María Cristina Clemente, notario: "El derecho de transmisión permite a los nietos heredar de sus abuelos si se cumplen dos requisitos"

María Cristina Clemente

La ley establece cómo debe tramitarse una herencia cuando un nieto hereda los bienes de su abuelo porque su padre ha fallecido previamente

Nacho Viñau

Editor

Hay un supuesto que se repite más de lo que parece en los despachos de notarios: un abuelo fallece, su hijo muere poco después sin haber aceptado esa herencia, y son los nietos quienes se quedan con la pregunta de qué hacer con unos bienes que nunca pasaron formalmente por manos de su padre.

La figura que resuelve esa situación se llama derecho de transmisión, y aunque suena a tecnicismo de manual, en la práctica aparece con más frecuencia de la que cabría esperar. La notario María Cristina Clemente lo ha explicado en su cuenta de TikTok recurriendo a un caso muy concreto. 

El caso que activa el derecho de transmisión

"Un caso muy frecuente en la práctica: fallece un padre que deja un hijo, que a su vez fallece sin aceptar ni renunciar a su herencia, y que deja uno o varios nietos", plantea Clemente. Es la típica cadena de fallecimientos seguidos, donde el eslabón intermedio —el hijo del abuelo— muere antes de haber resuelto nada sobre lo que le correspondía heredar. "En tal caso, los bienes del abuelo pasan directamente a ese nieto", resume la notario.

Pero que pasen directamente no significa que pasen automáticamente. Hace falta que se den dos condiciones muy concretas, y es ahí donde suelen surgir las dudas de las familias que se encuentran con este escenario sin haberlo visto venir.

El primer requisito: que el hijo no haya aceptado la herencia

"El derecho de transmisión exige dos requisitos. El primero, que ese hijo fallezca después que el padre, y sin haber aceptado ni expresa ni tácitamente su herencia", explica Clemente. El orden de los fallecimientos importa: si el hijo muriera antes que el abuelo, estaríamos hablando de otra figura distinta, el derecho de representación, que funciona de manera diferente.

En este sentido, la notario subraya especialmente algo que genera bastante confusión entre quienes ya han empezado a mover papeles sin saber muy bien en qué punto están: "Recordemos a estos efectos que haber autoliquidado el impuesto de sucesiones no supone por sí solo la aceptación tácita de la herencia, y por supuesto, sin haberla tampoco repudiado". Es decir, presentar y pagar el impuesto no equivale legalmente a aceptar la herencia, algo en lo que Clemente ya insistió al hablar de los plazos que realmente corren cuando fallecen los padres y hay varios hermanos de por medio.

El segundo requisito: que el nieto acepte la herencia de su padre

La segunda condición depende ya directamente del nieto. "El segundo requisito es que el nieto acepte sí o sí la herencia de su padre, ya que solo entonces podrá a su vez aceptar la del abuelo", señala Clemente. Dicho de otro modo: el nieto no puede quedarse solo con los bienes del abuelo y renunciar a lo que le correspondería de su padre. Una cosa lleva a la otra.

Cumplidos ambos requisitos, la consecuencia fiscal es más sencilla de lo que cabría imaginar dado lo enrevesado del supuesto. "Respecto de los bienes propiedad del abuelo, el Tribunal Supremo desde su sentencia de 11 de septiembre de 2013 entiende que hay una única transmisión del abuelo a ese nieto y, por tanto, una sola autoliquidación del impuesto de sucesiones de abuelo a nieto", detalla la notaria. No hay, por tanto, dos liquidaciones sucesivas (una del abuelo al hijo fallecido y otra del hijo al nieto), sino una sola operación fiscal directa.

La novedad que cambia el plazo de prescripción

Hasta ahora, este criterio llevaba más de una década plenamente consolidado. Sin embargo, María Cristina Clemente advierte de un cambio que puede tener importantes consecuencias para quienes se encuentren en esta situación. " "Hay una novedad fiscal, la que introdujo el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de noviembre de 2024, que entendió que el devengo de ese impuesto en la herencia del abuelo se devenga no el día que el abuelo falleció, sino el día en que falleció su hijo, y eso puede tener una importante consecuencia fiscal en cuanto al plazo de prescripción del impuesto".

Este detalle es importante. Si el plazo empieza a contar con la muerte del hijo y no con la del abuelo, el momento en que ese impuesto puede prescribir se mueve también, algo especialmente relevante en los casos donde entre ambos fallecimientos pasa bastante tiempo. 

Fotografías | Notaría Buendía, rawpixel

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