David Jiménez, abogado: "Si uno de tus hijos te cuida a diario y quieres beneficiarlo en la herencia, esto es lo que tienes que hacer"

Dejar más herencia a un hijo que a otro

El testamento genérico reparte a partes iguales, aunque uno de los hijos lleve años haciéndose cargo de todo

Nacho Viñau

Editor

En todas las casas cuecen habas. Y seguro que en más de una ocasión habéis visto como uno de los hijos, se ha hecho cargo de los padres ante el pasotismo del resto de los hermanos. Es quien les ha acompañado al médico, quien les va a ver a diario y les hace la compra, quien se los lleva de vacaciones o quien se los ha llevado a casa para evitar llevarlos a una residencia. 

Es una escena se repite más de lo que pensamos. Uno de los hijos, y en muchos casos, asume, casi sin darse cuenta, el papel de cuidador, mientras sus hermanos, por distancia, por trabajo o simplemente porque la vida los ha llevado por otro camino, participan mucho menos en esa rutina de cuidados.

El problema surge cuando llega el momento de pensar en la herencia. Porque la ley, salvo que se le diga expresamente lo contrario, no distingue entre el hijo que ha estado ahí todos los días y el que ha aparecido en Navidad y en verano. Reparte igual. Y ese "reparto igual" es precisamente lo que muchos padres, cuando llegan a esa situación, sienten que no hace justicia a lo que uno de sus hijos ha hecho por ellos.

El testamento genérico no distingue entre hijos

David Jiménez, abogado especializado en herencias, lo resume así en un vídeo que ha publicado en sus redes sociales: "Uno de mis hijos me cuida todos los días, pero sus hermanos quieren llevarse la misma herencia". Es la pregunta que le suelen plantear, y su respuesta empieza siempre por el mismo punto: el testamento.

"Si no haces testamento o haces uno genérico, todos los hijos van a cobrar por partes iguales", advierte Jiménez. Esto significa que, sin una voluntad expresada por escrito y de forma personalizada, da igual lo que un padre o una madre hayan vivido con cada uno de sus hijos: la ley aplica el reparto igualitario por defecto, tanto si hay testamento estándar como si no hay testamento en absoluto y se abre la sucesión intestada.

Es un matiz importante, porque hay quien piensa que basta con hacer testamento para que su voluntad quede protegida. No es así. Un testamento que no recoge de forma expresa la intención de beneficiar a uno de los hijos produce, en la práctica, el mismo resultado que no hacer testamento: todos los hijos heredan a partes iguales, sin distinción alguna.

Desheredar no es la solución, y tampoco es fácil

Ante esta situación, muchos padres se plantean directamente desheredar al hijo o hijos que no se han implicado en su cuidado. Aquí Jiménez pone el freno: hay que "distinguir entre la desheredación, cuando quieres que un hijo no reciba nada, algo que tiene que tener unas causas específicas, y que no es sencillo, como sabes".

La desheredación existe en el Código Civil, pero no puede aplicarse porque un padre sienta que un hijo se ha desentendido de él. Requiere que concurra alguna de las causas tasadas por la ley, y esas causas están pensadas para situaciones graves, no para el desapego o la falta de dedicación. Intentar desheredar sin que se dé alguna de esas causas suele acabar en los tribunales, con el hijo desheredado impugnando el testamento, y con más papeleo y más disgusto familiar del que había al principio.

La mejora, el camino real para beneficiar a quien cuida

La herramienta que sí funciona, según explica Jiménez, es otra: la mejora. "La mejora es lo que te va a permitir, en el caso de que quieras dar más parte de tu herencia a uno de tus hijos, al que te está cuidando, por ejemplo, que puede recibir más parte que sus hermanos gracias al tercio de libre disposición".

La legítima —la parte de la herencia que, sí o sí, corresponde a los hijos por ley— no se puede tocar. Pero fuera de esa parte fija, existe margen: combinando el tercio de mejora con el tercio de libre disposición, un padre puede legalmente destinar una porción mayor a quien lo ha cuidado, sin necesidad de excluir a nadie ni de justificar causas graves ante un juez.

Dicho de otra forma: no hace falta perjudicar a los hermanos que menos se han implicado para reconocer al que sí lo ha hecho. Basta con un testamento personalizado que incluya esa mejora explícitamente a favor del hijo cuidador.

Ojo con el territorio: no todo España funciona igual

Jiménez también advierte en su vídeo con las diferencias en función del territorio donde se reside: "Cuidado, porque en territorios forales y en Cataluña, hay diferencias". Comunidades como Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares tienen su propio derecho civil en materia de sucesiones, y los porcentajes de legítima, mejora y libre disposición no siempre coinciden con los del derecho común. En este sentido, antes de redactar cualquier testamento pensando en beneficiar a un hijo, conviene comprobar qué normativa aplica según el lugar de residencia o de origen del testador.

Fotografías | Eyco, Magnific, Magnific

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