María Cristina Clemente, notario: "No podemos incluir en el testamento una cláusula inventada por algún gurú jurídico"

María Cristina Clemente Buendía notario

La notaria advierte que la cláusula de libre disposición que los gurús pregonan a los cuatro vientos para no pagar el Impuesto de Sucesiones o poderlo pagar con cargo al dinero de la herencia no es necesaria

Nacho Viñau

Editor

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es uno de los que más preocupación genera entre la gente a la hora de heredar. Causa preocupación por el importe, y también por la disparidad existente en las distintas comunidades autónomas, ya que es un tributo cedido que provoca que cada gobierno autónomo establezca sus propias reducciones, bonificaciones y tarifas. Esto genera grandes diferencias según dónde residas, con comunidades como Madrid que encabeza el ranking en cuanto a reducciones, frente a otras como Cataluña, con tasas más elevadas.

En ocasiones, el elevado coste que supone para los herederos lleva a rechazar la herencia al no disponer de recursos para afrontar el pago. Y precisamente, para intentar solventar ese problema, en los últimos meses se han podido ver en redes sociales un montón de vídeos que aseguran que se puede incluir en los testamentos una cláusula que permitiría destinar el dinero de la cuenta bancaria del difunto a pagar este tributo. Pero eso no es realmente así.

Cómo se puede utilizar el dinero del fallecido para pagar el impuesto de sucesiones

María Cristina Clemente Buendía, de Notaría Buendía, ha explicado en sus redes sociales que "no podemos incluir en el testamento una cláusula inventada por algún gurú jurídico, porque en concreto, es el artículo 80.2 apartado tercero del texto reformado de la Ley del Impuesto de Sucesiones el que permite disponer del dinero de la cuenta del causante" para poder pagar este tributo.

Esta ley habilita así a los herederos a utilizar los fondos del fallecido para liquidar el impuesto antes del reparto de la herencia, autorizando a la entidad bancaria a pagar el tributo siempre que ese dinero se use en exclusiva a ese fin. De esta manera, se puede salvar el problema que supone el bloqueo de las cuentas bancarias tras el fallecimiento. 

Según esta notaria, famosa por dar consejos legales en sus redes, para autorizar ese pago tan solo necesitaremos acreditar que somos los herederos o legatarios. "Es decir, aportaremos el certificado de defunción, el de últimas voluntades, la copia autorizada del último testamento o si no lo hizo, acta de notoriedad", explica esta profesional. 

Además, señala que también hay que aportar el impreso de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones. También recuerda que debe haber dinero en la cuenta del causante para poder hacer frente a ese pago. 

María Cristina Clemente señala que esa cláusula de libre disposición que los gurús pregonan a los cuatro vientos para no pagar el Impuesto de Sucesiones o poderlo pagar con cargo al dinero de la herencia no es necesaria. Para la notaria, "no se trata de ninguna novedad ni de una cláusula mágica: la ley ya permite que se empleen fondos de la herencia para pagar el impuesto, sin necesidad de incluir fórmulas especiales en el testamento".

Fotografías | Notaría Buendía, Freepik

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