El Tribunal Supremo dictó sentencia y así pueden reclamar los jubilados, desde ahora, la devolución de los pagos a sus mutuas

A través de un sencillo formulario se canalizarán todas las solicitudes 

Reclamacion Mutualidades
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La agencia tributaria publicaba el pasado mes de febrero una nueva nota con datos sobre el proceso de reclamaciones para las solicitudes de la devolución del IRPF a pensionistas que realizaron aportaciones a las mutualidades y por fin un nuevo formulario para realizar el trámite se habilitaba el pasado 20 de marzo.

Esta reclamación está ya activa para agilizar el proceso de devolución a los afectados, después de que una sentencia del Tribunal Supremo diera la razón a un jubilado del sector bancario que pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1969 y 1979 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto sí, este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes solo al período 2019-2023, que son las que todavía no han preescrito.

El objetivo de dicho trámite es centralizar todas estas peticiones y realizar la devolución a la mayor brevedad posible. Y es que en poco menos de un mes comenzará la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023, en la que tanto trabajadores como jubilados tendrán que presentar todos los documentos antes del 1 de julio.

Reclamacion Pensionistas Irpf

Cómo hacer mi reclamación de IRPF

Tras la sentencia del Tribunal Supremo que le dio la razón a un jubilado del sector bancario en España, Hacienda se ha visto obligada a poner en marcha un mecanismo en donde poder realizar una reclamación de la devolución del Impuesto de Renta de Personas Físicas (IRPF) durante el período entre 2019 y 2023Se trata de un sencillo formulario online que canaliza todas las solicitudes para su resolución y que incluye la vida laboral de los solicitantes de la Seguridad Social, por lo que no será necesario aportar ningún documento más que dicho documento cumplimentado. En caso de que fuera necesario, por parte de la administración se podrá requerir a posteriori aquellos documentos que resulten indispensables para el trámite.

Esta gestión se puede realizar a través de la Sede electrónica de la AEAT, pero para la renta de 2023 el cálculo ya estará incluido en la “Renta Web” aplicando automáticamente el ajuste a la declaración realizando el borrador de la declaración de la renta. Para ello es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e), según advierten desde la misma web.

Para aquellos que no sepan realizar el trámite online, la sede de la Agencia Tributaria dice en su apartado de preguntas frecuentes que “también se puede presentar el formulario en nombre de un tercero por apoderamiento. Los herederos también podrán solicitar la aplicación de la DT 2ª a través del formulario. Previa identificación, el único dato que debe incorporar es la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante”.

Fotos | MART PRODUCTION Andrea Piacquadio de Pexels

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