
Comprar una vivienda juntos o pagar durante años la hipoteca a media no significa necesariamente que, cuando uno de los dos fallezca, el otro vaya a tener los mismos derechos sobre su herencia que tendría un matrimonio
Cada vez hay más parejas que conviven sin pasar por el juzgado ni por la iglesia, y que dan por hecho que inscribirse como pareja de hecho las deja más o menos en la misma posición legal que un matrimonio. Solo el año pasado se firmaron ante notario más de 36.000 acuerdos de este tipo en España, una cifra que se ha disparado un 2.172% desde 2007, según los datos del Centro de Información Estadística del Notariado.
El problema es que ese papel firmado no funciona como mucha gente cree, ya que está muy extendida la creencia de que la pareja de hecho permite igualar los derechos con respecto al matrimonio tradicional, ya sea civil o religioso. Y donde más se nota ese desconocimiento es en el peor momento posible: cuando uno de los dos falta y no hay testamento de por medio pensando que los derechos están asegurados al ser pareja de hecho.
Aunque hayas pagado una casa de forma conjunta, quizás no puedas heredar
Comprar una vivienda juntos, pagar durante años la hipoteca a medias y compartir una vida en común no significa necesariamente que, cuando uno de los dos fallezca, el otro vaya a tener los mismos derechos sobre su herencia que tendría un matrimonio. La situación de las parejas de hecho en España sigue dependiendo en buena medida de la comunidad autónoma en la que residan, y ahí es donde pueden aparecer sorpresas que muchas parejas desconocen. Además de que puede que tengan dificultades para cobrar la pensión de viudedad, también puede haber problemas a la hora de heredar.
La notario María Cristina Clemente ha puesto el foco en esta cuestión en una reciente publicación en sus redes sociales, después de encontrarse en su despacho con un caso que, según explica, muestra hasta qué punto el desconocimiento puede tener consecuencias cuando llega una herencia. Y hay una idea que conviene tener clara: ser pareja de hecho no equivale automáticamente a estar casado a efectos sucesorios.
Ser pareja de hecho no garantiza heredar
La primera advertencia de María Cristina Clemente en su publicación es clara: "¿Tener pareja de hecho significa que si tu pareja fallece, heredas automáticamente? La respuesta es no. Y este desconocimiento puede tener consecuencias muy serias".
La notario expone el caso de una mujer que acudió a su despacho después del fallecimiento de su pareja. Y aunque ambos habían formalizado e inscrito su unión, la situación sucesoria no era la que ella esperaba al no tener ningún derecho a su herencia al no haber hecho testamento.
El problema puede resultar especialmente delicado cuando existen bienes compartidos, porque haber comprado una vivienda entre los dos tampoco significa que la parte que pertenecía al fallecido pase automáticamente a la pareja superviviente. En este sentido, la notario explica que aunque "los dos habían comprado juntos el piso, los dos pagaban juntos ese préstamo hipotecario, no hay ninguna fórmula mágica que te convierta en titular de la mitad de tu compañero si fallece".
Esto es importante porque una cosa es la propiedad que ya corresponde a cada miembro de la pareja y otra diferente lo que sucede con la parte del inmueble que pertenecía a la persona fallecida. Esa parte pasa a formar parte de su herencia y habrá que determinar quién tiene derechos sobre ella de acuerdo con la legislación sucesoria aplicable.
El problema está en que no existe una única regla para toda España
La situación de las parejas de hecho es especialmente compleja porque no existe una regulación estatal única que las equipare al matrimonio en materia sucesoria. Las comunidades autónomas cuentan con normativas diferentes y, en algunos territorios, los derechos de las parejas de hecho son mucho más amplios que en otros.
La propia notaria lo resume así: "Hay una idea que tiene que quedar muy clara, salvo en algunas Comunidades Autónomas como País Vasco, Cataluña, Galicia o Baleares, donde ahí sí existe plena equiparación entre los miembros de una pareja de hecho y los cónyuges de un matrimonio, a efectos sucesorios, en el resto de España, recordad además de que vuestro estado civil es el de solteros".
Por eso, antes de hacer afirmaciones generales sobre una herencia, hay que tener en cuenta tanto la comunidad autónoma correspondiente como la legislación civil que resulte aplicable. No es lo mismo una pareja de hecho en un territorio con una regulación sucesoria propia que otra sometida al Derecho común.
El propio Consejo General del Notariado explica que existen importantes diferencias entre matrimonio y pareja de hecho y recuerda que, en la mayoría de comunidades autónomas, las parejas de hecho no tienen los mismos derechos hereditarios que los matrimonios.
¿Qué pasa si uno de los dos muere sin testamento?
Es precisamente aquí donde puede aparecer el mayor problema. Cuando no existe testamento, no es la voluntad de la pareja la que determina quién recibe los bienes, sino las reglas de la sucesión legal que correspondan.
Clemente lo explica de una forma especialmente gráfica: "Si uno de los miembros de la pareja de hecho fallece sin testamento, no es que vayan a pasar delante de ti los hijos en esa herencia. Es que lo harán los suegros, los cuñados, los primos y hasta el Estado".
La frase debe entenderse dentro del orden que establece la sucesión intestada y de las circunstancias concretas de cada fallecimiento: no todos esos familiares heredarían a la vez ni necesariamente en todos los casos. Lo que quiere destacar la notaria es que, allí donde la pareja de hecho no tiene derechos sucesorios automáticos, la persona que ha convivido durante años con el fallecido puede quedar fuera del orden de herederos legales si no ha hecho testamento.
Es una situación que contrasta con la percepción que muchas parejas tienen después de años compartiendo vivienda, gastos, préstamos y patrimonio. La convivencia y la existencia de bienes comunes no sustituyen por sí mismas a las reglas de la sucesión.
El testamento puede cambiar por completo la situación
Ante este escenario, la recomendación de la notario es planificar la sucesión y hacer testamento. "Si quieres evitar ese efecto, tienes que otorgar testamento. Y ahí, sí, tratándose de pareja formalizada e inscrita, la mayor parte de las Comunidades Autónomas en España te van a permitir aplicarte las mismas reducciones por parentesco y bonificaciones que si fuera un cónyuge", explica.
Esto último es una cuestión distinta del derecho a heredar. Una cosa es que la pareja tenga derecho a recibir determinados bienes de acuerdo con la legislación sucesoria y otra son las consecuencias fiscales de esa transmisión. También en este terreno las comunidades autónomas tienen sus propias reglas y pueden existir diferencias importantes.
En cualquier caso, el primer paso es que la pareja esté correctamente formalizada e inscrita cuando la normativa autonómica lo exija. La propia Clemente insiste en este punto: "No habrá lugar a esas reducciones y bonificaciones si ni siquiera tienes formalizada o inscrita la pareja por mucho testamento que hayas otorgado".
Hacer testamento no significa que todas las parejas de hecho puedan dejarse absolutamente todo sin límites. Como ocurre con cualquier sucesión, hay que respetar las legítimas y las normas que correspondan en cada territorio. Pero sí permite evitar que, por no haber dejado nada escrito, la herencia termine siguiendo exclusivamente el orden establecido por la ley.
Fotografías | Notaría Buendía, Magnific, Magnific
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