Oihane Moreira, abogada de Herencias: "Heredar de un tío o de un primo puede ser un ‘regalo envenenado’ debido a los impuestos"

Herencias tíos y sobrinos

Los tíos y los primos afrontan una tributación más elevada que la de los hijos o el cónyuge cuando reciben una herencia

Nacho Viñau

Editor

Cuando pensamos en una herencia solemos imaginar el reparto entre padres, hijos o hermanos. Pero hay otro escenario, más habitual de lo que parece, en el que el fallecido es un tío, una tía o un primo. Y ahí las reglas cambian de golpe: lo que en la práctica puede convertirse en un ingreso inesperado, se transforma en una carga fiscal que en algunos casos hace plantearse si de verdad compensa aceptar la herencia.

La abogada especializada en herencias Oihane Moreira ha explicado en un vídeo en el canal de Youtube de Navarro & Navarro las claves de este tipo de sucesiones. Y para esta experta, heredar de un tío o de un primo puede ser un "regalo envenenado" por la factura fiscal que acompaña al legado.

Testamento, sucesión intestada y el lugar que ocupan los primos

Lo primero que determina cómo se hereda es si se ha hecho testamento. Desde el vídeo, la abogada explica que se puede heredar de un tío o de un primo "porque han sido nombrados en el testamento, o en caso de que no se haya otorgado ningún testamento, que abren las reglas de la sucesión intestada". Cuando no hay voluntades escritas de por medio, "es la ley quien decide quién hereda y en qué orden".

Los primos ocupan una posición bastante alejada en ese orden legal. Son parientes colaterales de cuarto grado, y solo entran en juego "cuando no existen familiares de grados anteriores", es decir, cuando no hay hijos, padres, cónyuges, hermanos ni sobrinos por delante. En la práctica, para que un primo herede sin testamento de por medio, hace falta que se haya agotado toda esa cadena de parentesco.

Por qué la factura se dispara: grupos de parentesco y coeficientes

La razón de fondo está en cómo está diseñado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España. Cuanto más se aleja el parentesco del núcleo familiar directo, menos beneficios fiscales hay, y los tíos, sobrinos y primos lo notan especialmente.

Tíos y sobrinos se sitúan en el Grupo III de parentesco. Los primos, en cambio, caen en el Grupo IV, que según Moreira "es el grupo con los porcentajes más altos de impuestos" y que además no tiene reducciones generales aplicables. Sin apenas bonificaciones por consanguinidad, el resultado es que entran en juego de lleno la tarifa progresiva (a más patrimonio heredado, mayor porcentaje) y los coeficientes multiplicadores, que encarecen todavía más la cuota final solo por no tratarse de un pariente directo.

La comunidad autónoma donde tributes puede cambiarlo todo

Hay un tercer factor que puede suavizar o agravar este escenario: dónde resida el heredero, o más concretamente, dónde tribute. El Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades autónoma.

Moreira explica que  "cada comunidad tiene su propia normativa". Esa descentralización se traduce en que las bonificaciones, las reducciones e incluso el coeficiente multiplicador "pueden variar mucho" según el lugar. Dos primos que hereden una cantidad idéntica pueden acabar pagando cifras muy distintas solo por residir en comunidades diferentes, algo que conviene tener en cuenta antes de dar por hecho cuánto costará aceptar una herencia de este tipo.

Fotografías | Navarro y Navarro, rawpixel para Magnific, DC Studio para Magnific

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