
En buena parte del territorio español rige el llamado Derecho civil común, y en él existe la figura de la legítima
Acudir a la notaría para hacer testamento suena es imprescindible para facilitar las cosas a tus descendientes, y sobre todo, para tener la última palabra sobre todo lo que uno ha construido en vida. La casa, los ahorros, ese piso que se compró con esfuerzo hace treinta años, el apartamento de la playa... El hecho de planificar la herencia permite decidir qué hacer con los bienes, y qué se deja a cada uno.
Aún así, esa es un poco la teoría. Porque luego, en la práctica, la legislación española pone límites a esa libertad. Y esos límites existen aunque el testamento diga otra cosa. Es algo que muchas personas descubren tarde, normalmente cuando ya se han hecho gestiones que no tienen marcha atrás.
Qué son los herederos forzosos y por qué existen
En buena parte del territorio español rige el llamado Derecho civil común, y en él existe la figura de la legítima: una parte de la herencia que la ley reserva de forma obligatoria a determinados familiares, los herederos forzosos, con independencia de lo que el testador quiera hacer con sus bienes. La notaria María Clemente ha abordado esta cuestión en sus redes sociales respondiendo a una de las dudas que más le plantean sus clientes: "¿Es que ni muertos vamos a poder decidir qué hacer con nuestros bienes? Pues sí, la respuesta es que ni muertos".
El Código Civil establece con bastante claridad quiénes ocupan ese lugar de herederos forzosos. Según explica la notario, "en territorios de Derecho Común, son los hijos y los nietos de los hijos fallecidos con respecto de los padres".
Para los que fallezcan sin hijos, Clemente señala que "serán los padres y los abuelos , y en todo caso, el cónyuge viudo, aunque no tengan hijos en común y aunque estéis casados en separación de bienes".
Navarra y otros territorios, un caso aparte
Lo que complica un poco el panorama es que España no tiene una única regla en materia de herencias. Existen derechos civiles forales que se apartan del régimen común, y entre ellos la propia notaria señala el caso de Navarra como uno de los más singulares.
Allí la legítima foral no tiene ese carácter de derecho patrimonial exigible que sí tiene en el resto del país, y las reglas sucesorias se apartan bastante de lo que marca el Código Civil. Esto quiere decir, en la práctica, que la vecindad civil o el territorio donde resida habitualmente el fallecido pueden cambiar por completo cómo se reparte una herencia, algo que conviene tener presente antes de dar nada por sentado.
La parte que corresponde a los hijos y la posición del cónyuge
Cuando hay hijos o descendientes, dos tercios de la herencia quedan reservados por ley para ellos. De esos dos tercios, uno puede usarse para mejorar la parte de algún hijo en concreto, mientras que el tercio restante sí queda a libre disposición del testador. Si no hay descendientes, son los padres o ascendientes quienes entran en juego con sus propios derechos legitimarios.
El cónyuge viudo, por su parte, tiene también derechos reconocidos, pero estos se articulan como un usufructo, no como propiedad plena, y su alcance varía según con quién concurra en la herencia. A esto hay que sumarle que, de nuevo, los territorios con Derecho civil propio pueden aplicar reglas distintas, así que el lugar de residencia habitual y la vecindad civil vuelven a ser factores determinantes.
Por qué intentar esquivar la legítima no suele funcionar
A la hora de anticipar la herencia, es habitual en muchas familias que surja la tentación de buscar atajos: donar en vida todos los bienes a un solo hijo, por ejemplo, para dejar sin margen de reclamación a los demás. La notaria es tajante al respecto: "Ni se os ocurran atajos, que en Derecho suelen tener las salidas cortadas".
En este sentido, la propia ley pone coto a este tipo de maniobras. El artículo 636 del Código Civil establece que nadie puede dar ni recibir por donación más de lo que podría dar o recibir por testamento, y cuando una donación supera esa medida, se considera inoficiosa en el exceso. Determinar si una donación concreta perjudica a los legitimarios exige, en muchos casos, revisar el conjunto de la sucesión y las circunstancias particulares de cada familia, así que no es un cálculo que se pueda improvisar sin asesoramiento.
Planificar con testamento, la vía que recomienda la notaria
Frente a la búsqueda de fórmulas para sortear la ley, la propuesta de María Clemente recomienda planificar con tiempo y acudir a una notaría. "La solución pasa por tomar conciencia de la realidad y acudir a tu notaría de confianza y otorgar un testamento", zanja.
En este punto, es fundamental entender cómo funciona la legítima antes de tomar decisiones para evitar disgustos y, sobre todo, para evitar que una parte de la familia acabe reclamando judicialmente lo que la ley ya le reservaba de entrada.
Fotografías | Notaría Buendía, Magnific, Magnific
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