
Una pensionista pasó largas temporadas en Marruecos mientras seguía cobrando una pensión no contributiva, y la Seguridad Social le exige la devolución de más de 30.000 euros
Viajar al extranjero mientras se cobra una pensión no significa automáticamente perderla. Pero algunas prestaciones tienen requisitos específicos de residencia que deben mantenerse también después de su concesión. Eso es lo que ha quedado de manifiesto en el caso de una mujer de 77 años que pasó cientos de días en Marruecos mientras seguía percibiendo una pensión no contributiva en España.
Entre 2018 y 2021, la beneficiaria acumuló 680 días fuera de España, repartidos en cuatro años. Se quedaba en el país vecino semanas, a veces meses. Durante ese periodo siguió recibiendo la prestación hasta que la Administración revisó su situación y determinó que había dejado de cumplir varios de los requisitos exigidos. El caso terminó en los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado ahora la decisión administrativa.
680 días en Marruecos y una pensión que siguió cobrando
La mujer comenzó a percibir en diciembre de 2013 una pensión no contributiva de invalidez. La cuantía que recibía era de 604,20 euros mensuales, a los que se añadía un complemento que oscilaba aproximadamente entre 36 y 37 euros. Además, percibía otra pensión procedente de Marruecos de 96,68 euros al mes.
El problema apareció cuando la Administración revisó sus periodos de permanencia fuera de España. Las estancias no fueron puntuales: según los datos recogidos en la sentencia, permaneció 135 días en Marruecos en 2018, 136 días en 2019, 260 días en 2020 y 149 días en 2021. En total, 680 días, es decir, prácticamente dos años acumulados durante ese periodo.
La normativa de este tipo de prestaciones establece que la residencia en España no se considera interrumpida cuando las ausencias del territorio español no superan los 90 días a lo largo de un año natural, salvo determinadas circunstancias justificadas. En este caso, la beneficiaria superó ese límite en los cuatro ejercicios analizados.
La pandemia no justificó las largas estancias fuera de España
Una parte del recurso presentado por la mujer estaba relacionada con la pandemia. Su argumento era que las restricciones de movilidad habían dificultado su regreso a España durante el periodo en el que se encontraba en Marruecos.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no consideró que esta circunstancia justificara las ausencias acumuladas. En su sentencia 1945/2026, el tribunal respaldó la actuación de la Administración y mantuvo la extinción de la prestación.
La cuestión no era, por tanto, que la mujer hubiera realizado un viaje puntual a Marruecos. El problema estaba en que sus estancias en el extranjero superaron de forma reiterada el límite establecido para mantener el requisito de residencia de esta prestación.
La sentencia deja claro que la pérdida de la pensión no depende de que el beneficiario haya trasladado oficialmente su residencia a otro país. El criterio que aplican los magistrados es el tiempo de permanencia en el extranjero: una estancia que supere los 90 días puede ser suficiente para que se extinga la prestación. Por tanto, no es necesario acreditar que la persona se haya establecido legalmente fuera de España; superar ese límite de permanencia puede tener consecuencias por sí mismo.
También había otro problema: los ingresos de la unidad familiar
La residencia fuera de España no fue el único elemento que tuvo en cuenta la Administración. Las pensiones no contributivas están destinadas a personas que carecen de recursos suficientes y, por ello, además de cumplir determinadas condiciones personales y de residencia, existen límites económicos que deben seguir respetándose para conservar la prestación.
En la revisión del expediente se comprobó que los ingresos de la unidad familiar habían alcanzado 73.291,08 euros en 2021, una cantidad que superaba el límite aplicable en su situación.
La Administración estableció finalmente la extinción de la prestación con efectos desde junio de 2018 y reclamó las cantidades que habían sido abonadas desde entonces.
Tendrá que devolver 32.857,20 euros
El resultado de la revisión fue que esta mujer perdiera la pensión no contributiva. Y además, la Administración le reclamó 32.857,20 euros correspondientes a las cantidades que había percibido y que fueron consideradas indebidas.
La mujer recurrió la decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado su recurso y ha confirmado la actuación administrativa. El caso sirve para recordar una diferencia importante que puede pasar desapercibida: no todas las pensiones funcionan con las mismas condiciones de residencia.
Una persona que cobra una pensión contributiva de jubilación no se encuentra necesariamente en la misma situación que quien recibe una prestación no contributiva, ya que estas últimas están vinculadas al cumplimiento continuado de requisitos de residencia y de carencia de rentas.
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