Miriam Ruiz, abogada: "Si eres mujer, es posible cobrar el subsidio para mayores de 52 años aunque no tengas la cotización mínima exigida"

Para poder acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años deberás tener cotizados un periodo mínimo de 15 años, y 6 de los cuáles deberás haber cotizado por desempleo

Nacho Viñau

Editor

Hay prestaciones sociales que, sobre el papel, parecen diseñadas para excluir a quienes más las necesitan. El subsidio para mayores de 52 años es una de ellas. Esta ayuda de 480 euros al mes que gestiona el SEPE tiene como objetivo sostener económicamente a las personas que, pasada la barrera de los cincuenta, se quedan sin trabajo y tienen cada vez más dificultades para volver a encontrarlo. 

El problema: acceder a ella exige haber cotizado un mínimo de quince años en total y al menos seis en concepto de desempleo. Un requisito que muchas mujeres no cumplen por razones que tienen más que ver con su historia vital que con su voluntad de trabajar.

Miriam Ruiz Acosta, abogada especialista en subsidios, prestaciones sociales y Seguridad Social, ha explicado que esa barrera no es tan infranqueable como parece. Y lo hace con un argumento que tiene respaldo del Tribunal Supremo. Según Acosta, "para poder acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años deberás tener cotizados un periodo mínimo de 15 años, y 6 de los cuáles deberás haber cotizado por desempleo". Sin embargo, hay mujeres que pueden cobrarlo aunque no tengan estos periodos cotizados

Cómo sumar cotizaciones que el SEPE no cuenta automáticamente

La clave está en lo que se conoce como cotizaciones ficticias por parto. La propia Ruiz Acosta lo detalla con claridad en uno de sus vídeos de TikTok:"Sí se puede debido al periodo de cotizaciones ficticias por parto y es que por cada hijo que hayan tenido le sumarán 112 días de cotizaciones, por lo que si con estas sumas llegan a las cotizaciones mínimas exigidas van a poder cobrar el subsidio por desempleo, aunque realmente no hayan trabajado quince años".

Hay una condición: que en el momento del parto la mujer estuviera en situación de desempleo. Si se cumple ese requisito, cada hijo suma 112 días al historial de cotización. Tres hijos, por ejemplo, suponen más de un año adicional de cotización que puede ser determinante para cruzar el umbral mínimo exigido.

Además, la abogada explica que hay que saber que "estas cotizaciones ficticias sirven tanto para alcanzar el periodo exigido de 15 año cotizados como también para llegar al periodo de los 6 años cotizados por desempleo".

El caso que llegó al Tribunal Supremo

Esta interpretación no nació de la nada. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo la respaldó en una sentencia del 22 de junio de 2022, después de que el SEPE denegara el subsidio a una mujer que era madre de tres hijos. El organismo argumentó que el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social solo permite aplicar esas cotizaciones ficticias por maternidad para el cálculo de la jubilación y la incapacidad permanente, no para el desempleo. La trabajadora en cuestión acreditaba 1.861 días cotizados, cuando la normativa exige 2.160 (seis años). Sin los periodos derivados de sus maternidades, se quedaba fuera.

El Supremo no lo vio así. Los magistrados analizaron el subsidio para mayores de 52 años no como una prestación técnica cualquiera, sino como un puente hacia la jubilación con una función social concreta. Y aplicaron una perspectiva de género: si el parto es una circunstancia biológica que afecta exclusivamente a las mujeres, no puede ser el motivo por el que queden excluidas de una protección social a la que tienen derecho. La ley debe compensar esas lagunas en la carrera profesional, no penalizarlas.

Qué más hay que saber sobre esta prestación

El subsidio para mayores de 52 años tiene algunas particularidades que lo diferencian de otras ayudas. Es vitalicio, lo que significa que se cobra desde que se concede hasta que se alcanza la edad legal de jubilación, que hoy se sitúa entre los 65 y los 67 años según los años cotizados. Además, cotiza para la pensión de jubilación tomando como base el 125% de la base mínima del Régimen General, que equivale a unos 1.726,50 euros al mes.

Desde el 1 de noviembre de 2024, y gracias a la reforma recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, también es compatible con un trabajo a jornada parcial, siempre que no se superen los 180 días. Se puede distribuir ese tiempo en uno o varios contratos.

Para las mujeres que creen que no reúnen los requisitos, Ruiz Acosta aconseja que antes de asumir que no se tiene derecho, conviene revisar el historial completo de cotizaciones y comprobar si los periodos por maternidad han sido correctamente computados.

Fotografías | @compromisolegal, Drazen Zigic, shurkin_son para Freepik

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