuenta con la propiedad del dinero. Son dos cosas distintas, y Hacienda, y también el Tribunal Supremo, lo tienen muy claro.
Ser cotitular no te convierte en dueño del dinero
¿Y por qué voy a tener cuidado? Porque la titularidad indistinta de una cuenta no convierte automáticamente en propietario del dinero a quien figura como titular; por sí sola no genera una comunidad de bienes. Es decir, que "los cotitulares de la cuenta no se convierten sin más en propietarios del dinero depositado", explica Clemente.
Dicho de otra forma: aparecer en la cartilla del banco como cotitular da acceso operativo a la cuenta (se puede ingresar, retirar, consultar), pero no convierte ese dinero en propio. La propiedad del saldo sigue perteneciendo a quien lo ingresó originalmente.
Y no es una interpretación discutible. La jurisprudencia lo sostiene de forma reiterada. "Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, la más reciente de 16/09/2022", señala la notaria.
La posición de la Dirección General de Tributos va en la misma línea, y establece una distinción que conviene grabarse a fuego: "Hay que distinguir primero, en quién puede disponer del saldo —facultad operativa—; y segundo, quién es el propietario del saldo. Y aquí no caben ni atajos ni trucos fiscales. Aquí nos debemos a la pertenencia original de los fondos, es decir, a quién puso el dinero", concluye Clemente.
Lo que ocurre en la práctica es que, cuando fallece el titular original de esos fondos, Hacienda mira quién depositó el dinero, no quién figura en el contrato bancario. Si el hijo era cotitular pero no había aportado nada al saldo, ese dinero forma parte de la herencia y tributa en consecuencia.
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